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RESOLUCIÓN 5839 DE 2012

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 48.643 de 13 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014>

Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 2011 del Consejo Profesional de Administración de Empresas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 210 de 2003 y de acuerdo con el contenido del artículo 14 del Decreto número 2718 de 2 de noviembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 60 de 1981 creó el Consejo Profesional de Administración de Empresas y el Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 lo determinó como un organismo adscrito al Despacho del Ministro de Desarrollo Económico;

Que el literal i) del artículo 9o de la Ley 60 de 1981 faculta al Consejo Profesional de Administración de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

Que los artículos 5o y 14 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 indican que la validez de los acuerdos que se promulguen en desarrollo del literal i) del artículo 9o de la Ley 60 de 1981 se adquiere con la aprobación posterior del Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución ministerial y tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial;

Que la Ley 962 de 2005 contempló una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos y su artículo 60 suprimió la participación del Ministerio de Educación Nacional al interior del Consejo Profesional de Administración de Empresas;

Que el artículo 4o de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Apruébese el Acuerdo número 007 del 19 de diciembre de 2011 del Consejo Profesional de Administración de Empresas por medio del cual se deroga la normatividad interna del Consejo Profesional de Administración de Empresas.

El Consejo Profesional de Administración de Empresas, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia otorga competencias a autoridades para vigilar e inspeccionar el ejercicio de las profesiones, especialmente aquellas que implican un riesgo social;

Que el literal i) del artículo 9o de la Ley 60 de 1981 faculta al Consejo Profesional de Administración de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación;

Que los artículos 5o y 14 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 indican la validez de los acuerdos que se promulguen en desarrollo del literal i) del artículo 9o de la Ley 60 de 1981;

Que el artículo 15 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 indica el contenido del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Administración de Empresas, en donde se determinarán con especial precisión los siguientes aspectos:

a) Estructuración interna del Consejo: elecciones, directivas, funciones, sede, sesiones, actas y libros respectivos, quórum para sesionar deliberar y decidir;

b) Recursos financieros;

c) Régimen de las formalidades para presentar y tramitar la solicitud de expedición y entrega de la matrícula profesional a los Administradores de Empresas que llenen los requisitos legales;

d) Sistema de publicaciones periódicas, para efectos de hacer conocer a los interesados las decisiones y actos que expida el Consejo Profesional;

Que los lineamientos legales que rigen al Consejo Profesional de Administración de Empresas deben actualizarse con sujeción a la evolución jurídica de la Nación;

Que la Ley 962 de 2005 contempló una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos y su artículo 60 suprimió la participación del Ministerio de Educación Nacional al interior del Consejo Profesional de Administración de Empresas;

Que el artículo 4o de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que se hace necesario modificar la normatividad interna del Consejo Profesional de Administración de Empresas, la cual se encuentra consagrada en: Acuerdo número 01 de 1986, Acuerdo número 01 de 1987; Acuerdo número 02 de 1987; Acuerdo número 01 de 1988; Acuerdo número 02 de 1988; Acuerdo número 03 de 1989; Acuerdo número 04 de 1989; Acuerdo número 09 de 1992; Acuerdo número 10 de 1998; Acuerdo número 02 de 2008,

Que el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas es la máxima autoridad decisoria.

ACUERDA:

TÍTULO I.

“ESTRUCTURA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS”.

CAPÍTULO I.

“DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y SU CONSEJO DIRECTIVO”.

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ARTÍCULO 1o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 60 de 1981, modificado por el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, estará integrado por:

a) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá;

b) Dos (2) representantes de las facultades o escuelas universitarias, oficialmente aprobadas que otorguen el título de Profesional en Administración de Empresas o Administración de Negocios, elegidos por los decanos y directores respectivos. Por lo menos uno de los representantes deberá pertenecer a una facultad o escuela universitaria que tenga su sede fuera de Bogotá;

c) Dos (2) representantes por asociaciones de administradores de empresas o administración de negocios o sus equivalentes, que estén legalmente constituidas, los cuales serán elegidos en asamblea general de las asociaciones Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una asociación que tenga su sede fuera de Bogotá;

d) Un (1) representante de las agremiaciones empresariales elegido por la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 10 del Decreto número 2718 de 1984, el Consejo Profesional de Administración de Empresas será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en su defecto, por su delegado personal. El Consejo Directivo elegirá de su seno, para un periodo de un año, Vicepresidente y Secretario, por mayoría de votos de sus miembros.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Los representantes de que tratan los literales c) y d) del artículo 8o de la Ley 60 de 1981 serán elegidos a título institucional y no personal y desempeñarán sus funciones por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la elección y podrán ser reelegidos solamente por un periodo igual, de conformidad con el artículo 9o del Decreto número 2718 de 1984.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Los miembros del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, con excepción del Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, deberán poseer título de Administrador de Empresas o de Administrador de Negocios, según lo establece el Decreto número 2718 de 1984 y la Ley 20 de 1988.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> En cumplimiento del artículo 12 del Decreto número 2718 de 1984, los miembros del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas tomarán posesión ante el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

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ARTÍCULO 5o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Al tenor de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 2718 de 1984, los miembros del Consejo Directivo no reciben remuneración alguna y ejercerán su cargo ad honórem.

