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DECRETO 1091 DE 1948

(marzo 23)

Diario Oficial No. 26.692 del 6 de abril de 1948

Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales.

Resumen de Notas de Vigencia

DECRETA:

CAPITULO I.

CATEGORÍA DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

ARTÍCULO 1o. El orden de precedencia de los representantes diplomáticos extranjeros será el siguiente:

Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Encargado de Negocios con Carta de Gabinete; Encargado de Negocios ad interim; Auditor y Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, por su graduación; Agregados Especializados y Civiles.

CAPITULO II.

LLEGADA DE UN DIPLOMÁTICO EXTRANJERO.

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ARTÍCULO 2o. Al tener noticia de la fecha de llegada de un Jefe de Misión Diplomática ante el Gobierno de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará el aviso del caso al Capitán del puerto de arribo, así como al Administrador de Aduanas, pura que se le otorguen las cortesías de costumbre en cuanto a la exención del registro de equipaje y del pago de derechos.

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ARTÍCULO 3o. Siempre que el Ministerio haya sido avisado oportunamente de la fecha de llegada a Bogotá de un Jefe de Misión, éste será recibido en la estación del ferrocarril o en el aeródromo y acompañado hasta su alojamiento por un funcionario del Protocolo, en carruaje oficial. Pero si no llegare en ferrocarril o en avión, se le visitará por dicho funcionario en el alojamiento adonde llegue el diplomático.

CAPITULO III.

RECEPCIÓN DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

Ceremonial para Embajadores.

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ARTÍCULO 4o. El Embajador enviará una nota al Ministro de Relaciones Exteriores comunicándole su llegada y pidiéndole le fije día y hora para visitarlo. El Ministro de Relaciones Exteriores le contestará en la misma forma.

En su primera visita el Embajador pondrá en manos del Ministro de Relaciones Exteriores sendas copias de sus credenciales, de la carta de retiro de su antecesor, si fuere el caso, y del discurso que se proponga pronunciar en el acto de su recepción, así como la nota en que solicita a la Cancillería que el señor Presidente de la República tenga a bien determinar el día y la hora en que deba efectuarse la ceremonia de la presentación de credenciales. La resolución del señor Presidente será comunicada por nota al Embajador.

En la fecha fijada para la recepción, el Director, Subdirector. Agregados de Protocolo y un Edecán del señor Presidente de la República, se dirigirán al local de la Embajada, en carruajes oficiales, con el objeto de conducir al Palacio Presidencial al Embajador y a su comitiva. Una Sección del Cuerpo de Motociclistas del Ejército Nacional escoltará al Embajador y a su séquito, tanto a la ida al Palacio Presidencial como al regreso a la Embajada.

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ARTÍCULO 5o. Según la composición de las Embajadas, los primeros carruajes serán dedicados al personal subalterno, que irá con el Subdirector y Agregados del Protocolo, debiendo ocupar el último carruaje el Embajador, acompañado del Director General del Protocolo y del Edecán del señor Presidente. El Jefe de la Misión Diplomática tendrá a su izquierda al Director General del Protocolo y a su frente al Edecán del señor Presidente.

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ARTÍCULO 6o. Frente al Palacio Presidencial se formará el batallón Guardia Presidencial, con su bandera, y la Banda de Música, a fin de rendir los honores correspondientes y tocar el himno del país respectivo, a la llegada del nuevo diplomático. El Embajador será recibido, al pie de la escalera, por el Jefe de la Casa Militar y conducido por éste y por el Director General del Protocolo a una antesala de la planta alta, en donde le serán presentados: el Secretario Privado de la Presidencia y los altos funcionarios de las Casas Civil y Militar de Palacio. Luego el Embajador será introducido al salón principal, teniendo al Director General del Protocolo a. la izquierda y al Jefe de la Casa Militar a la derecha. Detrás irán el Subdirector de Protocolo y demás funcionarios oficiales con el resto de la comitiva.

