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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6036 DE 2009

(marzo 25)

Diario Oficial No. 47.329 de 23 de abril de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009>

Por la cual se adiciona la Resolución Orgánica número 5970 del 18 de junio de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política, establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación así como de indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, la cual organiza el sistema de control fiscal financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo I, establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, consagrando en el artículo 19, que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total, así como recurrirse a cualquier otro método generalmente aceptado.

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en sus diferentes versiones, es un instrumento metodológico implementado en la Contraloría General de la República, que articula los distintos sistemas de control fiscal, aplicados de manera integral y simultánea en los procesos de Auditoría, a fin de lograr resultados eficaces en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite ha sido adoptada en sus versiones 1.0, 2.0, 2.1, 2.2, y 3.0. mediante las Resoluciones Orgánicas números 05049 de marzo 9 de 2000, 05227 de julio 11 de 2001, 05364 de junio 25 de 2002, 05505 de julio 30 de 2003 y 5774 de agosto 31 de 2006 respectivamente, esta última modificada por varios actos administrativos, entre otros, la Resolución Orgánica 5970 de 18 de junio de 2008, las cuales han mostrado sus bondades para mejorar la calidad del proceso auditor.

Que en el Sistema Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República, la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - Audite, se constituye como el instrumento de calidad del proceso auditor, según certificaciones de las normas internacionales de calidad ISO 9000, versión 2000.

Que se hace necesario establecer criterios complementarios respecto a los porcentajes para emitir la opinión sobre los estados contables de que trata el artículo 1o de la Resolución Orgánica número 5970 del 18 de junio de 2008, y en tal virtud, dentro del proceso de mejoramiento continuo a la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite, es pertinente adicionar mediante un parágrafo único el artículo 1o de la citada resolución orgánica.

Que el Comité Directivo en reunión realizada el día 16 de marzo de 2009, estudió y aprobó la presente resolución orgánica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO UNICO.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL - LIBRO I.

CAPITULO UNICO.

EVALUACION CONTABLE.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Adiciónese al artículo 1o de la Resolución Orgánica número 5970 del 18 de junio de 2008, el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO ÚNICO. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, excepcionalmente:

Cuando la mayor parte de los hallazgos que dan para una opinión limpia, estén en cuentas representativas en los estados contables, a criterio técnico del Contralor Delegado Sectorial, se podrá emitir una opinión con salvedades.

Cuando la mayor parte de los hallazgos que dan para una opinión con salvedades, estén en cuentas representativas en los estados contables, a criterio técnico del Contralor Delegado Sectorial, se podrá emitir una opinión negativa.

Cuando la mayor parte de los hallazgos que dan para una opinión negativa, no estén en cuentas representativas en los estados contables, a criterio técnico del Contralor Delegado Sectorial, se podrá emitir una opinión con salvedades.

Cuando la mayor parte de los hallazgos que dan para una opinión con salvedades, no estén en cuentas representativas en los estados contables, a criterio técnico del Contralor Delegado Sectorial, se podrá emitir una opinión limpia.

Todo lo anterior sin perjuicio de que el Contralor General asuma en cualquier momento el conocimiento y decisión sobre los temas anotados, cuando así lo considere pertinente.

Para efectos de la aplicación de lo aquí establecido, se entienden como cuentas representativas:

1. Las cuentas con mayor saldo en los estados contables.

2. Las cuentas con mayor movimiento transaccional durante el periodo auditado, independientemente de su saldo al final del período, y

3. Las cuentas relacionadas directamente con el objeto misional de la entidad auditada.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Para efecto del conocimiento, divulgación y aplicación de lo reglamentado en la presente resolución orgánica, su contenido será consignado en la red de Intranet de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente resolución orgánica adiciona el artículo 1o de la Resolución Orgánica 5970 del 18 de junio de 2008.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente resolución orgánica rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2009.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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