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ARTÍCULO 6o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El representante de las Agremiaciones Empresariales de que trata el literal e) del artículo 8o de la Ley 60 de 1981 será elegido por el Presidente de la República y deberá poseer título Profesional de Administrador de Empresas o Administración de Negocios y será de su libre nombramiento y remoción.

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ARTÍCULO 7o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Presidente del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas se comunicará con el Presidente de la República, a fin de que se sirva hacer la designación del representante de las Agremiaciones Empresariales de que trata el literal e) del artículo 8o de la Ley 60 de 1981.

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ARTÍCULO 8o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Constituirá quórum para sesionar y deliberar en cada sesión del Consejo Directivo la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo está facultado para invitar, en forma especial, a los representantes legales de entidades como Fecolda y Ascolfa, gremios, instituciones y profesionales, a las deliberaciones que estime convenientes, quienes asisten con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 9o. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Orden del Día para cada sesión del Consejo Directivo lo elaborará el Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente del Consejo, el cual lo hará conocer a los miembros integrantes del Consejo por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la sesión respectiva.

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ARTÍCULO 10. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Para el cabal cumplimiento de las funciones y decisiones del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas este podrá crear los cargos del personal administrativo necesarios, fijar su remuneración, previa justificación de la necesidad que ante ellos presente el Director Ejecutivo. Para todos los efectos el personal administrativo dependerá del Director Ejecutivo.

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ARTÍCULO 11. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> La elección de los dos (2) representantes de las facultades o escuelas universitarias que ofrezcan programas de Administración de Empresas o Administración de Negocios en la modalidad de formación universitaria aprobada por el Ministerio de Educación Nacional se realizará por medio de asamblea general coordinada por la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Facultades de Administración “Ascolfa”.

El ejercicio de las funciones como miembro del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas por parte de los decanos y directores de programas de Administración de Empresas o Administración de Empresas de Negocios corresponderá durante el periodo reglamentario, a quien desempeñe la decanatura y la dirección del programa que haya sido elegida según el caso.

Si transcurrido un mes contado a partir del momento en que el Consejo Profesional de Administración de Empresas solicite a la Asociación Colombiana de Facultades de Administración “Ascolfa” coordinar la elección de los representantes de las facultades, no ha habido pronunciamiento alguno al respecto, el Consejo Profesional de Administración de Empresas podrá realizar el proceso de convocatoria y elección directamente.

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ARTÍCULO 12. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> La elección de los dos (2) representantes de las asociaciones de Administradores de Empresas o Administración de Negocios se efectuará con la coordinación de la Federación Colombiana de Administradores de Empresas “Fecolda” en asamblea general de los representantes de las asociaciones de administradores de empresas o sus equivalentes, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 8o de la Ley 60 de 1981.

El ejercicio de las funciones como miembro del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas por parte de los representantes legales de las asociaciones de Administración de Empresas, corresponderá durante el periodo reglamentario, a quien desempeñe la representación legal de la asociación que haya sido elegida según el caso.

Si transcurrido un mes contado a partir del momento en que el Consejo Profesional de Administración de Empresas solicite a la Federación Colombiana de Administradores de Empresas “Fecolda” coordinar la elección de los representantes de las asociaciones, no ha habido pronunciamiento alguno al respecto, el Consejo Profesional de Administración de Empresas podrá realizar el proceso de convocatoria y elección directamente.

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ARTÍCULO 13. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Los resultados de las elecciones de las Asambleas Generales de las Asociaciones y Facultades de Administración de Empresas y Administración de Negocios junto con las Actas que soporten la decisión, deberán estar suscritas por el Presidente y Secretario de cada una de las Asambleas Generales. Dichas actas deberán remitirse al Presidente del Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 14. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> De cada sesión del Consejo Directivo, ordinaria o extraordinaria, el Director Ejecutivo levantará el acta respectiva, la cual presentará a consideración del Consejo Directivo en su siguiente sesión. De ser aprobada, será firmada por el Presidente y Secretario del Consejo.

