Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 364 DE 2012

(abril 25)

Diario Oficial No. 48.414 de 27 de abril de 2012

INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017>

Por la cual se adopta la política de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los Decretos números 2113 de 1992 y 208 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto número 3851 de 2006 definió como Información Oficial Básica:

“… la información de carácter estadístico, geográfico, de personas y territorial, de utilidad para la administración, resultante de procesar bases de datos conformadas a partir de registros, censos, encuestas y observaciones...”;

Que el IGAC, Entidad especializada en la producción de información geográfica oficial básica, tiene como función, conforme con los numerales 4 y 9 del artículo 6o del Decreto número 2113 de 1992, respectivamente:

Mantener actualizado un sistema de información sobre el material aerofotográfico, cartográfico y de imágenes existente en el país y servir como centro de información en esta materia para racionalizar su producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas.

Producir, procesar y divulgar información geográfica básica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural;

Que según el Decreto número 208 de 2004, una de las funciones de la Dirección General del IGAC, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 6o, es:

“Dirigir y coordinar las políticas que deba seguir el Instituto en materia de elaboración, producción, actualización y publicación de información básica oficial en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, así como aquellas relacionadas con la investigación, análisis, cooperación, desarrollo tecnológico, capacitación y estándares de producción en estas materias, como apoyo al desarrollo integral y el ordenamiento territorial del país”;

Que la información geográfica es un insumo básico para la integración de los datos socioeconómicos, ambientales y de ordenamiento territorial, debido a que facilita la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas y la toma de decisiones, a partir del conocimiento de la geografía nacional;

Que el documento Conpes número 3585 de 2009 “Consolidación de la política nacional de Información Geográfica y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE)”, tiene como objetivo central, coordinar la producción, la disponibilidad, el acceso y el uso de la información geográfica en el ámbito de las entidades del Estado;

Que de acuerdo con el documento Conpes número 3585 de 2009, existe la necesidad de mejorar la gestión de la información geográfica dentro de las Entidades productoras y, a su vez, estimular que la información geográfica sea compartida entre instituciones, usuarios y demás actores involucrados, garantizando el manejo integrado de la información geográfica, enmarcado en principios de integridad, confiabilidad, autenticidad, disponibilidad, compatibilidad y calidad;

Que la Constitución Política, en el inciso 2o del artículo 113, advierte:

“los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”;

Que asimismo la Constitución Política, en su artículo 209, expresa:

“la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” y que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”;

Que la regulación de procedimientos y trámites de la Administración Pública, en su artículo 16 del Decreto-ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, instituye el principio de colaboración como pilar para el intercambio de información entre las entidades públicas, en los siguientes términos:

Cuando las entidades de la Administración Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no corresponderá al usuario.

Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración;

Que el Decreto número 235 de 2010, en sus artículos 1o y 2o, establece sobre el intercambio de información lo siguiente:

Artículo 1o. Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante.

Artículo 2o. Para efectos del intercambio de información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que el Decreto número 2280 de 2010, en su artículo 1o, precisó sobre el intercambio de información lo siguiente:

Artículo 1o. Modifícase el artículo 3o del Decreto número 235 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros”;

Que existe la obligatoriedad de suministro de información, de conformidad con el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y, en particular, de integrar los sistemas de información para responder a las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de acuerdo con los preceptos jurídicos de la Ley 1448 de 2011, así como a la gestión del riesgo de desastres y a las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) con el propósito de promocionar la cultura y apertura del uso de la información geográfica, de conformidad con una política nacional de libre acceso, uso e intercambio de la información geográfica básica,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> Establecer la política para la disposición de la información geográfica oficial básica del IGAC, a efecto de promover su acceso, uso e intercambio, en el marco de los lineamientos de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), de manera segura, confiable, razonable, sostenible y eficiente para sus diversos usuarios.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 448 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La política contenida en la presente resolución se aplica a toda la información geográfica oficial básica de competencia del IGAC, facilitada a través de los servicios web, de acuerdo con la capacidad técnica y tecnológica de la misma Entidad.