En el salón principal se encontrarán el señor Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General de la Cancillería y el Secretario General de la Presidencia.

El nuevo diplomático, después de una venia a distancia adecuada, leerá su discurso y entregará sus credenciales y las cartas de retiro de su antecesor; y el señor Presidente le contestará en seguida. Luego cambiarán un saludo, y el Embajador presentará al señor Presidente el personal de su Embajada.

El Embajador, después de saludar al Ministro de Relaciones Exteriores, tomará asiento a la derecha del señor Presidente, con quien departirá algunos momentos. Los miembros de la Embajada ocuparán los sitios que allí se les tengan señalados. Al terminar la conversación el personal de la Embajada saldrá haciendo una venia como a la entrada.

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ARTÍCULO 7o. Terminada la recepción y al abandonar el Embajador el Palacio Presidencial, el batallón Guardia Presidencial le rendirá los honores del caso, y la Banda ejecutará el himno de Colombia. La Embajada partirá en el orden inverso al de llegada, con el mismo ceremonial.

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ARTÍCULO 8o. En la ceremonia de presentación de credenciales a que se refieren los artículos 4o a 7o anteriores, el señor Presidente de la República vestirá chaqué y banda presidencial; los diplomáticos, uniforme o chaqué; los funcionarios civiles, chaqué, y el personal de las Fuerzas Armadas uniforme número 1 o su equivalente.

Ceremonial para los Ministros.

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ARTÍCULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2090 de 1952. El nuevo texto es el siguiente:>  La recepción de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios se efectuará en la misma forma que la de los Embajadores, con las siguientes modificaciones:

a). En la fecha de la recepción, el Subdirector, los Agregados de Protocolo que sean necesarios para acompañar al personal de la misión y un Edecán del señor Presidente de la República, se dirigirán al local de la Legación, en vehículos oficiales con el objeto de conducir al Palacio Presidencial al Ministro y a su comitiva;

b). El Ministro no pronunciará discurso al entregar sus Credenciales; solamente dirá unas breves palabras;

c). El Director del Protocolo recibirá al pie de la escalera del Palacio Presidencial al nuevo Ministro y lo conducirá a la parte alta; y

d). El Jefe de la casa Militar del señor Presidente, recibirá al nuevo Ministro en la galería de la planta alta del Palacio.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Ceremonial para Encargados de Negocios.

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ARTÍCULO 10. Los Encargados de Negocios con carta de Gabinete solicitarán a su llegada, por escrito, una audiencia al Ministro de Relaciones Exteriores, y acompañarán una copia de su Carta de Gabinete.

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ARTÍCULO 11. El día de la audiencia, el Subdirector del Protocolo irá en carruaje oficial al domicilio del Encargado de Negocios y lo conducirá al Ministerio, en donde lo recibirá el Director General del Protocolo, quien lo presentará al Ministro y al Secretario General de Relaciones Exteriores.

El Encargado de Negocios entregará al señor Ministro la Carta original que lo acredita en su cargo.

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ARTÍCULO 12. Posteriormente el Encargado de Negocios se dirigirá, por nota, al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando se le conceda ser presentado al Jefe del Estado.

En el día y a la hora fijados para la audiencia, lo recibirán en Palacio el Director General del Protocolo v el Jefe de la Casa Militar, quienes lo llevarán al Despacho del señor Presidente.

En estas ceremonias se usará chaqué.

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ARTÍCULO 13. Los Encargados de Negocios ad interim serán presentados al Secretario General de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión que se ausenta. Este, además, confirmará la designación por medio de nota dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 14. En caso de muerte de un Jefe de Misión, el Ministro de Relaciones Exteriores reconocerá provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al Consejero, Secretario o Agregado de mayor categoría, mientras recibe, comunicación formal del Gobierno respectivo.

CAPITULO IV.

CEREMONIAL PARA MISIONES ESPECIALES.

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ARTÍCULO 15. Para la recepción de Embajadores o Enviados Extraordinarios en Misión Especial, se observará el ceremonial correspondiente a su jerarquía diplomática.