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ARTÍCULO 15. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Los actos que dicte el Consejo Profesional de Administración de Empresas en ejercicio de sus funciones, se denominarán acuerdos y llevarán las firmas del respectivo Presidente y Secretario.

Los acuerdos requieren para su validez la aprobación posterior del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

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ARTÍCULO 16. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas sesionará previa convocatoria del Presidente, en forma ordinaria una vez cada cuatro meses. En forma extraordinaria cuando lo decida la mitad más uno (1) de sus miembros. Las sesiones serán en el lugar y fecha que el Consejo mismo determine.

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ARTÍCULO 17. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Son funciones del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, las siguientes:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b) Presidir las reuniones de la Comisión de Asuntos Laborales, Organizacionales y Administrativos del Consejo Profesional de Administración de Empresas;

c) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo en virtud al artículo anterior;

d) Aprobar mediante resolución motivada las solicitudes de Matrícula Profesional que cumplan los requisitos establecidos para el trámite;

e) Firmar los certificados correspondientes de otorgamiento de la Matrícula Profesional de Administrador de Empresas, así como la respectiva Tarjeta Profesional;

f) Refrendar con su firma las resoluciones motivadas por la cual se niega el otorgamiento de la Matrícula Profesional;

g) Autorizar con su firma todos los acuerdos, actas, documentos e informes del Consejo;

h) Firmar las comunicaciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas acordes a sus funciones;

i) Firmar en ausencia temporal o definitiva del Director Ejecutivo o del Secretario del Consejo Directivo, en virtud al registro de su firma ante las entidades bancarias los cheques girados para atender las obligaciones adquiridas por el Consejo en el cumplimiento de sus funciones;

j) Supervisar y valorar el cabal cumplimiento de las funciones ejercidas por el Director Ejecutivo del Consejo;

k) Evaluar y calificar como su superior jerárquico el desempeño laboral del Director Ejecutivo, y aprobar todas las novedades presentadas en virtud de la relación laboral existente con el Consejo Profesional de Administración de Empresas;

l) Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas los planes y programas que se requieran para el desarrollo y cumplimiento de la misión de la entidad, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma;

m) Presentar al Consejo Directivo los informes que rinda la dirección ejecutiva en virtud a la gestión realizada para el cumplimiento de sus decisiones;

n) Proponer miembros honorarios que por sus destacados servicios al Consejo merezcan tal distinción (si es aceptado el nombramiento, el Consejo expedirá un acuerdo al respecto);

o) Las demás que le señalen la ley y el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas.

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ARTÍCULO 18. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Son funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, las siguientes:

a) Cumplir con las funciones que expresamente el Presidente le delegue;

b) Cumplir con todas aquellas funciones que le asigne el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 19. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Son funciones del Secretario del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, las siguientes:

a) Refrendar con su firma todos los acuerdos, resoluciones relacionadas con la Matrícula Profesional y actas del Consejo Directivo;

b) Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo en virtud al registro de su firma ante las entidades bancarias los cheques girados para atender las obligaciones adquiridas por el Consejo;

c) Firmar los Certificados de otorgamiento de la Matrícula Profesional;

d) Las demás que le asigne el Consejo Directivo.

CAPÍTULO II.

“DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS”.

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ARTÍCULO 20. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo Profesional de Administración de Empresas estará constituido organizacionalmente por el Nivel Directivo y el Nivel Administrativo. El Nivel Directivo está conformado por el Consejo Directivo, el cual será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Así mismo, el Consejo Directivo de su interior elegirá Vicepresidente y Secretario. El Nivel Administrativo estará en cabeza del Director Ejecutivo y la planta de personal de la entidad que estará constituida por: un Coordinador de Control Interno, un Coordinador Jurídico, un Coordinador de Mercadeo, un Coordinador de Registro, un Auxiliar Técnico, una Secretaria Técnica y un Auxiliar de Servicios Generales.

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ARTÍCULO 21. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> De acuerdo con los niveles y cargos definidos en el Consejo Profesional de Administración de Empresas, el organigrama de la entidad es el siguiente:

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ARTÍCULO 22. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo Directivo será el responsable de crear los cargos, modificar la planta de personal y fijar su remuneración salarial para el cumplimiento de las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas.

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ARTÍCULO 23. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> La vinculación de los trabajadores del nivel administrativo del Consejo Profesional de Administración de Empresas será realizada de acuerdo con los términos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo.

