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ARTICULO 90. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
EL ARBITRAMENTO INSTITUCIONAL
ARTICULO 91. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 92. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 93. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 94. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 95. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
EL ARBITRAMENTO INDEPENDIENTE
ARTICULO 96. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 97. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 98. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 99. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 100. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 101. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 102. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 103. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 104. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 105. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 106. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 107. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 108. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 109. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 110. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 111. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 112. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 113. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 114. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 115. <FUNCIONAMIENTO DEL ARBITRAJE TECNICO>. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTICULO 116. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 117. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 118. Las indagaciones o diligencias preliminares en las que después de dos (2) años de iniciadas no se haya logrado determinar o identificar persona o personas imputadas, serán objeto de auto inhibitorio con fuerza de cosa juzgada.
ARTICULO 119. Los procesos penales iniciados hace tres o más años que no hayan sido calificados al tiempo en que entre a regir esta Ley, lo serán de inmediato si la investigación ha sido cerrada, y si no procederá la clausura investigativa y la subsiguiente calificación, en el estado en que se encuentren las diligencias.
ARTICULO 120. Para los efectos señalados en los artículos anteriores, créanse doscientos (200) cargos de jueces ad honórem, quienes deben ser por lo menos egresados de las Facultades de Derecho, los que con el apoyo de los estudiantes adscritos a los Consultorios Jurídicos, deberán cumplir con lo dispuesto en los dos artículos anteriores dentro de un lapso máximo de un año, contado a partir de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de esta Ley.
El servicio señalado en este artículo será prestado en los juzgados que indique la respectiva Sala de Gobierno del Tribunal del Distrito donde sean asignados.
PARAGRAFO. Si el juez ad honórem fuere egresado de una Facultad de Derecho, el ejercicio del cargo por el término que señala este artículo, le servirá de judicatura para obtener el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. Este requisito no podrá sustituir el de los preparatorios.
Si el auxiliar se tratare de un miembro del Consultorio Jurídico, tendrá derecho a que el servicio prestado en las condiciones que señala este artículo se le homologue para todos los efectos legales y académicos.
ARTICULO 121. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los ... días del
mes de ... de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Bogotá, D.E., 21 de marzo de 1991.
Publíquese y ejecútese.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDO ANGEL.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
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