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RESOLUCIÓN 68 DE 2007

(mayo 30)

Diario Oficial No. 46. 653 de 8 de junio de 2007

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Por la cual se adicionan disciplinas académicas a las relacionadas para los cargos de Jefe de Oficina, según el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes Empleos de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las consagradas en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 042 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 042 del 27 de junio de 1996, el Consejo Superior Universitario estableció la estructura básica y distribuyó la planta administrativa global de la Universidad Surcolombiana;

Que el artículo 7o del mencionado acuerdo establece que el Rector mediante Resolución expedirá el Manual Específico de Funciones y requisitos, conforme a la normatividad legal vigente;

Que con ocasión de la anterior facultad la Rectoría mediante Resolución número 3183 del 28 de junio de 1996, expidió el Manual Específico de Funciones y requisitos de los diferentes empleos de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana;

Que según lo establece el artículo 5o de la Resolución 3183 de 1996, El Rector mediante Resolución refrendada por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la autoridad competente, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias, para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y requisitos, según lo establecía el artículo 30 del Decreto 590 del 30 de marzo de 1993;

Que el artículo 1o del Decreto 2367 del 27 de diciembre de 1996, eliminó la necesidad de refrendación del manual específico de funciones y requisitos de los empleos por parte del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual había sido establecido en el Decreto 590 de 1993;

Que el Decreto 861 del 11 de mayo de 2000, Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones, en su artículo 29 establecía que el manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que es claro que el proceso de refrendar el Manual Específico de Funciones y requisitos, que en otrora preveía el Decreto 590 de 1993, fundamento jurídico de la Resolución 3183 de 1996, no es requerido en la actualidad como presupuesto sustancial de las modificaciones a que haya lugar;

Que en atención a lo anterior el artículo 5o de la Resolución 3183 de 1996, ha perdido fuerza ejecutoria en relación con la refrendación, como quiera que el Decreto 590 de 1993 que la establecía fue derogado;

Que el artículo 69 de la Constitución Política, reconoce en forma expresa la autonomía, como una garantía para que las universidades puedan “...darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”;

Que jurisprudencialmente la Autonomía Universitaria ha sido definida como “la capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior” (1);

Que en aras de la autodeterminación administrativa se hace necesario ir actualizando el Manual Específico de Funciones y Requisitos, en razón a las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área del desempeño, conforme las necesidades actuales de la Universidad y de acuerdo con los nuevos perfiles y estándares que pre-establecen las normas vigentes para el desempeño de cargos públicos, en concordancia con la Facultad otorgada en el artículo 5o de la Resolución 3183 de 1996;

Que como un primer paso en pro de la modernización funcional de la Universidad, se requiere adecuar el nivel asesor de la planta, determinante dentro del esquema de la función directiva, a las nuevas exigencias y conforme los parámetros legales a fin de asegurar el cumplimiento de los fines institucionales y facilitar la coordinación y la articulación integral de todos los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, mientras se logran actualizar la totalidad de los cargos; y también para evitar el anacronismo y el letargo propio de una estructura paquidérmica;

Que la Universidad Surcolombiana dentro de la planta de personal cuenta con el cargo de Jefe de Oficina en el área de Planeación y Relaciones Nacionales e Internacionales, que en principio requieren ser adecuados, dado el rol trascendental que tales oficinas desempeñan dentro del esquema interno para adelantar todos los procesos que se requieren, en especial la actualización y modernización de nuestra planta de cargos y la proyección institucional de la Universidad;

Que se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Requisitos con el fin de adicionar requisitos para el Cargo de Jefe de Oficina de Planeación, que según el actual manual solo lo integran cuatro disciplinas académicas (Administración, Economía, Arquitectura e Ingeniería Industrial) y para el cargo de Jefe de la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales, que según el actual manual solo la integran cuatro disciplinas académicas (Comunicación Social, Ciencias Políticas, Literatura o Lenguas Modernas), cargos que requieren ajustarse para cumplir con los fines institucionales y la misión de la Universidad;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar a las disciplinas académicas relacionadas para el cargo de Jefe de Planeación, las siguientes: Título de formación Universitaria en Derecho, Antropología, Sociología e Ingeniería Civil.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar a las disciplinas académicas relacionadas para el cargo de Jefe de la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales las siguientes: Título de formación Universitaria en Antropología, Psicología, Derecho y Sociología.

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ARTÍCULO 3o. Remítase, copia de la presente decisión a la División de Personal de la Universidad Surcolombiana para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución número 3183 de 1996.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Neiva, a 30 de mayo de 2007.

El Rector,

LUIS ALBERTO CERQUERA ESCOBAR.

El Secretario General (e),

ALBERTO POLANÍA PUENTES.

1. Sentencia F 310 de 1999. MP Alejandro Martínez Caballero

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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