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ARTÍCULO 24. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Son funciones del Director Ejecutivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, las siguientes:

a) Representar legalmente al Consejo llevando la Vocería del mismo ante cualquier autoridad gubernamental, empresarial, científica, académica, cultural, gremial y de fomento cívico;

b) Suscribir los contratos, convenios y demás actos requeridos para la ejecución del presupuesto del Consejo Profesional de Administración de Empresas;

c) Mantener comunicación con los miembros del Consejo Directivo y demás grupos de interés del Consejo Profesional de Administración de Empresas para buscar relaciones de cooperación;

d) Apoyar al Presidente en la convocatoria y desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo;

e) Levantar el acta de cada sesión del Consejo Directivo y presentarla para la firma del Presidente y Secretario Ejecutivo;

f) Asistir y presentar informes sobre las funciones a su cargo en las sesiones del Consejo Directivo;

g) Autorizar los pagos ordinarios como ordenador del gasto hasta el valor establecido como mínima cuantía para la entidad en cada vigencia anual. El valor que sobrepase este monto deberá ser autorizado por el Consejo Directivo;

h) Firmar las certificaciones de trámite, vigencia y antecedentes de la Matrícula Profesional.

e) Firmar conjuntamente con el Secretario del Consejo Directivo, en virtud al registro de su firma ante las entidades bancarias los cheques girados para atender las obligaciones adquiridas por el Consejo;

i) Revisar que los pagos que efectúe el Consejo Profesional de Administración de Empresas cumplan con los soportes legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario;

j) Consolidar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Presidente para posterior presentación ante el Consejo Directivo;

k) Dirigir y suscribir todas las comunicaciones en virtud de las funciones realizadas en el Consejo Profesional de Administración de Empresas;

l) Velar porque los informes financieros se presenten por periodos anuales o cuando el Consejo Directivo así lo solicite;

m) Coordinar la ejecución de las actividades que determine el Consejo Directivo para la implementación de programas conducentes al desarrollo de la Administración en el país;

n) Dar visto bueno a la acreditación de los requisitos legales y reglamentarios vigentes para la aprobación de las solicitudes de matrícula profesional;

o) Requerir al interesado para que aporte la documentación que haga falta en la tramitación de la solicitud de la Matrícula Profesional;

p) Realizar la notificación de la resolución que emita el Consejo Profesional de Administradores de Empresas, mediante la cual se niegue el otorgamiento de la Matrícula Profesional;

q) Definir las funciones del personal administrativo del Consejo Profesional de Administración de Empresas y evaluar su desempeño laboral;

r) Aprobar las novedades laborales del personal a su cargo;

s) Ejercer la supervisión de todos los contratos suscritos en el Consejo Profesional de Administración de Empresas. El Director Ejecutivo podrá delegar dicha función en cabeza de los coordinadores de acuerdo con sus funciones y el objeto contractual;

t) Presentar al Consejo Directivo las necesidades de personal administrativo requerido para el cumplimiento de las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas de acuerdo a los requisitos establecidos por la entidad;

u) Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo Directivo para la Administración de los recursos financieros;

v) Responder por el manejo de los recursos de la caja menor, pudiendo delegar esta función en alguno de los trabajadores a su cargo;

w) Elaborar el plan anual de compras con el acompañamiento del contador del Consejo Profesional de Administración de Empresas, y velar por su oportuna ejecución;

x) Presentar oportunamente los informes requeridos por los entes de control y velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas;

y) Velar y responder por el adecuado manejo de los documentos, libros y archivos del Consejo;

z) Responder por los bienes muebles, inmuebles, enseres, equipos y demás elementos al servicio del Consejo Profesional de Administración de Empresas;

aa) Las demás que le sean asignadas en relación con su cargo.

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ARTÍCULO 25. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Director Ejecutivo definirá las funciones a cumplir por el personal administrativo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, las cuales serán avaladas por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. En ausencia temporal o definitiva del Director Ejecutivo las funciones a cargo del mismo serán asumidas por un miembro del área administrativa del Consejo Profesional de Administración de Empresas a nivel de coordinador quien será designado por el Presidente del Consejo Directivo, mientras se provee el cargo.

CAPÍTULO III.

“RECURSOS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS”.

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ARTÍCULO 26. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Son fondos del Consejo Profesional de Administración de Empresas:

a) Los dineros provenientes de los derechos de expedición de la Matrícula, de la Tarjeta Profesional, certificaciones, cambios, duplicados y conceptos relacionados con las normas que rigen la profesión de Administración de Empresas y Administración de Negocios;

b) Los dineros provenientes de aportes voluntarios efectuados por Fecolda y Ascolfa;

c) Los aportes que hagan personas naturales o jurídicas con el único fin de facilitarle al Consejo el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias;

d) Los dineros provenientes de la venta de publicaciones, boletines y documentos varios, relacionados con las funciones propias del Consejo y el ejercicio de la profesión;

e) Los recaudados.

