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SECCIÓN 3.

INFORMES DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE).

ARTÍCULO 2.2.4.2.3.1. INFORMES. Periódicamente el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), generará informes consolidados con los resultados obtenidos en el ejercicio del monitoreo, seguimiento, control y evaluación, los cuales serán objeto de divulgación en la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR) y en la página web del Sistema. Dichos reportes serán remitidos a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) a través de sus secretarías técnicas para efectos de la definición, viabilización, priorización y aprobación de proyectos, así como para la designación de los respectivos ejecutores.

(Decreto 414 de 2013, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.3.2. SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN. Las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) deben hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información:

1. Listado con la identificación de los miembros del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) y los actos administrativos de delegación si hubiere lugar a ello.

2. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD), actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD.

3. Relación de proyectos presentados, viabilizados y aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD), así como, el ejecutor designado para los mismos.

Para los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que ejerza como secretaría técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha secretaría.

Las entidades públicas designadas por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), como ejecutores de los proyectos deben divulgar en sus respectivas páginas web y en un lugar público el avance en la ejecución física y financiera del proyecto, así como los aspectos relevantes que estén afectando el desarrollo del mismo.

(Decreto 414 de 2013, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.3.3. REPORTES A ORGANISMOS DE CONTROL. Cuando en el ejercicio de la labor de monitoreo, seguimiento, control y evaluación se evidencien hechos que afecten el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), o contraríen la normatividad de este, se debe proceder con el registro y documentación de los mismos para adelantar los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios a que haya lugar y su posterior envío a los respectivos organismos de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda y cuando ello fuere procedente.

(Decreto 414 de 2013, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.3.4. OTROS REPORTES A ORGANISMOS DE CONTROL. Las acciones u omisiones relacionadas con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuéstales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda para lo de su competencia y cuando ello fuere procedente.

(Decreto 414 de 2013, artículo 28)

SECCIÓN 4.

GESTIÓN DE INFORMACIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.4.2.4.1. INFORMACIÓN PARA EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE). La gestión de la información requerida para el desarrollo de las labores derivadas del monitoreo, seguimiento, control y evaluación será efectuada a través de la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.1.2.9.1 a 2.2.4.1.2.9.7 del presente decreto.

PARÁGRAFO. Los actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) entregarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) informes mensuales impresos, mediante archivos planos o aplicativos establecidos para tal fin, dentro de los 15 primeros días de cada mes, conforme a las instrucciones que para el efecto se expidan.

Hasta que entre en operación la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará los instrumentos para el suministro de la información que permita realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los recursos del Sistema.

(Decreto 414 de 2013, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.4.2. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. En el marco de la normativa vigente, los sujetos del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) deben establecer los procedimientos de control interno, administrativo y contable que garanticen el registro de la información requerida, bajo criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad. Igualmente, son responsables por la información registrada, los usuarios autorizados para tal fin.

Las irregularidades en el registro de la información serán reportadas a las autoridades competentes y cuando a ello hubiere lugar conllevarán a la aplicación del procedimiento preventivo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1530 de 2012, conforme a lo establecido para tal fin.

(Decreto 414 de 2013, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.4.3. ALCANCE DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR). La información registrada en la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (SGR) es fuente para:

1. Reporte de ejecución físico financiera de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR);

2. Elaboración de informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y el control de resultados que realicen las autoridades públicas;

3. El seguimiento de los planes de mejora;

4. La obtención de los informes requeridos por las entidades de control;

5. La adopción de medidas de control;

6. Difusión pública de resultados a través de la página web del Sistema General de Regalías (SGR).

(Decreto 414 de 2013, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.4.4. SOPORTES DOCUMENTALES PARA EL REGISTRO EN LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR). Todo registro de información que realicen los usuarios en la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR), debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. Para efectos del artículo 2.2.4.1.2.9.5 del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) señalará a la Comisión Rectora los documentos mínimos que se deben considerar en cada una de las etapas de la gestión de los proyectos e inversiones financieras.

