Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN REG-ORG-0019-2018 DE 2018

(junio 27)

Diario Oficial No. 50.639 de 29 de junio de 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se deroga la Resolución Orgánica 6368 de 2011 “Por la cual se adopta la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República”.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración;

Que el artículo 267 de la Constitución dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley;

Que el inciso 3 ibídem señala que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”;

Que el artículo 268 de la Constitución Política establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República, para prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;

Que el artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000, en sus numerales 1 y 2 establece que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales y ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución;

Que el artículo 34 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República;

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley;

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, mediante la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, consagra en su Título I, Capítulo I, los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, determinando en el artículo 19 que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total;

Que el artículo 9o de la Ley 42 de 1993, determina que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial;

Que el artículo 10 de la Ley 42 de 1993, establece que el control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General;

Que el artículo 14 de la Ley 42 de 1993, señala que la revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones;

Que el Plan Estratégico 2014-2018 “Control fiscal eficaz para una mejor Gestión Pública” en el Objetivo Corporativo 1 “Fortalecer el Modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la Gestión Pública”, determina como estrategia la de “Orientar la vigilancia y control fiscal para incidir en la mejora y logro eficiente de los resultados misionales de los sujetos vigilados”;

Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), ha emitido las Normas ISSAI 100 que especifica “Principios fundamentales de auditoría del sector público”; ISSAI 200 “Principios fundamentales de auditoría financiera”; ISSAI 300 “Principios fundamentales de auditoría de Desempeño”; ISAAI 400 “Principios fundamentales de auditoría de Cumplimiento”; y definen en su objetivo que se puede usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las Directrices de Auditorías para el Sector público como normas magisteriales;

Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del Marco Normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de Intosai sigue el Debido Proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada;

Que en el año 2014, la Contraloría General de la República de Colombia suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la Intosai (IDI) y con Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (Olacefs) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI;

Que con la Resolución Orgánica 6368 del 22 de agosto de 2011, se adoptó la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, para ser aplicada dentro de un concepto de integralidad, así mismo el artículo segundo de la misma, indica que su aplicación se podrá efectuar sin perjuicio de la utilización de otras metodologías que se establezcan, según la necesidad del control y vigilancia de los recursos públicos;

Que producto de la Auditoría Integral se emite un dictamen contenido en el informe de Auditoría, en el cual consta una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables y los conceptos sobre la gestión fiscal de la entidad, y cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales, así como la evaluación del Sistema de Control Interno y cumplimiento del Plan de Mejoramiento;

Que mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 del 24 de marzo de 2017, se adoptaron principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI);

Que a través de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0014 del 14 de junio de 2017, se adoptó la Guía de Auditoría de Cumplimiento y seguidamente con la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0015 del 25 de junio de 2017 se adoptó la Guía de Auditoría de Desempeño;

Que las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), permiten que se puedan realizar auditorías combinadas, incorporando y armonizando aspectos financieros, de cumplimiento y de desempeño, en tiempo real, buscando actuar preventivamente, manteniéndose el concepto de Control Fiscal Posterior y Selectivo;

Que los caracteres distintivos de las Auditorías Financiera, de Cumplimiento y Desempeño, no deben considerarse, como un argumento que socave la coordinación y armonización que debe existir entre ellas, por lo tanto el nuevo enfoque de Control fiscal permitirá un control y vigilancia fiscal con mayor efectividad, y especialización sectorial, ampliando su cobertura y con una orientación a la evaluación de la gestión de resultados;

Que en virtud de lo anteriormente considerado, es procedente derogar la Resolución Orgánica 6368 de 2011, toda vez que para el proceso auditor se cuenta con los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República, la Guía de Auditoría Financiera así como la de Cumplimiento y Desempeño, los cuales ya se encuentran en ejecución en el Plan de Vigilancia Fiscal;

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución Orgánica 6368 del 22 de agosto de 2011 “Por la cual se adopta la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República” por las consideraciones expuestas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los procesos auditores que a la expedición de la presente resolución se encuentren en las fases de ejecución o informe se deberán culminar conforme al procedimiento con los cuales fueron iniciados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga en todas sus partes la Resolución Orgánica 6368 de 2011, el artículo 5o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 de 2017, el artículo 4o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0014 de 2017, el artículo 4o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2018.

El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.