CAPITULO V.

DE LOS AUDITORES. CONSEJEROS, SECRETARIOS Y ADJUNTOS.

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ARTÍCULO 16. Los Auditores, Consejeros y Secretarios serán presentados, a su llegada al país, al Secretario General de Relaciones Exteriores por el respectivo Jefe de Misión. Los Adjuntos Militares, Navales o de Aviación, serán presentados al Ministro de Guerra con intervención del Departamento de Protocolo de la Cancillería.

CAPITULO VI.

VISITAS DE PROTOCOLO.

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ARTÍCULO 17. Después de presentadas las credenciales el nuevo Jefe de Misión Diplomática visitará por tarjeta al Ministro de Relaciones Exteriores en su domicilio. El Ministro corresponderá la visita de la misma manera.

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ARTÍCULO 18. En los días siguientes a sil reconocimiento oficial el Jefe de la Misión visitará por tarjeta, en sus Despachos oficiales, a los altos dignatarios de la Nación, de acuerdo con indicaciones que a petición del nuevo representante diplomático, le suministrará el Departamento de Protocolo.

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ARTÍCULO 19. En cuanto a las obligaciones del Jefe de Misión para con los miembros del Cuerpo Diplomático se atendrá a las indicaciones del Decano de dicho Cuerpo.

CAPITULO VII.

RELACIONES OFICIALES Y AUDIENCIAS.

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ARTÍCULO 20. Los Agentes Diplomáticos mantendrán relaciones oficiales, para todo lo referente a su Misión, con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 21. La Cancillería es el único conducto para tratar los asuntos oficiales entre las dependencias del Gobierno y las Misiones Diplomáticas.

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ARTÍCULO 22. Cuando un Embajador o un Ministro desee conferenciar con el Jefe del Estado, solicitará una audiencia privada, por escrito, v por conducto del Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresando el objeto que la motiva.

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ARTÍCULO 23. El Presidente de la República no dará audiencia a los Encargados de Negocios, ni al personal subalterno de las Misiones Diplomáticos o Consulares, sino en casos excepcionales que se reserva determinar.

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ARTÍCULO 24. Si un extranjero tuviere una misión privado o confidencial ante el señor Presidente de la República o ante el Ministro de Relaciones Exteriores, solicitará audiencia por intermedio del representante diplomático del país a que pertenece.

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ARTÍCULO 25. Cuando los Agentes Diplomáticos tengan que hacer llegar Cartas de Gabinete al señor Presidente de la República, lo harán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 26. Cuando un Embajador o un Ministro tuviere algún asunto que tratar con el Ministro de Relaciones Exteriores solicitará verbalmente, y por conducto del Departamento de Protocolo, que se le conceda una audiencia especial. Los Encargados de Negocios, tanto titulares como ad interim, tratarán los asuntos de su despacho con el Secretario General de la Cancillería.

CAPITULO VIII.

CEREMONIAS OFICIALES.

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ARTÍCULO 27. El Cuerpo Diplomático será invitado por con ducto de su Decano a las siguientes ceremonias oficiales:

a) A las fiestas oficiales del Estado a que, por su importancia, el Gobierno juzgue oportuno que asista el Cuerpo Diplomático;

b) A los funerales del Presidente de la República, y a los de los altos dignatarios del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga.

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ARTÍCULO 28. Cuando los Agentes Diplomáticos reciban invitaciones que no lleguen por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se entenderá que ellas tienen carácter particular y aquéllos tendrán libertad para atenderlas en la forma que estimen conveniente.

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ARTÍCULO 29. Cuando el señor Presidente de la República concurra a una ceremonia con banda presidencial, los civiles llevarán chaqué, si la ceremonia es de día y frac, si es de noche; el personal de las Fuerzas Armadas llevará uniforme número 1, o su equivalente. Los diplomáticos llevarán uniformes, frac o chaqué, según el caso.

