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DECRETO 391 DE 1996

(febrero 28)

Diario Oficial No. 42.732 de 29 de febrero de 1996

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 2567 de 2001>

Por el cual se establecen las actuaciones que causan derechos a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11 y en desarrollo del artículo 5º del Decreto Extraordinario 20 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 2567 de 2001> Son actuaciones que causan derechos a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Fondo Rotatorio, las siguientes:

1. Expedición de pasaportes.

2. Expedición de visas.

3. Certificados sobre existencia de sociedades.

4. Certificaciones de otros documentos.

5. Protocolización de escrituras públicas.

6. Copias de escrituras públicas.

7. Autenticaciones de extractos y certificaciones bancarias.

8. Autenticaciones de otros documentos.

9. Reconocimiento de firmas.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 2567 de 2001> Los derechos de que trata el artículo anterior, se causarán cuando las actuaciones se realicen a nivel nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el ente delegado para tal fin, y en el exterior, por los consulados y secciones consulares de las embajadas de la República.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 2567 de 2001> Los derechos por concepto de expedición de visas, no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia haya suscrito convenios o compromisos internacionales sobre exención de este tipo de gravámenes.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 2567 de 2001> El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 2567 de 2001> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1394 del 24 de agosto de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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