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ARTÍCULO 27. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Constituyen bienes del Consejo Profesional de Administración de Empresas, los muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título para su cabal funcionamiento.

PARÁGRAFO. Para un correcto manejo de sus ingresos y bienes, el Consejo Profesional de Administración de Empresas elaborará su respectivo presupuesto y llevará al día las cuentas y libros de contabilidad, presentando anualmente su balance general y estado operacional de ingresos y egresos a quien lo solicite.

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ARTÍCULO 28. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El valor establecido para la expedición de la Matrícula y Tarjeta Profesionales y su incremento anual se hará con base en el salario mínimo legal mensual vigente establecido para cada año por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes: 30% para expedición por primera vez; 15% para duplicado, 6% para cambio de la misma; 3% para certificaciones y conceptos.

PARÁGRAFO 1o. Los valores anteriormente calculados serán aproximados al múltiplo de mil más cercano sobre el salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO 2o. El cobro de las certificaciones permanecerá vigente hasta que el proceso de expedición de la Matrícula Profesional y certificaciones quede automatizado. De ahí en adelante su expedición será gratuita.

PARÁGRAFO 3o. El valor fijado de los derechos de expedición de la Matrícula y de la Tarjeta Profesional lo determinará el Consejo con base en los costos de emisión y funcionamiento de este y podrá ser modificado cuando el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas lo considere pertinente; las decisiones referentes al valor de los derechos de expedición de la Matrícula y de la Tarjeta Profesional serán acordadas por el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas y quedarán consignadas en acta especial debidamente aprobada en sesión ordinaria.

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ARTÍCULO 29. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El valor de los derechos de expedición de matrícula profesional, cambios, certificaciones, duplicados y conceptos, podrá ser modificado por el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, acorde con necesidades evaluadas y las decisiones acordadas y oficializadas a través de un nuevo acuerdo.

TÍTULO II.

“TRÁMITES ANTE EL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS”.

CAPÍTULO I.

“DE LOS TRÁMITES Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA Y TARJETA PROFESIONAL”.

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ARTÍCULO 30. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> De acuerdo con el artículo 4o de la Ley 60 de 1981 para ejercer la profesión de Administrador de Empresas en el territorio de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Título profesional expedido por institución de educación superior aprobada por el Gobierno Nacional;

b) Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.

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ARTÍCULO 31. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Administrador de Empresas o Administrador de Negocios que desee obtener la Matrícula y la Tarjeta Profesional, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto número 2718 de 1984 deberá formular por escrito la solicitud ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas de acuerdo al formato que para tal efecto el Consejo pondrá a disposición en la página web institucional.

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ARTÍCULO 32. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> La solicitud de expedición de la Matrícula Profesional ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud debidamente diligenciado y firmado;

b) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o de extranjería según corresponda;

c) Fotocopia completa del diploma que contenga la información de su registro. En el evento en que la información del registro no esté incluida dentro del diploma, será necesario acreditarla con certificación en original del registro expedida por la institución de educación superior respectiva;

d) Tres fotos a color, de frente, en fondo blanco, tamaño 3x4 cm, debidamente marcadas con el nombre completo del solicitante en la parte posterior;

e) Recibo original de la consignación efectuada por el valor correspondiente al año de tramitación.

PARÁGRAFO 1o. Para los títulos obtenidos en el extranjero, la fotocopia del diploma será remplazada por la fotocopia autenticada de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional mediante la cual se convalida el título de Administrador de Empresas o Administración de Negocios.

PARÁGRAFO 2o. Si la documentación entregada no cumple con los requisitos anteriormente establecidos, se requerirá al interesado para que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes aporte los que hagan falta De no ser allegados oportunamente, estos serán devueltos. Este requerimiento interrumpe el término que tiene el Consejo Profesional de Administración de Empresas para decidir, el cual comenzará a correr una vez haya cumplido los requisitos en la debida forma.

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ARTÍCULO 33. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Los requisitos y trámites a seguir para la expedición de Matrícula y Tarjeta Profesional a los extranjeros serán los contemplados en el parágrafo 1o del artículo 19 del Decreto número 2718 de 1984 o la normatividad vigente. Así pues, la matrícula de Administrador de los extranjeros requiere que estos posean visa de residente expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los funcionarios consulares de la República de Colombia.