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ARTÍCULO 30. En las ceremonias en que al Cuerpo Diplomático se le haya señalado sitio especial, se fijará igualmente sitio al Ministro y al Secretario General de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 31. A las ceremonias religiosas que el Gobierno determine y a los Te Deum que se celebren en la Basílica Primada, concurrirán, además del señor Presidente de la República y los miembros de su Gabinete Ejecutivo, los siguientes altos dignatarios de la República y funcionarios nacionales, quienes tendrán sitios señalados:

Presidente del Senado.

Presidente de la Cámara de Representantes.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Designado a la Presidencia.

Presidente del Consejo de Estado.

Presidente del Tribunal Supremo del Trabajo.

Procurador General de la Nación.

Contralor General de la República.

Jefe de Estado Mayor General.

Gobernador del Departamento de Cundinamarca y sus Secretarios

Alcalde de Bogotá y sus Secretarios.

Delegaciones:

Del Senado, de la Cámara de Representantes, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas de la República.

Secretario General de la Presidencia de la República y altos funcionarios civiles y militares de Palacio.

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, funcionarios del Protocolo.

PARÁGRAFO. Corresponderá a la Curia señalar la colocación de las altas autoridades eclesiásticas.

CAPITULO IX.

RECEPCIONES PRESIDENCIALES.

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ARTÍCULO 32. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2090 de 1952. El nuevo texto es el siguiente:> En la recepción del 20 de julio, con motivo del saludo del Cuerpo Diplomático al Jefe del estado en el Palacio Presidencial, se observará el siguiente ceremonial:

a). Los Oficiales de la Casa Militar y los funcionarios del Protocolo recibirán a los miembros del Cuerpo Diplomático y los conducirán en el orden de precedencia, al Salón Principal;

b). El Director General del Protocolo les señalará a las Misiones Diplomáticas los sitios que les correspondan según el orden de precedencia, formando un semicírculo. Detrás de sus Jefes se colocará el personal de cada Misión;

c). Los señores Ministros del Despacho serán colocados en el salón Principal del Palacio, de acuerdo con su precedencia en el Gabinete Ejecutivo y formarán un semicírculo detrás del lugar indicado para el señor Presidente y sus acompañantes.

d). Colocados los miembros del Cuerpo Diplomático y los señores Ministros, el Jefe de la Casa Militar anunciará la llegada del señor Presidente en alta voz con estas palabras: "El Excelentísimo señor Presidente de la República";

e). En seguida entrará el señor Presidente acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores, del Ministro de Gobierno y del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f). El señor Presidente se situarán delante del semicírculo formado por los señores Ministros del Despacho, acompañado a su derecha por los Ministros de Relaciones Exteriores y Gobierno y detrás de estos se colocarán el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Jefe de la Casa Militar; a su izquierda estará el semicírculo que encabeza el Decano del Cuerpo Diplomático, quien pronunciará un discurso. El Presidente dará respuesta y luego recibirá el saludo de los Jefes de Misión quienes pasarán en orden de precedencia con el personal de sus respectivas Misiones. Solamente los Jefes de misión darán la mano al Jefe del Estado, el resto de su comitiva permanecerá detrás y se despedirá haciendo una venia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO X.

ANIVERSARIOS EXTRANJEROS.

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ARTÍCULO 33. El Gobierno se asocia a La celebración del aniversario oficial de los países que tienen representación diplomática en Colombia.

El Pabellón Nacional se izará, en el Palacio Presidencial y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que la Nación cuyo aniversario se celebre, otorgue el mismo tratamiento a Colombia en el día de su Fiesta Nacional.

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ARTÍCULO 34. El día de la Fiesta Nacional de un país amigo, el Presidente de la República enviará un saludo, por tarjeta, al respectivo representante diplomático Cuando éste tenga el rango de Embajador o de Ministro Plenipotenciario.

El Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General del Ministerio, el Director General del Protocolo y demás funcionarios de este Departamento, visitarán por tarjeta, ese día, al Jefe de la Misión Diplomática.

