Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 7040 DE 2012

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se asignan vehículos a las Oficinas Consulares de Colombia en el Exteríor


LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 15 deI articulo 6 del Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo señalado en la Ley 489 de 1998 "Son funciones de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes: (...) c) Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo..."

Que el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en su artículo 40 numeral 2.1. COMPRA DE EQUIPO establece:

"

(...)

La adquisición y/o reposíción de vehlculos automotores solamente requerirá la autorización previa del Jefe del órgano respectivo.

(...)"

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Asígnense un (1) vehículo a cada Oficina Consular de la República de Colombia, con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo en cuenta las asignaciones para tal fin.

ARTÍCULO SEGUNDO. Según las condiciones de cada país y de acuerdo a la Resolución 5393 de 2010 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, el Jefe de Misión Diplomática para cada país fijará el tope de consumo de combustible de los vehículos asignados a las Oficina Consulares de su jurisdicción.

ARTÍCULO TERCERO. La responsabilidad en el manejo, mantenimiento y consumo de combustible del automóvil asignado según lo indicado en el artículo de la presente Resolución, así como su pago será responsabilidad del Jefe de cada Oficina Consular de la República.

Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. El seguimiento, control y manejo de inventario, pólizas de seguros y mantenimientos de lo establecido en la presente resolución estará a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ir al inicio

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.