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ARTICULO 51. La censura escrita y pública se aplicará mediante la lectura de la decisión en sala plena del Tribunal y será fijada en lugar visible de los tribunales por diez (10) días hábiles.

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ARTICULO 52. La censura verbal y pública será dada a conocer al infractor, mediante la lectura de la decisión ante el Colegio Médico correspondiente y la fijación de la misma, en lugar visible de la sede de los Tribunales por diez (10) días hábiles.

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ARTICULO 53. Toda decisión del Tribunal Nacional y de los Tribunales Seccionales constarán en el informativo.

La decisión que conlleve a imponer como sanción la censura, o la suspensión, será transcrita al profesional sancionado, a los Tribunales Nacionales y Seccionales y si es de carácter público será además fijada en lugares visibles de las sedes de los Tribunales, Ministerios de Salud y de la Federación Médica Colombiana.

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ARTICULO 54. Las sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta los antecedentes personales y profesionales del infractor y las circunstancias atenuantes o agravantes de la falta.

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ARTICULO 55. La reincidencia del profesional en la comisión de la falta dará lugar por lo menos a la aplicación de la sanción inmediata superior.

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ARTICULO 56. Para los efectos del artículo anterior, entiéndese como reincidencia la comisión de la misma falta, en dos o más ocasiones, durante un periodo no mayor de un (1) año.

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ARTICULO 57. Son aplicables al proceso disciplinario Etico Profesional las normas del Código de Procedimiento Penal sobre términos para interponer impedimentos y recusaciones.

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ARTICULO 58. Para remplazar en caso de impedimento o recusación de uno o varios de los miembros de los Tribunales de Etica Médica, se hará un sorteo entre los médicos no elegidos integrantes de las últimas listas de candidatos para conformar el respectivo Tribunal.

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ARTICULO 59. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 30 días del mes de noviembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Salud,

ALFONSO JARAMILLO SALAZAR.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016