CAPITULO XI.

PRECEDENCIAS.

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ARTÍCULO 35. La fecha de la presentación de credenciales determinará la precedencia de los Jefes de Misión. Las Misiones Especiales precederán a las Misiones permanentes.

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ARTÍCULO 36. Lo precedencia de las Misiones Especiales acreditadas para asistir a las ceremonias de la Transmisión del Mando Supremo y otros actos especiales, se determinará, dentro de cada categoría, según la fecha de las respectivas Cartas Credenciales.

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ARTÍCULO 37. El Gobierno colombiano reconoce como Decano Permanente del Cuerpo Diplomático a Su Excelencia el Nuncio Apostólico, y como Vicedecano al Jefe de Misión Diplomática de mayor antigüedad dentro de la más alta jerarquía.

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ARTÍCULO 38. Para las Misiones Especiales acreditadas con ocasión de la Transmisión del Manilo Supremo, se reconocen las siguientes categorías, enumeradas en orden de precedencia: Legado Pontificio, Ministros de Relaciones Exteriores, Nuncio Apostólico. Embajadores en Misión Especial, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios' en Misión Especial.

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ARTÍCULO 39. Si dos o más Misiones de igual categoría presentaren credenciales en un mismo día, su precedencia se fijará de acuerdo con la fecha de las respectivas Cartas Credenciales.

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ARTÍCULO 40. La fecha de la nota por medio de la cual sea acreditado un Encargado de Negocios ad ínterim determinará su precedencia.

PARÁGRAFO. Los Encargados de Negocios ad ínterim seguirán en el orden de precedencia a los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete.

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ARTÍCULO 41. El personal de las Misiones seguirá la precedencia de sus respectivos Jefes, teniendo en cuenta la jerarquía diplomática.

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ARTÍCULO 42.  La precedencia de los altos dignatarios de la República y la de los funcionarios nacionales, en relación a la de de <sic> los diplomáticos extranjeros, será la que se fija a continuación, tomando en cuenta que la precedencia del Ministro de Relaciones Exteriores, en ceremonias a las que no concurran oficialmente los diplomáticos, habrá de ser la (pie le corresponde dentro del Gabinete Ministerial:

1) Presidente de la República.

2) Ex-Presidentes de la República - Decano del Cuerpo Diplomático

Ministro de Relaciones Exteriores - Embajadores Extranjeros.

Presidente del Senado.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Arzobispo Primado de Colombia.

Presidente de la Cámara de Representantes.

Designado a la Presidencia de la República.

Ex-Designados que hayan ejercido la Presidencia de la República por falta temporal del titular.

Ministros de Estado, de acuerdo con su precedencia en el Gabinete Ejecutivo.

3) Presidente del Consejo de Estado - Ministros Plenipotenciarios Extranjeros

Teniente General Almirantes.

Procurador General de la Nación – Jefe de Estado Mayor del Ejército.

Contralor General de la República.

Presidente del Tribunal Supremo del Trabajo.

Gobernador del Departamento de Cundinamarca.

Arzobispos y Obispos.

Senadores de la República.

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Representantes a la Cámara.

Alcalde Mayor de Bogotá.

Secretario General de la Presidencia.

Secretario General de Relaciones Exteriores.

Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

4) Director del Protocolo - Ministros Residentes - Generales - Vice-Almirantes.

Abogado, de la Presidencia – Encargados de Negocios – Contra Almirante.

Jefe de la Casa Militar.

Secretarios de la Presidencia.

Secretarios de los Ministerios.

5) Jefes de Departamento del Ministerio de Relaciones Exteriores – Consejeros de Embajada o de Legación – Coroneles -– Capitanes de Navío.

Presidente de la Asamblea Departamental – Cónsules Generales.

Presidente del Tribunal Superior.

Presidente del Cabildo Municipal.

Secretario de la Comisión Asesora.

Subdirector del Protocolo.

