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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5871 DE 2007

(julio 11)

Diario Oficial No. 46.701 de 26 de julio de 2007

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009>

Por la cual se aclara la aplicabilidad de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Audite 3.0 en la Contraloría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268 de la Constitución Política en su numeral 1, establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, la cual organiza el Sistema de Control Fiscal Financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo I, establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos de control fiscal, estableciendo en el artículo 19, que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado;

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, en sus diferentes versiones, es un instrumento metodológico implementado en la Contraloría General de la República, que articula los distintos sistemas de control fiscal, aplicados de manera integral y simultanea en los procesos de auditoría, a fin de lograr resultados eficaces en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación;

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite, ha sido adoptada en sus versiones 1.0, 2.0, 2.1, 2.2 y 3.0 mediante las Resoluciones Orgánicas números 5049 de marzo 9 de 2000, 05227 de julio 11 de 2001, 05364 de junio 25 de 2002, 5505 de julio 30 de 2003 y 5774 de agosto 31 de 2006 respectivamente, las cuales han mostrado sus bondades para mejorar la calidad del proceso auditor;

Que en el Sistema Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República, la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite, se constituye como el instrumento de calidad del proceso auditor, según certificación de las normas internacionales de calidad ISO 9000, versión 2000;

Que las Oficinas Jurídica y de Planeación mediante Concepto número 2007IE15529 de abril 26 de 2007, concluyeron que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite 3.0, adoptada por el Contralor General de la República mediante Resolución Orgánica 5774 de agosto 31 de 2006, es una metodología que busca estandarizar criterios para el ejercicio de la misma. Como tal, es un acto administrativo de obligatorio cumplimiento al interior de la entidad;

Que se hace necesario establecer unos lineamientos sobre el alcance de la aplicabilidad de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite, que oriente a los auditores en el ejercicio del proceso auditor;

Que la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo realizado el día 9 de julio de 2007, el proyecto de Resolución Orgánica mediante el cual se reglamenta el alcance de la aplicabilidad de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite 3.0, quien lo estudió y aprobó;

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO UNICO.

ALCANCE DE LA GUIA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL.

CAPITULO I.

OBJETO Y ALCANCE.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente resolución tiene por objeto aclarar la aplicabilidad de los procedimientos de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite, para el ejercicio del proceso auditor.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite, es una herramienta metodológica, que contiene: a) Procedimientos de aplicación estandarizados para cualquier entidad donde se adelante un proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República; b) Procedimientos especializados cuya aplicación depende de la necesidad de realizar análisis específicos y de la naturaleza del sujeto de control, y c) Técnicas y herramientas de auditoría.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS Y ESPECIALIZADOS.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO AUDITOR ESTANDARIZADOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> En el desarrollo de todo proceso auditor, se debe dar cumplimiento a los siguientes procedimientos establecidos en la Guía de Auditoría con Enfoque Integral, Audite:

1. Procedimientos para la evaluación Contable y/o Financiera, de Cumplimiento o Legalidad y de Gestión y Resultados, de acuerdo con la modalidad de auditoría.

2. Procedimientos en cada una de las Modalidades de Auditoría.

3. Procedimientos para la Administración de la Auditoría y Solución de Controversias.

4. Procedimientos para las Mesas de Trabajo.

5. Procedimientos para el Sistema de Auditoría en la Contraloría General de la República, como Plan General de Auditoría, Memorando de Encargo, Fases de Planeación, Ejecución, Informe y seguimiento.

6. Procedimientos para el Control de Calidad de la Auditoría.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO AUDITOR ESPECIALIZADOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> En el desarrollo de un proceso auditor que requiera la aplicación de criterios y procedimientos estos se aplicarán adicionalmente a los procedimientos establecidos en el artículo anterior, dependiendo de las características y condiciones especiales de la entidad a auditar, a criterio del auditor; como es el caso, de lo consagrado en el Libro VIII – Control y Procedimientos Especializados y en el Libro IX – Procedimientos Especializados, de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite 3.0.

CAPITULO III.

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA.

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ARTÍCULO 5o. TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Las técnicas y procedimientos de auditoría de que trata el Libro V del Audite 3.0 se utilizarán en un proceso auditor, evaluando su utilidad, aplicabilidad, la naturaleza del sujeto de control a evaluar y el criterio del auditor.

Parágrafo único. Los papeles de trabajo incluidos en el Audite 3.0 como una técnica y herramienta de auditoría, deben ser observados en todo proceso auditor (planeación, ejecución, informe y seguimiento), por cuanto soportan el informe de auditoría.

CAPITULO IV.

ASPECTOS QUE PUEDEN SER ADAPTADOS PARA SU APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 6o. PROGRAMAS DE AUDITORÍA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Los programas estandarizados y especializados de auditoría, pueden ser ajustados, incluyendo procedimientos para la aplicación de pruebas de auditoría que no estén considerados en los mismos, o excluyendo los que no apliquen en la entidad que se vaya a auditar, a criterio del auditor.

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ARTÍCULO 7o. FORMATOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Los formatos incluidos en el Audite 3.0, pueden ser ajustados, únicamente si se requiere adicionar información no contemplada en los mismos y que sea de utilidad para el ejercicio del proceso auditor.

CAPITULO V.

GENERALIDAD.

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ARTÍCULO 8o. CRITERIO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite, no sustituye el buen juicio ni el sano criterio profesional de los funcionarios de la CGR, en ejercicio de las diferentes instancias o roles del proceso auditor, específicamente en el estudio, análisis, pronunciamientos y resultados del mismo.

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ARTÍCULO 9o. INFORMES DE AUDITORÍA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> El informe preliminar de auditoría, como producto del proceso auditor, sobre los puntos de control del nivel desconcentrado, que adelanten las Gerencias Departamentales, debe ser objeto de revisión por parte de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada Sectorial respectiva. Para tal efecto, se contará con ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Todos los informes finales de los puntos de control, deben ser revisados por parte de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada Sectorial respectiva.

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ARTÍCULO 10. AUDITORÍAS A PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA BANCA MULTILATERAL. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Los proyectos financiados con recursos de crédito provenientes de la Banca Multilateral, son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Cuando en el contrato o convenio de financiamiento suscrito con el Ente financiero, se haya acordado a la Contraloría General de la República como auditor externo del proyecto, el proceso auditor se adelantará, bajo la modalidad de auditoría especial, conforme a los procedimientos generales de auditoría señalados en el Audite 3.0, los procedimientos especializados contemplados en el Libro IX para proyectos BIRF, BID y los procedimientos de auditoría particulares de cada proyecto, establecidos por la correspondiente entidad prestataria, los cuales se entenderán incorporados al Audite. En caso contrario, los recursos serán auditados con los procedimientos generales establecidos en el Audite 3.0 o la versión que se encuentre vigente.

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ARTÍCULO 11. INSTANCIAS DE CONSULTA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Las consultas sobre aspectos técnicos de los procedimientos contenidos en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite 3.0, deben ser resueltas por la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República. Así mismo, las consultas relacionadas con aspectos jurídicos, deben ser resueltas por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República

Cuando se trate de aspectos que tengan incidencia técnica y legal, el concepto debe emitirse de manera coordinada, entre las Oficinas de Planeación y la Jurídica.

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ARTÍCULO 12. DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Para efecto de su conocimiento, divulgación y aplicación de lo reglamentado en la presente resolución, su contenido será consignado de manera interactiva en la red de intranet de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente resolución modifica las disposiciones que le sean contrarias, en lo referente a lo aquí reglamentado, específicamente en la Resolución Orgánica número 5774 del 31 de agosto de 2006 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2007.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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