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ARTÍCULO 34. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Acorde al artículo 16 del Decreto número 2718 del 2 de noviembre de 1984, el Administrador de Empresas que desee obtener la Matrícula y la Tarjeta Profesional de que trata el literal b) del artículo 4o de la Ley 60 de 1981 deberá realizar el siguiente procedimiento:

1. Solicitud de la Matrícula Profesional.

a) Diligenciar la solicitud de la Matrícula Profesional de acuerdo con el formato autorizado por el Consejo Profesional de Administración de Empresas;

b) Radicar personalmente, a través de un tercero o por vía de correo certificado, la solicitud acompañada de la totalidad de los requisitos establecidos por el trámite;

c) Si la documentación presentada cumple los requisitos de que trata el artículo 17 del Decreto número 2718 de 1984, el Consejo deberá expedir, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación la solicitud, resolución motivada otorgando al interesado su matrícula profesional, con derecho a ejercer en todo el territorio nacional la profesión de Administración de Empresas;

d) Todas las solicitudes de Matrícula Profesional, que sean aprobadas con la documentación completa deberán ser anotadas en el libro de registro llevado por la secretaría del Consejo Profesional de Administración de Empresas;

e) Solo podrá negarse el otorgamiento de la Matrícula Profesional con fundamento en, el no cumplimiento de lo establecido en el literal a) de artículo 4o y literales a) y b) del artículo 6o la Ley 60 de 1981. En este caso, se expedirá resolución motivada que se notificará personalmente al interesado, en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo.

2. Entrega del Certificado de otorgamiento de la Matrícula y la Tarjeta Profesional de Administración de Empresas:

a) Cumplido el trámite interno para la expedición de la Matrícula y Tarjeta Profesional con la expedición de la resolución motivada, esté remitirá por correo certificado al inscrito, cuando así lo solicite y haya cancelado previamente el costo de envío, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, el correspondiente Certificado de Otorgamiento de la Matrícula Profesional acompañado de la respectiva Tarjeta Profesional. Las Tarjetas Profesionales que no sean enviadas por solicitud del inscrito permanecerán en custodia en el Consejo Profesional de Administración de Empresas hasta que el interesado o un tercero debidamente autorizado por el titular se presente para reclamarla;

b) Para la entrega personal del Certificado de Otorgamiento y la Tarjeta Profesional ya sea directamente al titular o a un tercero, se levantará un acta que deberá ser firmada por quien recibe los documentos.

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ARTÍCULO 35. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014>

1. La recepción de los documentos para el trámite de la Matrícula Profesional ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas podrá ser realizada por las Asociaciones de Administradores de Empresas legalmente constituidas y las Facultades de Administración de Empresas aprobadas por el Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. La recepción de los documentos será realizada en los siguientes términos:

a) Las Asociaciones y las Facultades de Administradores de Empresas podrán recibir las solicitudes de Matrícula y Tarjeta Profesional que presenten los Administradores de Empresas, hagan parte o no de dichas Asociaciones y Facultades;

b) Las Asociaciones y las Facultades verificaran al momento de la recepción de la solicitud de Matricula que los documentos señalados en el presente acuerdo estén completos y correctamente diligenciados;

c) Las Asociaciones y las Facultades enviarán al Consejo Profesional las solicitudes de Matrícula y Tarjeta Profesional por ellas recibidas junto con los documentos completos exigidos para el trámite dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes. Dichos envíos deberán ser acompañados de un oficio remisorio en él cual enumeren los documentos anexos.

PARÁGRAFO. En ningún caso las Asociaciones y las Facultades están autorizadas para recibir dinero a nombre del Consejo Profesional de Administración de Empresas, ni cobrar valores diferentes a los establecidos por el mismo, y solo se limitarán a recibir la copia original de la consignación bancaria de los derechos que por matrícula cancelen los profesionales peticionados.

2. Entrega de Certificados y Tarjetas Profesionales a través de las Asociaciones de Administradores de Empresas y las Facultades de Administración de Empresas.

a) Una vez que las Asociaciones y las Facultades hayan recibido los Certificados y Tarjetas Profesionales por parte del Consejo Profesional de Administración de Empresas, estas comunicarán de inmediato al interesado con el fin de hacerle entrega personal de los documentos mencionados, o a un tercero debidamente autorizado.

Para la entrega del Certificado y la Tarjeta Profesional deberá levantarse un acta, la cual será suscrita por el responsable de la asociación o la facultad, según corresponda, y por quien recibe los documentos;

b) La Asociación o la Facultad remitirá las respectivas actas de entrega de los documentos señalados al Consejo Profesional de Administración de Empresas acompañadas de las autorizaciones cuando hayan sido entregados a un tercero.