6) Jefes de Sección y Subdirectores de Departamento en el Ministerio de Relaciones Exteriores - Primeros Secretarios de. Embajada o Legación - Tenientes Coroneles – Capitanes de Fragata

Secretarios de la Gobernación – Cónsules.

Secretarios de la Alcaldía de Bogotá.

7) Oficiales Primeros de la Cancillería – Segundos Secretarios.– Mayores – Capitanas de Corbeta.

Oficiales Terceros Secretarios – Capitanes– Tenientes de Navío – Segundos de la Cancillería – Agregados especializados y civiles – Oficiales subalternos del Ejército – Oficiales subalternos de la Marina. Vicecónsules.

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ARTÍCULO 43. El hecho de figurar en el cuadro anterior de precedencias no implica la obligación de invitar a todos los funcionarios que en él figuran a determinadas fiestas o ceremonias.

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ARTÍCULO 44. Cuando un Ministro del Despacho esté encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, ocupará, para fines de precedencia, el lugar del Ministro de Relaciones Exteriores.

CAPITULO XII.

TRANSMISIÓN DEL MANDO SUPREMO.

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ARTÍCULO 45. El Cuerpo Diplomático concurrirá al acto de la Transmisión del Mando Presidencial de la República, y ocupará sitio especial en el salón en donde se realice.

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ARTÍCULO 46. Las Misiones Especiales que los Gobiernos extranjeros acrediten para asistir a la Transmisión del Mando, presentarán, en el día y a la hora fijados en el programa, su saludo al Ministro de Relaciones Exteriores en una ceremonia única que se verificará en el Palacio de la Cancillería.

El Ministro de Relaciones Exteriores, para corresponder al saludo, visitará por tarjeta a los Jefes de las Misiones Especiales.

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ARTÍCULO 47. Se comunicará oportunamente, y por escrito a los Jefes de las Misiones Especiales el día y la hora fijados por el señor Presidente de la República para la audiencia en que aquéllos han de presentar sus credenciales. En una sola ceremonia colectiva se efectuará esta presentación.

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ARTÍCULO 48. Para acompañar a cada uno de los Jefes de las Misiones Especiales, desde su residencia hasta el Palacio Presidencial y al regreso, así como durante la ceremonia a que se refiere el artículo anterior, y en la de Transmisión del Mando, serán designados por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra los correspondientes Edecanes Civiles y Militares.

Un Cuerpo de Infantería, con su Banda marcial, formado frente al Palacio Presidencial, presentará armas al llegar cada una de las Misiones.

Las Misiones serán recibidas en la galería de Palacio, y de allí, conforme a su precedencia, pasarán, una en pos de otra, al salón principal donde se encontrará el señor Presidente de la República acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores y de los demás altos funcionarios que, según el ceremonial ordinario, deban asistir a la recepción de un Embajador.

El Jefe de cada Misión, al presentar sus credenciales, estará acompañado por el Director del Protocolo y por el respectivo Edecán Civil, quienes se colocarán a su izquierda, y por el Jefe de la Casa Militar de la Presidencia y el Edecán Militar colombiano, que se colocarán a su derecha; en seguida irá el personal restante de la Misión, si lo hubiere.

El Jefe de la Misión será presentado al señor Presidente de la República por el Director del Protocolo, y aquél hará, entonces, la entrega de sus credenciales, diciendo breves palabras, a las que el señor Presidente contestará brevemente también. A continuación, el Jefe de Misión saludará al Ministro de Relaciones Exteriores y al Secretario General de la Cancillería, y luego el Director del Protocolo presentará a los altos funcionarios del Palacio Presidencial allí presentes. El Jefe de la Misión será seguido de las personas de su comitiva. Terminadas las presentaciones, las Misiones se retirarán siguiendo el orden de su precedencia.

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ARTÍCULO 49. En la presentación de las Misiones al nuevo Jefe del Estado, se observará el ceremonial fijado para las recepciones presidenciales. En estas ceremonias el Cuerpo Diplomático llevará uniforme o chaqué, los civiles chaqué y el personal de las Fuerzas Armadas el uniforme número uno o su equivalente.

