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RESOLUCION 2741 DE 2014

(Diciembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Terrestre Chiles y se modifica el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 004 del 2 de enero de 2012

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 4062 de 2011 en sus artículos 2o, artículo 10 numeral 20 y el parágrafo del artículo 23,

Y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4062 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene como objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el numeral 20 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicio.

Que en el marco de reunión los Presidentes de Colombia y del Ecuador del 19 de diciembre de 2011, se instruyó por parte de ambos mandatarios a la Comisión Binacional sobre pasos de frontera, estudiar los distintos pasos ilegales entre los dos países y determinar aquellos que se requieren legalizar, entre otros puntos.

Que como parte la Declaración Presidencial de Colombia y Ecuador del 11 de diciembre de 2012, como parte de los asuntos del Eje de Seguridad y Defensa, entre otros, los mandatarios resaltaron el trabajo conjunto de diagnóstico de los pasos de frontera informales.

Que en ese mismo sentido, en la Declaración Conjunta Presidencial Colombia - Ecuador del 25 de noviembre de 2013, se instó a las entidades de ambos países a adelantar las acciones necesarias con el fin de formalizar los 4 pasos de frontera identificados y fortalecer con un enfoque integral y de soluciones duraderas los restantes 39 pasos priorizados.

Que dando cumplimiento a los mandatos y compromisos binacionales, Migración Colombia y las demás autoridades que ejercen controles en frontera tanto de Colombia como Ecuador, adelantaron el 16 de febrero de 2012, una inspección en sitio y análisis de las condiciones sociales y culturales específicas del entorno del denominado paso informal Chiles - Tufiño en la jurisdicción del municipio de Cumbal, región fronteriza correspondiente a los límites entre el departamento de Nariño Colombia y la Provincia del Carchi en Ecuador.

Que en el mismo marco se desarrolló el 02 de octubre de 2014, una inspección binacional al mismo paso fronterizo. En este contexto se concluyó por las autoridades de ambos países luego de la visita de diagnóstico integral y análisis correspondiente, que éste contaba con condiciones de seguridad, logística e infraestructura para su formalización. En este contexto se tomó la determinación por parte de las autoridades migratorias de materializar su presencia en dicho paso, una vez se cuente con la infraestructura necesaria para su operación.

Que producto de la actualización o reforma de instrumentos binacionales entre Colombia y Ecuador como el Convenio de Esmeraldas y sus Reglamentos, se hace necesario fortalecer la gestión de control migratorio en la frontera común; ello como medida de fomento de la movilidad humana internacional y trasfronteriza en sinergia con el espíritu y propósito de estos instrumentos internacionales.

Que la constitución del Puesto de Control Migratorio Terrestre Chiles, ha sido considerada y analizada técnicamente por Migración Colombia como parte de la estimación de necesidades para el fortalecimiento de la gestión de control migratorio en fronteras 2014-2018.

Que la implementación de nuevos Puestos de Control Migratorio en la frontera sur del país se armoniza con diversos planes, políticas, estrategias e iniciativas del Gobierno Nacional en los ejes de seguridad, desarrollo e integración; bajo ese principio Migración Colombia reconoce la necesidad de fortalecer la gestión de control migratorio en la frontera como medida dinamizadora de la integración y movilidad de las comunidades de ambos países en conservación de los estándares de seguridad y facilitación propios de los flujos migratorios ya existentes.

Que se hace necesario y viable constituir el Puesto de Control Migratorio Terrestre Chiles, ubicado en el paso fronterizo del mismo nombre ubicado en el municipio de Cumbal, dependiente de la Regional Nariño Putumayo de Migración Colombia, en correspondencia con los conceptos, evaluaciones y estudios desarrollados por la Subdirección de Control Migratorio.

Que los gastos de implementación y operacionales de este Puesto de Control Migratorio Terrestre, se realizarán con cargo al presupuesto de Migración Colombia en lo correspondiente a personal y operación.

En consecuencia de lo anterior, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CRÉASE el Puesto de Control Migratorio Terrestre Chiles adscrito a la Dirección Regional Nariño.

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR el numeral 2 del Artículo 3, de la Resolución 004 del 12 de enero de 2012, el cual quedará así:

“...ARTÍCULO 3o. Puestos de Control Migratorio. Conformar en Migración Colombia, los siguientes Puestos de Control Migratorio:

2. Puestos de Control Migratorio Terrestre:

2.1. Regional Guajira: Paraguachón (Maicao - Guajira).

2.2. Regional Oriente: Puente Internacional Simón Bolívar Villa del Rosario (Norte de Santander).

2.3. Regional Orinoquia: Puente Páez Arauca (Arauca). .

2.4. Regional Nariño: Puente Internacional Rumichaca Ipiales (Nariño), San Miguel (Putumayo) y Chiles (Cumbal - Nariño)

ARTÍCULO 3o. CODIFICACIÓN. Establecer la codificación y siglas de las siguientes dependencias.

ORDENDEPENDENCIASIGLACÓDIGO
707Puesto de Control Migratorio Terrestre ChilesPTCH7075214

PARÁGRAFO. Los códigos establecidos en el presente artículo son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuéstales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia, y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Dirección de Migración Colombia.

ARTICULO 4o. INICIO DE OPERACIÓN. El ejercicio de actividades del Puesto de Control Migratorio Terrestre Chiles iniciarán el 12 de diciembre de 2014, una vez se cuente con los implementos para su adecuado funcionamiento, previa inspección y cumplimiento de las condiciones de operatividad.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá de conformidad con la dinámica fronteriza de esta región del país y en consonancia con la demanda que la movilidad humana regional requiera, los horarios de atención, servicio y habilitación del control migratorio en el Puesto de Control Migratorio Terrestre Chiles, en aras de optimizar la disposición de recursos institucionales que esta habilitación conlleva.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el numeral 2o del artículo 3o de la Resolución 004 del 2 de enero de 2012, adiciona y modifica lo pertinente la Resolución 0788 de 2013 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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