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CONCEPTO 7 DE 2014

(junio)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONCEPTO JURÍDICO CON EL FIN DE ACLARAR LAS COMISIONES DE
SERVICIO EN RELACIÓN CON EL PERSONAL AUTORIZADO PARA
CONDUCIR VEHÍCULO CONSULAR.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Bogotá

1. Antecedentes

Mediante memorando No. C.179 de fecha 06 de junio de 2014, el Señor Encargado de las Funciones Consulares del Consulado de Colombia en Barcelona España, solicita aclaración de las comisiones de servicio en relación con el personal autorizado para conducir los vehículos asignados al consulado, manifestando lo siguiente:

“De la manera más atenta me dirijo a Usted con el propósito de solicitarle su pronta aclaración ante las comisiones de servicio que se requieren para la visita a nuestros connacionales detenidos en los centros penitenciarios de nuestra jurisdicción, en relación directa con el personal autorizado para conducir el vehículo consular”.

Por lo anterior, el Cónsul Encargado, solicitó a la Secretaría General aclaración respecto del personal autorizado para conducir el vehículo del Consulado.

2. Consideraciones

El marco normativo para la destinación y utilización de los vehículos oficiales lo encontramos delimitado en la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". En dicha ley se establece en su artículo 2 lo siguiente:

“Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas. Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.”

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que el uso que se le debe dar a los vehículos de uso oficial está destinado únicamente a satisfacer las necesidades públicas, en el caso particular para el servicio de funcionarios diplomáticos o consulares y por ende, quien tiene la responsabilidad sobre este bien mueble es la persona a la cual fue asignado, que para el caso concreto es el jefe de la Oficina Consular.

Es importante tener en cuenta la normativa mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores le asignó vehículos a las Oficinas Consulares de Colombia en el Exterior, dicha norma es la Resolución 7040 de 2012, la cual establece:

“ARTÍCULO PRIMERO: Asignase un (1) vehículo a cada Oficina Consular de la República de Colombia, con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo en cuenta las asignaciones para tal fin. (...)

ARTÍCULO TERCERO: La responsabilidad en el manejo, mantenimiento y consumo de combustible del automóvil asignado según lo indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, así como su pago será responsabilidad del Jefe de cada Oficina Consular de la República.”

De dicha disposición se desprende que la responsabilidad del uso y destinación del vehículo recae sobre el funcionario encargado de representar a la Oficina Consular, y por consiguiente, es quien puede disponer de los bienes destinados a la misma conforme a las estipulaciones mediante las cuales la administración debe estar dirigida hacia el desarrollo de la función pública.

Adicionalmente, el Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, dispone en su artículo 81 las prohibiciones especiales establecidas para los funcionarios de carrera diplomática y consular:

Artículo 81. Prohibiciones Especiales:

(~)

e. Permitir el uso de las oficinas o elementos al servicio de la Misión, aunque no sean de propiedad del Estado, a personas extrañas a ellas; permitir a personas ajenas a la misión el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos.

Artículo 82. ESPECIAL RESPONSABILIDAD.

La violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Decreto, por parte de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, por parte de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando cause serio perjuicio a los propósitos que orientan el servicio exterior, será considerada como falta gravísima para todos los efectos.”

De las normas anteriormente enunciadas, encontramos que de todas se desprende el uso de los bienes del Consulado para el desarrollo de las funciones propias de la Oficina Consular, las cuales deben estar en cabeza de quien dirige el Consulado, persona sobre quien recae la responsabilidad del manejo de la Oficina Consular, tal como lo señala la Resolución 5697 de 2006 “Por medio de la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes cargos en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” en cuyo artículo primero se dispone:

“(~)

Denominación: Consejero, Cónsul General (~)

2. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:

1. Recomendar las acciones que deban desarrollarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas.

2. Participar en la formulación y en la determinación de los planes, programas y proyectos de competencia de la Misión.

3. Promover y participar en la realización de los estudios e investigaciones, que permitan mejorar la prestación de los servicios de la Misión y el oportuno cumplimiento de los planes, proyectos y programas.

4. Asistir al Jefe Inmediato en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos propios de la Misión.

5. Proponer los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la Misión.

6. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia de la Misión.”

7. Adicionalmente, la misma Resolución 5697 de 2006, en su artículo primero hace relación a la persona que está autorizada para conducir el vehículo destinado a las Misiones en el Exterior:

“(~)

Denominación: Auxiliar Administrativo

(~)

2. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:

1. Conducir el vehículo respectivo para las funciones de la misión y velar por el buen funcionamiento del mismo.”

De acuerdo a las disposiciones normativas enunciadas, se puede observar que la responsabilidad sobre el uso, manejo y administración de los bienes del Consulado está en cabeza del Jefe de Oficina Consular, de tal manera que debe velar porque su utilización esté encaminada directamente al cumplimiento de las funciones propias del Consulado. En el caso concreto, el vehículo asignado, únicamente puede ser utilizado por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón a que su destinación está prevista para el funcionamiento del Consulado. En esta medida, las personas que pueden hacer uso del mencionado vehículo sólo pueden ser funcionarios públicos del Ministerio que presten sus servicios en la Oficina Consular, debido a que las normas que regulan la destinación y uso de los bienes consulares están basadas en el desarrollo de la función pública y en esta medida, solo el Jefe de Oficina Consular, o un funcionario que haga parte del Consulado son las únicas personas autorizadas para conducir el vehículo asignado por parte de este Ministerio.

Conclusiones

Así las cosas, revisadas las consideraciones anteriores, es dable concluir frente a la solicitud expuesta por Cónsul Encargado de las Funciones Consulares del Consulado de Colombia en Barcelona lo siguiente:

- No es posible que una persona que no sea funcionaria de la Oficina Consular conduzca el vehículo asignado al Consulado.

- Únicamente el Jefe de Oficina Consular o un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores designado por el Cónsul están autorizados para conducir el vehículo asignado al Consulado.

Alcance del Concepto

Es procedente señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, que en lo pertinente señala lo siguiente:“(...) Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (...), es decir, carecen de fuerza vinculante.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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