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[83] "ARTÍCULO 5. Las funciones consulares consistirán en: a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional."
[84] "ARTÍCULO 1o. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso de extranjeros al país. // Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir, negar o cancelar visas.// El ingreso de extranjeros, así como su permanencia o salida del territorio nacional se regirán por las disposiciones de este Decreto y las políticas del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y de conformidad con la competencia discrecional antes mencionada."
[85] "ARTÍCULO 32. La visa de residente podrá ser otorgada por la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores o por los agentes consulares autorizados por la Cancillería.
El solicitante de dicha visa, salvo el refugiado y el asilado, deberá presentar, sin perjuicio de lo que se exige en cada categoría, los siguientes documentos:// 1. Pasaporte vigente o documento de viaje.// 2. Prueba del estado civil o parentesco, si fuere el caso.// 3. Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio, expedido por autoridad competente con una antelación no mayor de seis (6) meses. Se exceptúa de este requisito a los menores de 18 años y a los mayores de 60 años de edad.// 4. Certificado médico expedido con una antelación no mayor de seis (6) meses, por un médico registrado en el Consulado de Colombia o ante la autoridad competente, en el que conste que el solicitante, no padece de enfermedad infectocontagiosa ni mental."
[86] Puesto que existen otros documentos que también son susceptibles de apostilla o legalización, como el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, el Certificado de venta libre INVIMA, la Notificación sanitaria obligatoria INVIMA, el Pasaporte con Zona de Lectura Mecánica, entre muchos otros. http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion. Consultado el 10 de febrero de 2015.
[87] Esta precisión, en tanto, existen otros trámites y servicios consulares además de la apostilla y legalización, como la expedición de pasaportes, visas, los trámites de nacionalidad y cooperación Judicial; así como los trámites que pueden adelantarse en el exterior, relacionados con el Registro civil, la Tarjeta de identidad, la Cédula de ciudadanía, las Certificaciones / Constancias, la Autenticación de documentos, el Reconocimiento de firma en documento privado, el Reconocimiento de firma en autorización de salida del menor o la Protocolización de escrituras públicas. http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior. Consultado el 10 de febrero de 2015.
[88] https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitudtramite/inicio.aspx. Consultado el 6 de febrero de 2015.
[89] https://tramites.cancilleria.gov.co/Ciudadano/certificadoAntecedentes/solicitud.aspx. Consultado el 6 de febrero de 2015.
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