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RESOLUCIÓN 91 DE 2007

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 46.572 de 15 de septiembre de 2007

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Por medio de la cual se modifica el numeral 9 del artículo 3o y literal h) del numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 076 del 28 de junio de 2007, por la cual se crea el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad Surcolombiana.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política prevé que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”;

Que el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, dispone que las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo;

Que en cumplimiento del numeral 1 de la norma antes mencionada, mediante Resolución número 076 del 28 de junio de 2007, la institución creó el Comité de Convivencia Laboral, encargado de atender, asumir y tramitar las quejas de acoso laboral;

Que el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006, establece que cuando la víctima de acoso laboral sea un servidor público la competencia para conocer del proceso radica en el Ministerio Público o en las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura;

Que el Procurador General de la Nación, mediante Circular número 020 del 18 de abril de 2007, señala que cuando se agote la etapa preventiva y no se logre superar la situación de acoso laboral, las diligencias deberán remitirse en todo caso a la Procuraduría de la Nación para que ejerzan de manera exclusiva el poder disciplinario en estos casos;

Que mediante comunicación MJDU-0842 del 4 de julio de 2007, la Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno, solicita modificar el numeral 9 del artículo 3o y literal h) del numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 076 del 28 de junio de 2007, por la cual se crea el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad, en el sentido de excluir a la Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno de los procesos disciplinarios que se inicien con ocasión de las conductas de acoso laboral;

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el numeral 9 del artículo 3o y literal h) del numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 076 del 28 de junio de 2007, por la cual se crea el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese, según la parte motiva de la presente resolución el numeral 9 del artículo 3o de la Resolución número 076 del 28 de junio de 2007, el cual quedará así:

“(...) 9. Trasladar a la Procuraduría General de la Nación, las quejas presentadas por los funcionarios ante el Comité de Convivencia Laboral, que no tengan el carácter conciliable, que puedan constituir conductas de acoso laboral, previo el agotamiento del trámite conciliatorio previsto en el presente acto administrativo”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese, según la parte motiva de la presente resolución literal h) del numeral 4 del artículo 4o de la Resolución número 076 del 28 de junio de 2007, el cual quedará así:

“(...) h. Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistiere en que la queja constituye una conducta de acoso laboral que implica medidas de carácter disciplinario, se dará traslado a la Procuraduría de la Nación para que esta adelante el procedimiento correspondiente, dejando constancia que se agotó el procedimiento conciliatorio al interior de la Entidad”.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Neiva, a un (1) día del mes de agosto de 2007.

El Rector,

LUIS ALBERTO CERQUERA ESCOBAR.

El Secretario General,

ALBERTO POLANÍA PUENTES.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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