Se libera para acceso, descarga, uso e intercambio la cartografía básica y productos derivados de esta, que se encuentren a escalas 1:10.000, 1:25.000; 1:100.000; 1:250.000; 1:500.000 o de menor nivel de detalle; los registros Tipo 1 y Tipo 2 de catastro; y los archivos de puntos rinex.

Adicionalmente, se podrá consultar; a través de servicios web de visualización las publicaciones del IGAC; la red geodésica; los contenidos dispuestos en el Sistema de Información de Gestión Agrológica (SIGA) y en el Sistema de Información Catastral (SIC); así como las fotografías aéreas, los ortofotomapas, los espaciomapas y las ortoimágenes que se encuentren en el Banco Nacional de Imágenes; acatando las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.

La cartografía básica y productos derivados de esta que se encuentren a escalas grandes, de 1:5.000; o de mayor nivel de detalle; podrán accederse para consulta y descarga; previo empleo del mecanismo que consideren idóneo los interesados para el efecto, como la suscripción de un convenio interadministrativo marco de intercambio de información, para entidades que ejerzan funciones públicas y, en general, atendiendo lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA ACCESO, USO E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OFICIAL BÁSICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> La información geográfica oficial básica generada por el IGAC es pública, por ende, su acceso, uso e intercambio será libre y sin costo alguno por captura, mantenimiento, preservación y conservación; siempre que su uso no sea con propósitos comerciales, pues en este caso se debe convenir la licencia de uso de la información.

En todo caso, cualquier usuario de la información geográfica oficial básica, y los productos derivados con dicho carácter, deberá asumir los costos de reproducción, distribución y puesta en algún soporte, si hubiere lugar a ello. A su vez, siempre tendrá que hacer mención de su fuente y/o reconocimiento de titularidad.

En el evento en que un usuario requiera un producto con información geográfica que responda al cumplimiento de la misión institucional del IGAC y que no exista para el público, por no contemplarse, en ese momento, en los programas, planes o proyectos del IGAC, este producto podrá ser requerido por parte del usuario-solicitante, quien asumirá el costo de su producción, de acuerdo con las consideraciones para su generación y requerimientos presentados para su respuesta.

Cuando el producto con información geográfica se prevea en los programas, planes o proyectos del IGAC, pero el tiempo de producción no es conveniente para el usuariosolicitante, podrá generarse y el usuario-solicitante asumirá el costo de las actividades por la anticipación del proceso de producción, siempre que exista en la Entidad la capacidad instalada y el talento humano para tal efecto.

En cualquier caso, deberá existir una suscripción previa de un convenio o contrato interadministrativo, así como la licencia respectiva para su utilización, de ser el caso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. LICENCIAS DE USO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> Atendiendo lo establecido por la normatividad vigente sobre propiedad intelectual, el IGAC definirá condiciones y términos de uso para todos los contenidos con información geográfica que publique, para lo cual tendrá en cuenta el propósito, el destinatario y los posibles productos derivados del uso de los mismos, a efecto de precisar los usos permitidos y prohibidos. En consecuencia, se procurará otorgar dos (2) tipos de licencias de uso no exclusivo para el destinatario:

l. Licencia general de uso gratuito: Cuando no se persiga explotación económica alguna sobre los contenidos con información geográfica.

2. Licencia específica de uso comercial: Cuando se tenga ánimo de lucro sobre los contenidos con información geográfica o estos sirvan para generar un valor agregado, para un beneficio económico. En esta clase de licencia se tendrán presente los aspectos particulares de la solicitud y de la naturaleza del contenido con información geográfica de interés, para la determinación de las condiciones y términos de uso y la definición de un precio, global o por regalías, en torno a los mismos, donde se prevea una rentabilidad, de conformidad con el modelo de negocio y con la estimación de la ganancia del interesado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OFICIAL BÁSICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> El IGAC dispondrá en su portal de Internet, Mapas de Colombia, la información geográfica oficial básica, con los controles necesarios, para que pueda ser utilizada como herramienta por las Entidades del Estado o por los particulares que ejerzan funciones públicas, en el cumplimiento de sus fines estatales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. NIVELES DE ACCESO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> Teniendo en cuenta el tipo de usuario y la posibilidad de acceso directo a la información geográfica oficial básica y sus productos derivados, se define la siguiente clasificación:

Básico. Podrá acceder a información geográfica oficial básica para localización, consulta y visualización.