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ARTÍCULO 50. Para el acto de la Transmisión del Mando Presidencial, no serán reconocidos con carácter diplomático, aquellos colombianos a quienes Gobiernos extranjeros designen para representarlos con tal motivo. Tampoco se reconocerán con tal carácter, los extranjeros que no sean nacionales del país que desea hacerse representar por ellos en dicho acto, ni los funcionarios consulares acreditados permanentemente y que no sean de la nacionalidad del país que representan.

CAPITULO XIII.

CAMBIOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

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ARTÍCULO 51. Después de haber tomado posesión un Ministro de Relaciones Exteriores, lo hará saber por nota al Jefe de cada una de las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República.

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ARTÍCULO 52. El Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora en que recibirá en su Despacho, oficialmente, por primera vez, al Cuerpo Diplomático extranjero, lo que hará saber por conducto del Decano.

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ARTÍCULO 53. En el día designado para la visita oficial, el Cuerpo Diplomático será recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Director y Subdirector del Protocolo. El Director del Protocolo presentará al Ministro los Jefes de Misión y éstos al personal de su dependencia.

PARÁGRAFO. En esta ocasión, el Ministro estará acompañado por el Secretario General de Relaciones Exteriores, y además, de los funcionarios del Protocolo, por los Directores de los Departamentos de la Cancillería.

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ARTÍCULO 54. El Ministro de Relaciones Exteriores corresponderá al día siguiente, con una visita por tarjeta, a los Jefes de Misión y demás miembros del Cuerpo Diplomático.

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ARTÍCULO 55. Si al Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores se le encarga del Despacho, lo comunicará por nota al Decano del Cuerpo Diplomático.

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ARTÍCULO 56. Cuando sea nombrado un nuevo Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pondrá el hecho en conocimiento del Cuerpo Diplomático, por conducto del Decano. Después de su posesión hará visita personal a los Embajadores, y, por tarjeta, a los otros Jefes de Misión y demás miembros del Cuerpo Diplomático. El Director o el Subdirector del Protocolo, al entrar en funciones, harán visita personal a los Embajadores, Ministros, y por tarjeta, a los Encargados de Negocios y demás miembros del Cuerpo Diplomático.

CAPITULO XIV.

INVITACIONES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 57. El señor Presidente de la República se reserva el derecho de concurrir excepcionalmente a los banquetes y fiestas que ofrezcan las Embajadas o Legaciones, y siempre que se celebren en su honor. Después de acordada la aceptación, por intermedio del Ministerio fie Relaciones Exteriores, la invitación respectiva le será hecha personalmente, en audiencia privada, por el Jefe de la Misión.

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ARTÍCULO 58. Cuando el Presidente de la República haya accedido a asistir a una fiesta diplomática, el Embajador o Ministro remitirá anticipadamente al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista completa de las personas que se propone invitar, como también copia del discurso que haya de pronunciar, si el invitante desea ofrecer el homenaje en esa forma.

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ARTÍCULO 59. Cuando el Presidente de la República concurra a una Embajada o Legación, será recibido con el Himno Nacional de Colombia, y despedido con el Himno del país cuya representación diplomática visite.

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ARTÍCULO 60. En el caso excepcional de que el señor Presidente de la República decidiere visitar algún buque de guerra extranjero, se convendrán previamente, entre la Cancillería y el Jefe de la Misión respectiva, las formalidades de la visita.

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ARTÍCULO 61. Las fiestas de carácter puramente social, deportivo y teatral, a que el señor Presidente haya accedido a asistir, comenzarán a la hora fijada en la invitación o programa respectivo, aun en el caso de que no haya llegado el señor Presidente.

CAPITULO XV.

