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RESOLUCIÓN 24 DE 2014
(enero 28)
Diario Oficial No. 49.069 de 19 de febrero de 2014
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
Por la cual se crea el Comité Asesor para el Retiro de Servidores Públicos en la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 526 de 1999, por el Decreto número 586 de 2007, y el parágrafo 4o del artículo 38 de la Ley 1621 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) fue creada mediante la Ley 526 de 1999 y reglamentada por el Decreto número 1497 de 2002, con el fin de prevenir y detectar operaciones asociadas al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, a través de actividades de inteligencia financiera;
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1621 de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”;
Que la Ley 1621 de 2013 en su artículo 3o establece: “Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia. La función de inteligencia y contrainteligencia es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por estas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la ley. Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia. Todos los organismos que lleven a cabo estas actividades estarán sujetos al cumplimiento de la presente ley de manera integral”;
Que el artículo 38 de la Ley 1621 de 2013 establece a cargo de los servidores públicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia la obligación de mantener la reserva de la información de inteligencia, y dispone que dichos organismos podrán aplicar todas las pruebas técnicas que consideren y que sean necesarias para garantizar la reserva de la información;
Que el parágrafo 3o del mencionado artículo 38 señala que las personas capacitadas para cumplir funciones de inteligencia y contrainteligencia “deberán cumplir en todo momento los más altos estándares de idoneidad y confianza que permitan mantener el compromiso de reserva en el desarrollo de sus funciones. Para tal efecto, cada una de las entidades que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia desarrollarán protocolos internos para el proceso de selección, contratación, incorporación y capacitación del personal de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la doctrina, funciones y especialidades de cada una de las entidades”;
Que a su vez, el parágrafo 4o del artículo 38 de la Ley 1621 de 2013 establece que: “La no superación de las pruebas de credibilidad y confiabilidad será causal de no ingreso o retiro del organismo de inteligencia y contrainteligencia de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno Nacional. En los organismos de inteligencia y contrainteligencia que no pertenezcan al sector defensa, el retiro del servicio de los servidores públicos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia se producirá cuando el nominador, previo concepto de un comité asesor o quien haga sus veces, en ejercicio de la facultad discrecional considere que no se cumplen con los estándares de idoneidad y confianza”. (Se resalta con negrilla);
Que el último inciso del artículo 1o de la Ley 526 de 1999 establece que “Los servidores públicos que laboren en la Unidad Administrativa Especial que se crea mediante la presente ley, serán de libre nombramiento y remoción”;
Que la legislación nacional ha establecido como una de las modalidades de retiro de un servidor público en cargo de libre nombramiento y remoción, la de la declaratoria de insubsistencia, frente a la cual el Decreto número 2400 de 1968 –artículo 26–, ha señalado que la autoridad nominadora cuenta con la facultad discrecional para declararla;
Que el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 586 de 2007 contempla la facultad discrecional del Director General de la UIAF para nombrar o remover a un servidor público, atendiendo las necesidades de la entidad;
Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario crear al interior de la UIAF el Comité Asesor de Retiro de Personal, que emita concepto previo sobre la salida y permanencia de un funcionario de esta Unidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créase en la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), como organismo que cumple funciones de inteligencia, el Comité Asesor de Retiro de sus Servidores Públicos cuando no superan una o algunas de las pruebas de credibilidad y confiabilidad.
ARTÍCULO 2o. El Comité Asesor de Retiro de Servidores Públicos estará conformado por:
Miembros Permanentes:
1. Subdirector(a) de Análisis de Operaciones.
2. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
3. Un Asesor de la Dirección General designado por el Director General.
La Presidencia del Comité estará a cargo del Subdirector de Análisis de Operaciones. Invitados Permanentes:
1. Jefe Oficina de Control Interno, en su calidad de Inspector y como observador.
2. Funcionario responsable de la Gestión del Talento Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ejercerá la Secretaría Técnica, y actuará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO. En caso de que el funcionario sobre el cual se deba tomar la decisión de retiro sea uno de los miembros o invitados permanentes del Comité, dicho funcionario no hará parte del proceso y en su lugar el Director General de la Unidad deberá designar el funcionario ad hoc que hará parte del Comité. Esta designación deberá constar por escrito, mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. FUNCIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE RETIRO DE SERVIDORES PÚBLICOS. La función del Comité será emitir concepto al Director General frente al retiro o permanencia de servidores públicos que no hayan superado las pruebas de credibilidad y confiabilidad. El concepto estará fundado en razones objetivas y motivadas.
PARÁGRAFO. Las funciones del Secretario Técnico serán las de elaborar las actas de las reuniones del Comité, elaborar los informes requeridos por la Dirección General o por los mismos miembros, proyectar el concepto de que trata el presente artículo, y convocar a las reuniones por solicitud del Presidente del Comité.
ARTÍCULO 4o. PERIODICIDAD. El Comité creado mediante la presente resolución se reunirá cuando practicadas las pruebas de credibilidad y confiabilidad se determine que algún servidor público no superó alguna o todas las pruebas.
ARTÍCULO 5o. El concepto se formulará por consenso.
ARTÍCULO 6o. Las funciones establecidas en la presente resolución para los funcionarios que integran el Comité, serán incorporadas a los cargos en el Manual de Funciones de la Unidad, establecido mediante la Resolución número 007 de 2012, lo cual se hará mediante otro acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 7o. Lo dispuesto en esta resolución se entenderá sin perjuicio de la facultad discrecional del Director General para nombrar y remover a los servidores públicos de esta Unidad, de conformidad con el artículo 26 del Decreto número 2400 de 1968, la Ley 526 de 1999 y el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 586 de 2007.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige internamente a partir de la fecha de su expedición y comunicación, y tendrá efectos frente a terceros a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2014.
El Director General,
LUIS EDMUNDO SUÁREZ SOTO.
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