Completo. De acuerdo con la definición de un perfil usuario y, posteriormente, la asignación de permisos condicionados a unos elementos de autenticación, se dispondrá para el usuario la información geográfica oficial básica y además, de las características del nivel básico, la descarga.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. RESTRICCIÓN DE ACCESO POR RESERVA NORMATIVA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> La información geográfica oficial básica y los servicios de acceso a la misma son públicos, salvo las restricciones constitucionales y legales que limiten el conocimiento público, como: la defensa y seguridad nacional, las relaciones internacionales y los datos personales, los cuales son restringidos de conformidad con el principio de hábeas data o autodeterminación informática y las normas en dicha materia.

PARÁGRAFO 1o. El IGAC implementará los mecanismos de protección necesarios para el cumplimiento de lo expuesto.

PARÁGRAFO 2o. El IGAC preverá y comunicará, por cualquier mecanismo o medio que disponga para tal efecto, los casos puntales de restricción sobre la información geográfica oficial básica; así como su tiempo de reserva, con el fin de levantar su prohibición, informando y disponiéndolos, de conformidad con los preceptos legales para su puesta en conocimiento, si hubiere lugar a ello.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. ALCANCE Y LIMITACIONES DEL USO DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OFICIAL BÁSICA PUBLICADA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> Con el propósito de mitigar posibles equívocos o errores en el uso de la información geográfica oficial básica por parte del usuario, el IGAC advertirá, de manera adecuada y suficiente, por cualquier medio, sobre las limitaciones, potencialidades y alcances de tipo técnico, tecnológico y legal del uso, manejo y manipulación de la información geográfica oficial básica. De igual forma, esto se incorporará en el propio convenio y/o licencia de uso, así como en el metadato del producto con información geográfica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. APLICATIVO DE SOLICITUD. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> El IGAC dispondrá, a través de la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información, un aplicativo de comercio electrónico para las solicitudes de información geográfica oficial básica y productos con información de carácter geográfico (análogos, digitales o electrónicos), contemplando como mínimo el propósito de uso, el rol o perfil del solicitante (Persona Natural y Ciudadano; Entidad que ejerce funciones públicas; Entidad privada; Entidad integrante de la ICDE; Estudiantes, Universidades, Centros de formación académica y/o de investigación; Organismos internacionales, entre otros) y el área geográfica de su utilización, lo cual se definirá y advertirá al usuario en las condiciones y términos de uso de la información geográfica oficial básica y de los productos con información de carácter geográfico.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. CATEGORIZACIÓN DE USUARIOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 448 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con su competencia y de acuerdo con lo enunciado en el artículo 2o, el IGAC establecerá la categorización de usuarios actuales y/o potenciales a efecto de crear los diversos mecanismos para acceder a la información geográfica oficial básica y sus productos derivados; atendiendo a los subsiguientes criterios:

Personas naturales y ciudadanos. La información geográfica oficial básica que solicita la persona natural y/o el ciudadano no es de carácter detallada y su uso es, esencialmente, para consulta y visualización. En este sentido su utilización corresponde a la producción de conocimientos básicos.

En el entendido de que este tipo de usuario requiere dicha información sin ánimo de lucro y para un uso exclusivamente personal, en consecuencia, el nivel de acceso para este tipo de usuarios es básico esto es, para localización, visualización y consulta de los productos con información geográfica.