ENTREGA DE CONDECORACIONES AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 62. El Jefe de Misión que tenga el encargo de su Gobierno de hacer entrega de una condecoración al señor Presidente, solicitará una audiencia con ese fin. En caso de que la entrega se haga en el Palacio Presidencial, se observará el siguiente ceremonial:

El Jefe de Misión, acompañado por su personal, será recibido por los miembros de la Casa Militar y del Protocolo. Conducido al Despacho del señor Presidente, quien se hallará acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores, del Secretario General del ramo y de los Secretarios de Palacio, el Jefe de Misión hará una venia a la entrada, y después de pronunciar breves palabras, que contestará el señor Presidente, le entregará la condecoración, luego cambiará un saludo con el Jefe del Estado y demás funcionarios allí presentes, y tomará asiento a la derecha del señor Presidente con quien conversará brevemente.

En caso de que la entrega se haga en una Embajada o Legación, el Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el ceremonial del caso, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 57, 58 y 59 del presente Decreto.

CAPITULO XVI.

VISITAS DE JEFES DE ESTADO, ETC.

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ARTÍCULO 63. Cuando algún Jefe de Estado o personaje oficial extranjero visite el territorio de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el ceremonial correspondiente.

CAPITULO XVII.

USO DE LAS CONDECORACIONES.

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ARTÍCULO 64. Se usarán condecoraciones con uniforme o traje de etiqueta en los casos en que se especifique así en las invitaciones oficiales.

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ARTÍCULO 65. Cuando se ausente definitivamente del país un Embajador o un Ministro Plenipotenciario, podrá solicitar audiencia privada del señor Presidente de la República para despedirse.

El día de su salida, un funcionario del Protocolo le presentará el saludo de despedida en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores.

CAPITULO XIX.

CONDOLENCIAS Y CEREMONIAS FÚNEBRES.

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ARTÍCULO 66. Cuando fallezca el Soberano o Jefe de Estado de alguna nación que tenga representación diplomática en Colombia, el Presidente de la República presentará su condolencia por intermedio de uno de sus Secretarios o de alguno de los miembros de su Casa Militar.

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ARTÍCULO 67. El Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado de un funcionario del Protocolo, hará personalmente visita de pésame al Jefe de la Misión respectiva o se hará representar por el Secretario General del Ministerio.

El día de los funerales se izará, a media asta, la bandera nacional en el Palacio Presidencial y en el Ministerio de. Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 68. Cuando fallezca un alto funcionario del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará, si fuere el caso, al Cuerpo Diplomático, por conducto del Decano, y fijará el ceremonial que deba observarse.

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ARTÍCULO 69. Cuando fallezca, en ejercicio de sus funciones, algún diplomático extranjero, se le rendirán los honores militares correspondientes a su rango. El ceremonial para las exequias será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO XX.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 70. Los deberes, derechos, prerrogativas e inmunidades de los funcionarios diplomáticos, se rigen por la Ley 41 de 1936 y por los Decretos 615 de 1935 y 595 de 1939.

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ARTÍCULO 71. Solamente podrán usar el título de Director y Subdirector de Protocolo, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores designados para tales cargos. Los que sean nombrados expresamente para organizar el Ceremonial Diplomático apropiado para ocasiones o solemnidades determinadas y especiales, llevarán los títulos de Jefe y Subjefe de ese Ceremonial.

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ARTÍCULO 72. Será incompatible el ejercicio simultáneo de empleos en la Cancillería y el desempeño de cargos consulares conferidos por Gobiernos extranjeros.

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ARTÍCULO 73. El Cuerpo Consular acreditado en Bogotá será invitado, por conducto de su Decano, al Te Deum del 20 de julio; y ese día, presentará su saludo al Jefe del listado en el Palacio Presidencial.

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ARTÍCULO 74. Quedan derogadas las disposiciones de los Decretos 721 de 1931, 95 de 1935, 625 de 1938 y 71 de 1948, así como las demás anteriores referentes a Ceremonial Diplomático.

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ARTÍCULO 75. Este Decreto principiará a regir desde su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores.

DOMINGO ESGUERRA

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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