Si pasados sesenta (60) días calendario de la fecha de notificación al interesado, este no se presenta a reclamar la Matrícula y Tarjeta Profesional, las Asociaciones y las Facultades deberán devolver dichos documentos al Consejo Profesional de Administración de Empresas por correo Certificado. La Asociación y la Facultad serán responsables de su custodia hasta que los documentos sean entregados al solicitante o remitidos al Consejo Profesional de Administración de Empresas si estos no son reclamados.

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ARTÍCULO 36. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Certificado de otorgamiento de la Matrícula y la Tarjeta Profesional son los documentos que habilitan y acreditan al Administrador de Empresas y al Administrador de Negocios para el ejercicio legal de la profesión, al tenor de lo dispuesto por las Leyes 60 de 1981 y 20 de 1988 y el Decreto Reglamentario número 2718 de 1984.

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ARTÍCULO 37. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo Profesional de Administración de Empresas deberá expedir al interesado el Certificado correspondiente de la resolución en firme del otorgamiento de la Matrícula Profesional, firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, en el cual se hará constar: número consecutivo de Matrícula Profesional, identificación del beneficiario, número y fecha de resolución e institución que le otorgó el título Profesional de Administrador de Empresas o Administrador de Negocios.

Cada Certificado original llevará una fotografía del interesado y de cada Certificado se dejará una copia en el respectivo expediente de otorgamiento de la Matrícula Profesional.

Igualmente, el Consejo deberá hacer entrega al interesado de la respectiva Tarjeta Profesional de Administración de Empresas o Administración de Negocios.

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ARTÍCULO 38. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Tanto la resolución que expida la Matrícula Profesional como la que la niegue se notificarán personalmente al interesado o a su apoderado, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 39. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo deberá expedir al interesado la respectiva Tarjeta Profesional de Administración de Empresas o Administración de Negocios en la cual se registrará la siguiente información:

a) Por el anverso: República de Colombia (mayúscula), Ministerio de Comercio Industria y Turismo (minúscula) Consejo Profesional de Administración de Empresas (mayúscula) (número de Tarjeta Profesional, número y fecha de la resolución, nombres y apellidos, cédula de ciudadanía o extranjería, lugar de expedición, institución que le otorgó el título profesional, título otorgado, fecha del título;

b) Por el reverso Firma del Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado Acompañado de la siguiente Leyenda “esta Tarjeta Profesional acredita al titular para el ejercicio de la Administración de Empresas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 60 de 1981, el Decreto número 2718 de 1984 y Ley 20 de 1988”.

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ARTÍCULO 40. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo deberá expedir al interesado, en papel documentario el Certificado correspondiente de la resolución en firme del otorgamiento de la Matrícula Profesional firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, en el cual hará constar:

Leyenda superior que diga: República de Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Consejo Profesional de Administración de Empresas Matrícula número…

Términos del encabezamiento del Certificado: el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas en uso de la facultad que les otorga el artículo 20 del Decreto número 2718 de 1984, certifican: que (nombre y apellidos completos) con cédula de ciudadanía o número de extranjería (lugar de expedición), fue Matriculado como Administrador de Empresas o Administrador de Negocios (según corresponda) al tenor de lo ordenado en la Resolución (número y fecha) que en su parte resolutiva se copia así: (transcribir texto de la resolución, en los términos expresados en el numeral 4 del artículo 37 del presente documento).

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ARTÍCULO 41. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Si conforme a la documentación presentada el Administrador cumple los requisitos de que trata la Ley 60 de 1981, el Decreto número 2718 de 1984 y la presente resolución, el Consejo deberá expedir en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la correspondiente resolución motivada, mediante la cual se otorga la respectiva Matrícula Profesional, con derecho a ejercer en todo el territorio nacional la profesión de Administrador.

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ARTÍCULO 42. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Resolución motivada que otorga la Matrícula Profesional de Administrador de Empresas o de Administrador de Negocios, contendrá:

Leyenda superior que diga: República de Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Consejo Profesional de Administración de Empresas, Resolución, número y fecha.

Términos de encabezamiento de la resolución así:

El Consejo Profesional de Administración de Empresas, en uso de las facultades que le otorga el literal c) del artículo 9o de la Ley 60 de 1981, el artículo 19 del Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 y el literal d) del artículo 17 del presente acuerdo y considerando que:

1. Parte motiva del considerando: nombre del solicitante, Administrador de Empresas y/o Administrador de Negocios ha cumplido con todos los requisitos que exige la Ley 60 de 1981, la Ley 20 de 1988, Decreto Reglamentario número 2718 de 1984 y el Acuerdo número 07 de 2011 del Consejo Profesional de Administrador de Empresas, para la expedición de la Matrícula Profesional de Administración de Empresas y/o Administración de Negocios resuelve:

Artículo 1o. Otorgar Matrícula Profesional a: (nombres y apellidos completos), con cédula de ciudadanía o de extranjería número, expedida en, graduado en la universidad (institución que le otorgó el título Profesional) que le habilita para el ejercicio legal de la profesión de Administración y/o Administrador de Negocios en el territorio de la República, definida en los términos de la Ley 60 de 1981, la Ley 20 de 1988 y el Decreto Reglamentario número 2718 de 1984.