Entidades que ejercen funciones públicas. Cuando las Entidades estatales y los particulares que ejerzan funciones públicas soliciten información, a escalas grandes, es decir, 1:5.000; o de mayor nivel de detalle, para el cumplimiento de un deber legal o una función pública, deberán suscribir un convenio interadministrativo marco de intercambio de información con el IGAC.

En ese sentido, el acceso será completo en la medida en que se busca que dichas Entidades públicas coordinen y armonicen sus actividades para la consecución de sus fines. En tal medida, el IGAC deberá estar siempre dispuesto a brindar la información y, excepcionalmente, la rechazará cuando no se cumplan los requisitos, de acuerdo con los preceptos jurídicos expresados en el ordenamiento jurídico vigente.

Entidades privadas. En el entendido de que la solicitud de información geográfica oficial básica requerida por la Entidad privada es destinada a la generación de un fuero, el acceso será condicionado a los propósitos específicos del proyecto (comercial o industrial) y a las características del producto, por tanto, tendrá un precio que se definirá en la licencia específica de uso comercial para cada determinada circunstancia.

No obstante lo establecido, y con el propósito de coadyuvar con la sociedad de la información y del conocimiento, la solicitante –Entidad privada– tendrá la potestad de probar; inequívocamente, que el uso de la información geográfica oficial básica no tiene como fin una explotación o beneficio económico, relacionado directa, indirecta, incidental o consecuentemente con el normal desarrollo de sus negocios; a efecto de que no se le atribuya una licencia específica para uso comercial.

Entidades de la ICDE. La información geográfica oficial básica para los integrantes de la ICDE se entrega de acuerdo al principio de reciprocidad e intercambio fluido de la información. En consecuencia, el acceso será completo acatando las condiciones y términos de la licencia y/o del convenio, en cada caso particular.

En todo caso se promueve el acceso abierto a los datos fundamentales de la ICDE para sus integrantes.

Estudiantes, universidades y centros de formación académica o de investigación. La información geográfica oficial básica para fines académicos y/o de investigación se encuentra orientada a la generación de conocimiento y aplicabilidad de nuevos usos que fomenten el desarrollo del país. En virtud de ello, comporta acceso completo a la información geográfica oficial básica, con coherencia de manera irrefutable, en los proyectos de investigación o académicos, mediante solicitud escrita por representante legal de la institución, quien suscribirá la licencia y/o el convenio, en cada condición específica.

Organismos internacionales: En el entendido de que la información geográfica oficial básica para los organismos internacionales estará destinada a desarrollar proyectos de integración y cooperación internacional sin transgredir la seguridad y la defensa nacional, se brindará acceso completo a la información geográfica oficial básica, acorde con los proyectos de desarrollo internacional, lo cual se manifestará inequívocamente en la licencia y/o en el convenio correspondiente suscrito por las partes.

Usuarios internos. La información geográfica oficial básica requerida por las diferentes dependencias del IGAC, tiene como propósito el cumplimiento de sus fines misionales. Por tanto, se brindará un acceso completo a la información geográfica oficial básica, condicionando sus usos a una labor específica por parte del custodio del área, empleando el Instrumento vigente de solicitud interna de información.

