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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG - ORG- 0012-2017 DE 2017

(marzo 24)

Diario Oficial No. 50.188 de 27 de marzo de 2017

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<Anexo no publicado>

Por la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el artículo 267 de la Constitución dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Que el inciso 3o ibídem señala que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”.

Que el artículo 268 de la Constitución Política establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República, para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Que el artículo 5o del Decreto-ley número 267 de 2000, en sus numerales 1 y 2 establece que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales y ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.

Que el artículo 34 del Decreto-ley número 267 de 2000 establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 51 del Decreto-ley número 267 de 2000, señala que las contralorías delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen entre otras funciones las de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector, dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, mediante la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, consagra en su Título I, Capítulo I, los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, determinando en el artículo 19 que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total.

Que el artículo 9o de la Ley 42 de 1993, determina que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.

Que el artículo 10 de la Ley 42 de 1993, establece que el control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

Que el artículo 14 de la Ley 42 de 1993, señala que la revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

Que para una efectiva función del control fiscal, se deben establecer normas de auditoría, en la aplicación de los sistemas de control fiscal a través del proceso auditor en cumplimiento del mandato contemplado en la Constitución y la ley.

Que el Plan Estratégico 2014 - 2018 “Control fiscal eficaz para una mejor Gestión Pública” en el Objetivo Corporativo 1 “Fortalecer el Modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la Gestión Pública”, determina como estrategia la de “Orientar la vigilancia y control fiscal para incidir en la mejora y logro eficiente de los resultados misionales de los sujetos vigilados”.

Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), ha emitido las normas ISSAI 100 que especifica “Principios fundamentales de auditoría del sector público”; ISSAI 200 “Principios fundamentales de auditoría financiera”; ISSAI 300 “Principios fundamentales de auditoría de Desempeño”; ISAAI 400 “Principios fundamentales de auditoría de Cumplimiento”; y definen en su objetivo que se puede usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las Directrices de Auditorías para el Sector público como normas magisteriales.

Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de Intosai sigue el Debido Proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada.

Que en el año 2014, la Contraloría General de la República de Colombia suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la Intosai (IDI) y con Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (Olacefs) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

GUÍAS METODOLÓGICAS.

CAPÍTULO I.

ADOPCIÓN.

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORÍAS EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Adoptar los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República, conforme a los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

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ARTÍCULO 2o. GUÍA DE AUDITORÍA FINANCIERA. Adoptar la Guía de Auditoría Financiera en la Contraloría General de la República dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

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ARTÍCULO 3o. Los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera, hacen parte integral del presente acto administrativo y, en consecuencia, se anexan al mismo.

CAPÍTULO II.

APLICABILIDAD.

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ARTÍCULO 4o. APLICABILIDAD. Los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera, adoptados mediante el presente acto administrativo se aplicarán a los sujetos de control fiscal de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal (PVFC), para cada vigencia fiscal.

La Guía de Auditoría Financiera se aplicará cuando se programen Auditorías Financieras en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF), en concordancia con los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III.

GUÍA DE AUDITORÍA.

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ARTÍCULO 5o. GUÍA DE AUDITORÍA. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 19 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO IV.

SOCIALIZACIÓN.

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ARTÍCULO 6o. SOCIALIZACIÓN. Los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera de que trata la presente Resolución Reglamentaria Orgánica, serán publicadas en la página oficial web de la CGR. Las Oficinas de Planeación y de Comunicaciones y Publicaciones, serán las dependencias responsables para dar cumplimiento a esta actuación.

TÍTULO II.

CAPÍTULO I.

VIGENCIA.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2017.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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