Las entidades usuarias de la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (SGR) deben designar los responsables del registro de información en cada una de las etapas de gestión de los proyectos.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en desarrollo de la labor de monitoreo, podrá adelantar procedimientos de verificación de la información registrada o reportada en la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (SGR), a través de la inspección de los soportes utilizados para su registro o mediante cruces de información con otras entidades del Estado.

(Decreto 414 de 2013, artículo 32)

SECCIÓN 5.

DISPOSICIONES COMUNES AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.

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ARTÍCULO 2.2.4.2.5.1. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA GESTIÓN. En desarrollo del artículo 104 de la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) promoverá la implementación de instrumentos de gestión para la obtención de resultados, el control de riesgos y el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR); prestará asistencia técnica en áreas relacionadas con la formulación y gestión de proyectos de inversión, capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la administración, gestión y monitoreo de estos recursos; rendición pública de cuentas; y control social, en armonía con la normatividad vigente.

(Decreto 414 de 2013, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.5.2. INCENTIVOS. Para asegurar el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en desarrollo del artículo 105 de la Ley 1530 de 2012, implementará una metodología para la valoración, posicionamiento y reconocimiento de las entidades beneficiarías y ejecutoras de los recursos de regalías, atendiendo la eficacia, eficiencia y oportunidad en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR); el desempeño integral, el índice de Gobierno Abierto, entre otros.

Los resultados de esta valoración podrán ser utilizados para la definición y priorización de los proyectos; designación de los ejecutores y el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y de las oficinas de planeación de las entidades territoriales y demás beneficiarias.

(Decreto 414 de 2013, artículo 34)

SECCIÓN 6.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO ULO 2.2.4.2.6.1. CIERRE DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR). Corresponde a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) realizar su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los mismos, expedir el acto administrativo correspondiente y reportarlo en el mes siguiente al respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) y al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).

(Decreto 414 de 2013, artículo 39)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. La información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de la comunicación escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o del Código Contencioso Administrativo, según corresponda.

(Decreto 414 de 2013, artículo 40)

CAPÍTULO 3.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) Y DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS.

SECCIÓN 1.

NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1. CONFORMACIÓN. Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por representantes del Gobierno nacional, Departamental y Municipal o Distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con representantes de universidades públicas y privadas. Los OCAD son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la ley y en el presente decreto.

Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) contarán con una secretaría técnica, un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado, y se regirán por el reglamento que expida la Comisión Rectora.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2. FUNCIONES. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012, son funciones de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes, que se ejercerán así:

1. Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Concordancias

2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

4. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 27 la Ley 1530 de 2012.

5. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

7. Conformar los comités consultivos, a través de su secretaría técnica.

8. Decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.

9. Las demás que señale la ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los efectos previstos en el parágrafo transitorio del artículo 26, entiéndase por proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad anterior, pero que no alcanzó a ser puesto a consideración del Consejo Asesor de Regalías.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.4.3.1.3. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL. El Presidente de la República, designará a los representantes del Gobierno nacional que integrarán cada uno de los órganos colegiados de administración y decisión.

Para el caso específico de los órganos colegiados de administración y decisión de asignaciones directas municipales, el Presidente de la República mediante el presente inciso, delega el ejercicio de su función en los cargos de la planta global del Departamento Nacional de Planeación, en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 3o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.4.3.1.4. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. La secretaría técnica de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los órganos colegiados de administración y decisión, quienes ejercerán un periodo institucional de un año.

En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los órganos colegiados de administración y decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior.

Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

De la elección a que se refiere el presente artículo, la secretaría técnica de la Comisión Rectora levantará un acta, la cual será suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil, si acompañó el proceso, en la que consten los resultados de la misma.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 4o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.4.3.1.5. QUÓRUM DECISORIO. Cada nivel de gobierno, así como el conjunto de universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá derecho a un (1) voto, para un total de tres (3) votos. Las decisiones se adoptarán por mayoría calificada de dos (2) votos. Cada nivel debe entregar por escrito el sentido del voto.

Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de los miembros de las universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 5o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.4.3.1.6. ASISTENCIA DE INVITADOS PERMANENTES. En las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes:

1. Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.

2. Un (1) representante de las comunidades Indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.

Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la secretaría técnica de la Comisión Rectora.