Artículo 2o. En consecuencia, inscríbase al solicitante en el Libro de Registro de Matrículas Profesionales y expídase el correspondiente Certificado al tenor del artículo 20 del Decreto número 2718 de 1984.

Artículo 3o. Parte final del texto de resolución “Notifíquese, publíquese y cúmplase” dada en Bogotá, D. C. (fecha) pendiente.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo.

Firmas: del Presidente y Secretario del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas.

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ARTÍCULO 43. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Las certificaciones de trámite, vigencia y antecedentes de la Matrícula Profesional serán suscritas por el Director Ejecutivo y tendrán la siguiente vigencia:

Las certificaciones de trámite tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario.

Certificaciones de vigencia y antecedentes tendrán una vigencia de noventa (90) días calendario.

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ARTÍCULO 44. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Certificado y la Tarjeta Profesional, serán entregados al interesado a través del mismo conducto utilizado por el solicitante para su obtención.

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ARTÍCULO 45. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Recibida la solicitud en el Consejo Profesional de Administración de Empresas con los requisitos, el formulario debidamente diligenciado y la documentación completa, de que se habla en el anterior capítulo, se procederá dentro de los cinco días siguientes a su recibo, a su anotación en el libro, que para tal efecto lleva la Secretaria del Consejo.

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ARTÍCULO 46. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Se deberá llevar registro en orden cronológico y continuo en el cual se establezca, el número y fecha de la resolución de la Matrícula Profesional que se expida.

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ARTÍCULO 47. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> En los casos de deterioro o pérdida del Certificado o de la Tarjeta Profesional, previa solicitud y comprobación del hecho, que se acreditará con copia de la respectiva denuncia ante la autoridad competente, se expedirá a costa del interesado el duplicado respectivo.

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ARTÍCULO 48. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> De los títulos no validos: acorde al parágrafo único del artículo 6o de la Ley 60 de 1981, no serán válidos para el ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas los títulos obtenidos por correspondencia, Certificados o constancias que únicamente los acrediten como prácticos o empíricos o títulos o diplomas que solo corresponden a currículos incompletos y estudios del nivel intermedio o auxiliar de Administración de Empresas, ni los simples honoríficos.

CAPÍTULO II.

“DE OTROS TRÁMITES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS”.

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ARTÍCULO 49. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo Profesional de Administración de Empresas, para efectos de hacer conocer a los interesados sus actos y decisiones, adoptará un sistema de publicaciones periódicas y especiales a saber:

Boletín mensual de expedición de matrícula y Tarjetas Profesionales.

Documentos especiales, sobre investigaciones científicas y gremiales a nivel empresarial y docente, sobre los campos propios de la Administración.

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ARTÍCULO 50. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo Profesional de Administración de Empresas divulgará a los Administradores de Empresas los requisitos y los trámites para la expedición de matrícula y Tarjetas Profesionales, a los graduados de las universidades colombianas y en universidades extranjeras.

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ARTÍCULO 51. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> Se difundirán las actividades de las Facultades, Asociaciones y gremios, de acuerdo con la información que éstos suministren y que sean acordes con la Profesional de Administración de Empresas.

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ARTÍCULO 52. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El Consejo Profesional de Administración de Empresas para efectos de la expedición de la Resolución de la Matrícula, certificación de la misma, Tarjeta Profesional y de más documentos inherentes a sus funciones, podrá adoptar formas estándar confiables con materiales y tintas apropiadas.

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ARTÍCULO 53. <Acuerdo 7 de 2011 derogado por el artículo 45 del Acuerdo 1 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga en su totalidad los Acuerdos números 01 de 1986, 01 de 1987; 02 de 1987; 01 de 1988; 02 de 1988; 03 de 1989; 04 de 1989; 09 de 1992; 10 de 1998; 02 de 2008 y todas aquellas que le sean contrarias.

El presente acuerdo se firma a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011) por el ente y Secretario del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas.

Firmado por,

El Presidente,

CARLOS COSSIO MARTÍNEZ.

Firmado por,

El Secretario,

ÓSCAR OLARTE AMADO.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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