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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5963 DE 2008

(junio 9)

Diario Oficial No. 47.031 de 25 de junio de 2008

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009>

Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica número 05774 del 31 de agosto de 2006, en algunos temas de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral –Audite 3.0.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268 de la Constitución Política, en su numeral 1, establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, la cual organiza el sistema de control fiscal financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo I, establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, estableciendo en el artículo 19, que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualquier otro generalmente aceptado;

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en sus diferentes versiones, es un instrumento metodológico implementado en la Contraloría General de la República, que articula los distintos sistemas de control fiscal, aplicados de manera integral y simultánea en los procesos de Auditoría, a fin de lograr resultados eficaces en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación;

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - Audite ha sido adoptada en sus versiones 1.0, 2.0, 2.1, 2.2, y 3.0, mediante las Resoluciones Orgánicas números 05049 de marzo 9 de 2000, 05227 de julio 11 de 2001, 05364 de junio 25 de 2002, 05505 de julio 30 de 2003 y 5774 de agosto 31 de 2006, respectivamente, las cuales han mostrado sus bondades para mejorar la calidad del proceso auditor;

Que la Resolución Orgánica número 5871 del 11 de julio de 2007 aclaró la aplicabilidad de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - Audite 3.0 adoptada mediante Resolución Orgánica número 5774 de agosto 31 de 2006;

Que en el Sistema Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República, la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - Audite, se constituye como el instrumento de calidad del proceso auditor, según certificación de las normas internacionales de calidad ISO 9000, versión 2000;

Que se hace necesario confirmar de manera clara y concreta a quienes compete la responsabilidad de la última instancia, sobre los resultados finales que se consignan en los informes de auditoría, producto del ejercicio de los procesos auditores adelantados por la Contraloría General de la República en los sujetos de control y entidades del nivel territorial;

Que se requiere dar claridad sobre la aplicación de la figura de las “incertidumbres de auditoría” así como precisar el origen de los hallazgos que se determinen en los procesos de auditoría;

Que la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo realizado el día 5 de junio de 2008, Acta número 02 de 2008, el proyecto de resolución orgánica, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 05774 del 31 de agosto de 2006, en los temas de que trata la presente Resolución contenidos en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - Audite 3.0, instancia que lo estudió y aprobó;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

LIBRO III - ADMINISTRACION DE LA AUDITORIA Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

CAPITULO UNICO.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Ratificar a los Contralores Delegados Sectoriales, como última instancia de decisión y de solución de controversias, en el nivel central, sobre los resultados que se deben consignar en los informes de auditoría, en su condición de responsables delegados por el Contralor General de la República para el ejercicio del control fiscal en sus respectivos sectores.

En el nivel desconcentrado, la última instancia de decisión y de solución de controversias la tiene el Gerente Departamental, si la misma no es consultada al nivel central. En este último evento, la instancia final la tiene el correspondiente Contralor Delegado.

El Contralor General de la República podrá asumir en cualquier momento, directamente o a través del Vicecontralor General, el conocimiento y definición de cualquier controversia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si el Contralor Delegado en el nivel central o el Gerente Departamental en el nivel desconcentrado, lo consideran necesario, podrán designar el equipo ad hoc previsto en la Guía de Auditoría 3.0, con el único propósito de apoyarse en la solución de la controversia y sin que este se constituya en una nueva instancia de decisión.

TITULO I. <sic, es II>

LIBRO VI - SISTEMA DE AUDITORIA EN LA CGR.

CAPITULO UNICO.

FASE DE INFORME.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Cuando se determinen, validen y queden en firme hallazgos cuyo origen o causa provenga de actuaciones administrativas de gestores anteriores al representante legal del sujeto de control o entidad territorial que se encuentre ejerciendo como tal, a la fecha de terminación del proceso auditor; en el informe de auditoría se debe hacer referencia expresa de dicha situación.

TITULO II.

LIBRO VI - SISTEMA DE AUDITORIA EN LA CGR.

CAPITULO.

GLOSARIO - DEFINICIÓN DE INCERTIDUMBRES EN AUDITORÍA.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> En los procesos auditores que adelante la Contraloría General de la República, entiéndase el concepto de “incertidumbre de auditoría” o “incertidumbre contable” sobre una cuenta examinada, como un motivo de salvedad en un informe de auditoría, ante la imposibilidad de evaluar, en forma razonable, la repercusión de un acontecimiento futuro, sobre los estados financieros.

En este evento, el auditor, en desarrollo de la “norma de auditoría personal de profesionalismo” hará uso de su conocimiento, experiencia y capacidad técnica para encontrar mecanismos que permitan identificar y cuantificar, en forma idónea, el saldo de las cuentas o subcuentas que presentan la incertidumbre, dejando evidencia de su evaluación en los papeles de trabajo.

Cuando a la fecha del informe de auditoría no se haya resuelto la incertidumbre contable, se emitirá una opinión con salvedades de “con sujeción a”, tal como lo establece el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En casos excepcionales, se emitirá una abstención de opinión, cuando los efectos que pueda suponer la incertidumbre sean tan significativos y generalizados que no permitan emitir opinión sobre los estados contables en su conjunto. En ningún caso la abstención se puede originar en limitaciones profesionales del auditor. Frente a la abstención, el auditor debe documentar y presentar ante el Equipo de Auditoría y el Comité de Evaluación Sectorial la justificación técnica de esta opinión.

TITULO III.

GENERALIDADES.

CAPITULO UNICO.

ASPECTOS GENERALES.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Para efecto de su conocimiento, divulgación y aplicación de lo reglamentado en la presente resolución, su contenido será consignado de manera interactiva en la red de Intranet de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente Resolución Orgánica deroga las disposiciones que le sean contrarias de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - Audite 3.0, adoptada mediante Resolución Orgánica número 5774 de 2006.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente Resolución Orgánica rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 5774 de 31 de agosto de 2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2008.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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