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RESOLUCIÓN 1439 DE 2017

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 50.438 de 5 de diciembre de 2017

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Por la cual deroga la Resolución número 364 de 2012, “por la cual se adopta la política de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,

en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el Decreto número 2113 de 1992 artículo 14 numeral 8, el Decreto número 208 de 2004 artículo 6o numeral 2 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 364 de 2012, “por la cual se adopta la política de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, la cual previa entre otros las condiciones para acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica, las licencias de uso, de la información, clasificándolas en licencia general de uso gratuito o licencia específica de uso comercial, los niveles de acceso, las restricciones de acceso por reserva normativa y una categorización de usuarios.

Que la mencionada resolución fue modificada por la Resolución número 448 del 14 de abril de 2016, en sus artículos 2o y 10, a efectos de incluir cartografía básica a escalas 1:10.000, 1:25.000.

Que la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece en su el Principio de máxima publicidad para titular universal, por el cual toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. Aunado a otros principios del acceso a la información pública entre los cuales se contempla la facilitación, no discriminación, gratuidad, calidad de la información, divulgación proactiva de la información, responsabilidad en el uso de la información, entre otros.

Que la referida ley en su artículo 6o define los datos abiertos como todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

Que en el Decreto número 1078 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se fijó la definición de lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo, que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad, bajo principios como la apertura de datos públicos para impulsar la participación, el control social y la generación de valor agregado.

Que nuestro país se adhirió a la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA-OGO) desde 2011, a partir de la cual estableció el Tercer Plan de Acción Nacional 2017-2019 “Colombia, hacia un Estado Abierto”, y en él como una de sus prioridades el Acceso a la información pública y uso de datos abiertos, alianza que es evaluada bajo el indicador Open Data Barometer.

Que en vista de lo anterior, no se estiman pertinentes las disposiciones contenidas en la Resolución número 364 de 2012 y su modificatoria Resolución número 448 del 14 de abril de 2016, toda vez que son disposiciones restrictivas y contrarias a las normativas actualmente vigentes, en especial la Ley 1712 de 2014.

Que aunado a lo anterior, el Instituto acorde a estos requerimientos normativos encuentra oportuno que sobre la información básica generada se permita la máxima publicidad de la información, respetando las reservas legales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Derogar la Resolución número 364 de 2012, “por la cual se adopta la política de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, y Resolución número 448 del 14 de abril de 2016, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. LICENCIAS. Para la información que se disponga como datos abiertos en lo posible se deberán adoptar licencias públicas abiertas, que permitan su acceso y reutilización, de forma libre y sin restricciones.

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ARTÍCULO 3o. RESTRICCIONES DE PUBLICACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información geográfica oficial básica y demás que sea objeto de publicación por parte del Instituto son para uso público en los términos de la Ley 1712 de 2014 y la licencia que para ellas se adopte, en todo caso se mantendrán las restricciones constitucionales y legales que limiten el conocimiento público, como la defensa y seguridad nacional, las relaciones internacionales y los datos personales, los cuales son restringidos de conformidad con el principio de hábeas data o autodeterminación informática y las demás normas sobre la materia.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 364 de 2012 y 448 de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2017.

El Director General,

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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