Adicionalmente, en los órganos colegiados de administración y decisión regionales asistirán en calidad de invitados permanentes dos (2) senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento, y dos (2) Representantes a la Cámara.

Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán elegir, para periodos anuales de carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este artículo, de acuerdo con el procedimiento que las cámaras determinen para el efecto. El Presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, comunicarán a la secretaría técnica de la Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 6o)

SECCIÓN 2.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

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ARTÍCULO 2.2.4.3.2.1. LA SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión será la encargada de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana requerida para su funcionamiento.

Una vez designada la secretaría técnica, esta tendrá un período anual y deberá comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito territorial de competencia del órgano colegiado de administración y decisión, que adelantará las funciones de secretaría técnica, para que los municipios, distritos y departamentos presenten los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

(Decreto 1075 de 2012, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.4.3.2.2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes:

1. Convocar los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo y de los Representantes de las comunidades.

2. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión.

3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

4. Presentar en todas las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos órganos colegiados de administración y decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del órgano colegiado de administración y decisión.

7. Convocar a las sesiones a los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del presidente del mismo.

8. Ejercer la secretaría en las reuniones de los órganos colegiados de administración y decisión.

9. Verificar el quórum en las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión.

10. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

11. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

12. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

13. Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de proyectos.

14. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.

15. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.

16. Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.3.2.3. FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS. El Departamento Nacional de Planeación, con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías que le sean asignados, podrá, entre otros gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de acuerdo con lo establecido por la Comisión Rectora.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.4.3.2.4. TÉRMINO PARA LA CITACIÓN A SESIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1048 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD).

PARÁGRAFO transitorio. Mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, los términos para la citación a sesión de los OCAD, la citación para la realización de las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales y municipales se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión. Para los órganos colegiados de administración y decisión regionales y el del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 3.

ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.4.3.3.1. CONFORMACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política, la integración del órgano colegiado de administración y decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la siguiente:

1. Tres (3) ministros o sus delegados.

2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

3. Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien ejercerá la secretaría técnica.

4. Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus delegados, por períodos anuales.

5. Cuatro (4) representantes de universidades públicas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.

6. Dos (2) representantes de universidades privadas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.

La elección de cinco de los representantes de las universidades, que cumplan con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 1530 de 2012, se realizará por ellas mismas, previa convocatoria por parte de Colciencias, en su calidad de secretaría técnica quien podrá apoyarse para tales efectos en agrupaciones universitarias legalmente reconocidas.

El representante de la universidad pública a que se refiere el parágrafo primero del mismo artículo, será elegido por la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa convocatoria realizada por parte de Colciencias, en su calidad de secretaría técnica, en coordinación con la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.4.3.3.2. IMPEDIMENTOS. Si durante el período en que una universidad haga parte del órgano colegiado, se llegare a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del órgano colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.4.3.3.3. PERIODO. El periodo de los gobernadores será de un (1) año. El período de designación para los representantes de las universidades será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata. Podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 12)

SECCIÓN 4.

ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE DESARROLLO REGIONAL.

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ARTÍCULO 2.2.4.3.4.1. CONFORMACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política y los artículos 33, 34 y 159 de la Ley No 1530 de 2012, se establece la conformación de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, así:

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

2. Tres (3) ministros o sus delegados.

3. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. Los gobernadores de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, por la totalidad de su período de gobierno.

5. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, elegidos por cuociente electoral, por períodos anuales.

6. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, por períodos anuales.

La secretaría técnica será ejercida por la secretaría de planeación de uno de los departamentos que componen el órgano colegiado de administración y decisión regional, o por quien designe el órgano colegiado de administración y decisión, una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe ser una entidad de carácter público.

Se someterán a su consideración, los proyectos de impacto regional que se financien con cargo al Fondo de Compensación Regional, así como los proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos y municipios que conformen el correspondiente órgano colegiado de administración y decisión regional.

PARÁGRAFO. Para efectos de convocar e integrar a los miembros del órgano colegiado de administración y decisión a su primera sesión, los departamentos que lo conformen designarán como secretaría técnica, a la secretaría de planeación de uno (1) de los departamentos.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 13)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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