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DECRETO 2090 DE 1952

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 28.028, de 15 de octubre de 1952

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 32 del Decreto 770 de 1982>.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica el Decreto número 1091 de 1948

Resumen de Notas de Vigencia

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 32 del Decreto 770 de 1982> El artículo 9 del Decreto número 1091 de 1948, quedará así:

La recepción de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios se efectuará en la misma forma que la de los Embajadores, con las siguientes modificaciones:

a). En la fecha de la recepción, el Subdirector, los Agregados de Protocolo que sean necesarios para acompañar al personal de la misión y un Edecán del señor Presidente de la República, se dirigirán al local de la Legación, en vehículos oficiales con el objeto de conducir al Palacio Presidencial al Ministro y a su comitiva;

b). El Ministro no pronunciará discurso al entregar sus Credenciales; solamente dirá unas breves palabras;

c). El Director del Protocolo recibirá al pie de la escalera del Palacio Presidencial al nuevo Ministro y lo conducirá a la parte alta; y

d). El Jefe de la casa Militar del señor Presidente, recibirá al nuevo Ministro en la galería de la planta alta del Palacio.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 32 del Decreto 770 de 1982> El artículo 32 quedará en la siguiente forma:

En la recepción del 20 de julio, con motivo del saludo del Cuerpo Diplomático al Jefe del estado en el Palacio Presidencial, se observará el siguiente ceremonial:

a). Los Oficiales de la Casa Militar y los funcionarios del Protocolo recibirán a los miembros del Cuerpo Diplomático y los conducirán en el orden de precedencia, al Salón Principal;

b). El Director General del Protocolo les señalará a las Misiones Diplomáticas los sitios que les correspondan según el orden de precedencia, formando un semicírculo. Detrás de sus Jefes se colocará el personal de cada Misión;

c). Los señores Ministros del Despacho serán colocados en el salón Principal del Palacio, de acuerdo con su precedencia en el Gabinete Ejecutivo y formarán un semicírculo detrás del lugar indicado para el señor Presidente y sus acompañantes.

d). Colocados los miembros del Cuerpo Diplomático y los señores Ministros, el Jefe de la Casa Militar anunciará la llegada del señor Presidente en alta voz con estas palabras: "El Excelentísimo señor Presidente de la República";

e). En seguida entrará el señor Presidente acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores, del Ministro de Gobierno y del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f). El señor Presidente se situarán delante del semicírculo formado por los señores Ministros del Despacho, acompañado a su derecha por los Ministros de Relaciones Exteriores y Gobierno y detrás de estos se colocarán el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Jefe de la Casa Militar; a su izquierda estará el semicírculo que encabeza el Decano del Cuerpo Diplomático, quien pronunciará un discurso. El Presidente dará respuesta y luego recibirá el saludo de los Jefes de Misión quienes pasarán en orden de precedencia con el personal de sus respectivas Misiones. Solamente los Jefes de misión darán la mano al Jefe del Estado, el resto de su comitiva permanecerá detrás y se despedirá haciendo una venia.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 32 del Decreto 770 de 1982> El artículo 42, en la parte que se refiere a la precedencia de los altos dignatarios de la República y la de los funcionarios nacionales, en relación a la de los diplomáticos extranjeros, quedará e acuerdo con el cuadro adjunto.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 32 del Decreto 770 de 1982> En los primeros días del mes de enero de cada año, el Presidente de la República y su señora, recibirán al Cuerpo Diplomático en el Palacio Presidencial, en la fecha y hora que determine el Jefe del Estado.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,

ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA

ANEXO AL DECRETO NÚMERO 2090 DE 1952.

1). Presidente de la República. 

2). Ex Presidentes de la República.
Designado a la Presidencia de la República
Ministro de Relaciones Exteriores.
Presidente del Senado.
Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Arzobispo Primado de Colombia.
Presidente de la Cámara de Representantes.
Ministros de Estado de acuerdo con su Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.


Decano del cuerpo Diplomático.
Embajadores Extranjeros.














Comandante General de las Fuerzas Militares
Generales.
Jefe del Estado Mayor General.
Inspector General de las Fuerzas Militares.
Comandante del Ejército.
Comandante de la Armada.
Comandante de la Fuerza Aérea.
















Almirantes.
Vicealmirantes
Contraalmirantes

3). Presidente del Consejo de Estado.

Ministros Plenipotencia-rios Extranjeros.


Procurador General de la Nación.
Contralor General de la República.
Registrador del Estado Civil.
Presidente del Tribunal Supremo del Trabajo.
Gobernador de Cundinamarca.
Arzobispos y Obispos.
Senadores de la República.
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Representantes a la Cámara.
Consejeros de Estado.
Alcalde Mayor de Bogotá.
Secretario General de la Presidencia
Jefe de la Casa Militar.
Director General del Protocolo.

 
4). Abogado de la Presidencia.
Secretarios de la Presidencia.
Subsecretarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Secretarios de los Ministerios.
Subdirector del Protocolo.
Encargados de Negocios
Ministros Consejeros
Coroneles.
Tenientes Coroneles
Capitanes de Navío
Capitanes de Fragata
5). Jefes de Sección del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Presidente de la Asamblea Departamental.
Presidente del Tribunal Superior.
Presidente del Cabildo Municipal.
Asesor del director General del Protocolo.
Consejeros de Embajada o LegaciónMayoresCapitanes de Corbeta.
6). Subdirectores de Departamento o Sección del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Secretarios de la Gobernación.
Secretarios de la Alcaldía de Bogotá.
Oficial Primero de Protocolo.
Agregados de Protocolo.
Primeros Secretarios de Embajada o LegaciónCapitanesTenientes de Navío
7). Asesores de Sección del Ministerio de Relaciones Exteriores.Segundos Secretarios de Embajada o LegaciónOficiales Subalternos del Ejército y AviaciónOficiales, Subalternos de la Marina.
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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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