PARÁGRAFO. En cualquier caso el usuario tendrá la responsabilidad de demostrar su legitimidad para requerir la información geográfica oficial básica, de acuerdo con un propósito coherente y pertinente de los mismos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. MECANISMOS DE ACCESO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> Los mecanismos de acceso, uso e intercambio de la información geográfica oficial básica y las publicaciones del IGAC, se llevarán a cabo a través de los servicios web.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. MECANISMOS DE VALIDEZ DE LA INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> El IGAC instituirá mecanismos de validez de la comunicación para la transmisión de información geográfica oficial básica, a efecto de impedir que la misma pierda alguno de sus componentes esenciales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. RESPONSABLES DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OFICIAL BÁSICA POR PARTE DE ENTIDADES ESTATALES Y PRIVADAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> Los responsables de la solicitud de la información geográfica oficial básica serán los representantes legales de cada entidad, sujetándose a los términos y condiciones en temas de confidencialidad, hábeas data y reserva legal de la información geográfica y/o productos de esa índole, a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de cada Entidad serán los responsables del acceso, consulta, manipulación y descarga de la información geográfica oficial básica que realicen su personal a cargo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. RESPONSABLES DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OFICIAL BÁSICA POR PARTE DEL PERSONAL INTERNO DEL IGAC. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> Para los usuarios internos del IGAC, se incorporará un proceso de flujo de información sobre información geográfica oficial básica, con el propósito de brindar una mayor disposición o puesta en común, en forma oportuna, ágil y de calidad, para la generación de productos derivados. Todo esto contribuirá con la armonía y con la coordinación que debe existir entre las diferentes áreas de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones que prevea la licencia de uso.

PARÁGRAFO. Se dispone como punto de acceso, a nivel interno, la Intranet y/o la consulta de la base de datos institucional, donde el responsable será el jefe de cada dependencia del IGAC, quien será el custodio de la información geográfica oficial básica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. PUNTOS DE ACCESO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> Todos los usuarios podrán acceder a la información geográfica oficial básica por el portal Mapas de Colombia, teniendo en cuenta el rol y los perfiles de usuario asignados.

PARÁGRAFO 1o. La información de nuevos productos generados por el IGAC será expuesta, asimismo, a través de la página de IGAC y el portal de Mapas de Colombia, con el fin de publicitarlos y darlos a conocer a los usuarios.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el IGAC produzca y publique servicios web geográficos, la URL de estos podrá ser dispuesta al público, a través del listado de servicios del Portal de la ICDE.

PARÁGRAFO 3o. Lo anterior no impedirá que los usuarios accedan a los mismos, mediante los procesos y medios análogos equivalentes que proporcione la Entidad en la actualidad.

PARÁGRAFO 4o. IGAC asegurará un procedimiento ágil y sencillo, de acuerdo al perfil del usuario y al acceso definido, para adquirir la información geográfica oficial básica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OFICIAL BÁSICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> El IGAC actualizará la información geográfica oficial básica, de conformidad con los recursos asignados y el plan de desarrollo institucional y, a su vez, teniendo en cuenta la demanda de los usuarios para los procesos de actualización y las modificaciones de carácter continuo y permanente que comportan los mismos en este proceso.

PARÁGRAFO. Cuando los usuarios adviertan cualquier imprecisión de la información geográfica oficial básica y/o productos con dicho carácter, el IGAC podrá verificar y modificar, si es necesario la información referida por el usuario, así como comunicarle cualquier decisión sobre el asunto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. ACTOS PROHIBIDOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OFICIAL BÁSICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> En todo caso, el IGAC no permitirá que la información geográfica oficial básica y los productos derivados de esta, sea utilizada para fines ilegales, inmorales, difamatorios que afecten a individuos y/o grupos.

PARÁGRAFO. El IGAC podrá ejercer las acciones legales pertinentes por el uso indebido que se haga de la información geográfica oficial básica o que no cuente con la autorización pertinente, de conformidad con los términos de la normatividad vigente de propiedad intelectual y, especialmente, en lo relativo con el derecho de autor.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. GENERACIÓN DE PRODUCTOS CON VALOR AGREGADO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> En el evento de realizarse un producto derivado con la información geográfica oficial básica o con publicaciones del IGAC, además de reconocer al IGAC como fuente de él, deberá garantizarse que la obra o el contenido resultado sea sustancialmente diferente y original y no simples adaptaciones de la información geográfica oficial básica originaria o productos con información geográfica del IGAC.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> El usuario se hace responsable de los usos que haga de la información geográfica oficial básica, así como de todo efecto que cause la generación de trabajos derivados del mismo, en razón a que él es garante de su uso eficiente y pertinente, por ello, el IGAC no será responsable de reclamación, daño directo, indirecto, incidental o consecuente que se derive del uso de la información geográfica oficial básica y/o productos con este carácter.

