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DECRETO 1394 DE 1992

(agosto 24)

Diario Oficial No. 40.552, de 24 de agosto de 1992

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se reglamenta el artículo 5 del decreto extraordinario 20 de 1992.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Son actuaciones que causan derechos consulares cuando se realicen en las Oficinas y Secciones Consulares de la República, en el exterior, las siguientes:

1. Expedición de pasaportes.

2. Expedición de visas.

3. Suministro de formularios para visas.

4. Certificaciones sobre existencia de sociedades.

5. Certificaciones de otros documentos.

6. Protocolización de escrituras públicas.

7. Copias de escrituras públicas.

8. Autenticaciones de extractos y certificaciones bancarias.

9. Autenticaciones de otros documentos.

10. Reconocimientos de firmas.

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ARTÍCULO 2o. Las actuaciones consulares exentas de la aplicación del impuesto de timbre, lo serán con respecto a la imposición de derechos consulares.

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ARTÍCULO 3o. Los derechos consulares por concepto de expedición de visas no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia haya suscrito Convenios o Compromisos Internacionales, sobre exención de gravámenes.

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ARTÍCULO 4o. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

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ARTÍCULO 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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