PARÁGRAFO 1o. El IGAC suministra los productos con información geográfica oficial básica de calidad para el público, pero sin asegurar que responda a una necesidad y requerimiento específico para el usuario, en cuanto a los procesos que ejecute sobre la información.

PARÁGRAFO 2o. El IGAC garantiza la calidad de la información geográfica oficial básica originaria y no se responsabiliza por la idoneidad y por la calidad de los productos derivados que realicen terceros.

PARÁGRAFO 3o. El IGAC no se hace responsable de la disponibilidad de la información geográfica oficial básica originaria e igualmente en las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten el normal desarrollo de la producción, por ejemplo, desastres naturales, incendios, insurrección, guerra, motines, fallas en las telecomunicaciones, entre otros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> Conforme los lineamientos precedentes las Subdirecciones de Geografía y Cartografía, Catastro, Agrología, la Oficina de Difusión y Mercadeo de la Información y la Oficina CIAF o las dependencias que hagan sus veces, procederán, en cada caso, al suministro de la información geográfica oficial básica, previa verificación de que los requisitos estén acordes con el cumplimiento de una función pública o el ejercicio de una facultad legal, para el caso de las Entidades estatales y/o los particulares que ejerzan funciones públicas. En los dos eventos, se empleará el respectivo convenio interadministrativo marco de intercambio de información y/o la licencia de uso como mecanismo idóneo para efecto del intercambio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, CONTRATO O LICENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> El IGAC podrá terminar el convenio interadministrativo marco de intercambio de información, el contrato y/o la licencia, en caso de verificar el incumplimiento de los mismos, a su vez, definirá las circunstancias en que el usuario indemnizará a la Entidad por los perjuicios causados debido a su conducta indebida.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> De conformidad con el Decreto número 208 de 2004, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Difusión y Mercadeo de la Información y la Oficina de Informática y Telecomunicaciones o las dependencias que hagan sus veces, realizarán, teniendo en cuenta sus competencias, las siguientes acciones con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

Oficina Asesora Jurídica: En coordinación con las demás dependencias del IGAC, y en particular con la Oficina de Difusión y Mercadeo de la Información, adelantará las acciones pertinentes que conduzcan a materializar la protección de los derechos de propiedad intelectual aplicables en los procesos de producción, actualización, administración, custodia, disponibilidad, acceso, uso e intercambio de los productos o contenidos con información geográfica del IGAC, teniendo en cuenta los criterios y reglas de los preceptos jurídicos, técnicos, tecnológicos y económicos aplicables en las respectivas licencias de uso.

Oficina de Difusión y Mercadeo de Información: Establecerá estrategias de difusión y determinación de necesidades de los usuarios; realizará un inventario y seguimiento a los usuarios de las licencias de uso; efectuará un análisis de impacto de los bienes y servicios ofrecidos por el IGAC y; contribuirá, a través de la realización de estudios de mercado, en la definición de precios de los productos con información geográfica del IGAC, de acuerdo con los recursos asignados.

Oficina de Informática y Telecomunicaciones: En coordinación con las demás dependencias del IGAC diseñará, desarrollará, implementará y mantendrá todos los sistemas de información y aplicaciones de servicios geográficos, cartográficos, agrológicos y catastrales en línea, acorde con la política de calidad y lineamientos en temas de seguridad de la información y seguridad informática.

Todas las dependencias del IGAC implementarán las adecuaciones y acciones necesarias para el logro del cumplimiento de esta resolución.

PARÁGRAFO. El IGAC pondrá a disposición la información geográfica oficial básica y las publicaciones, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren generadas; e implementará las acciones pertinentes, gradualmente, para la disposición futura de nueva información geográfica oficial básica y/o publicaciones, de acuerdo con las condiciones contempladas en la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1439 de 2017> La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

El Director General,

IVÁN DARÍO GÓMEZ GUZMÁN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.