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RESOLUCIÓN 2176 DE 2016

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 50.072 de 29 de noviembre de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se crean y suprimen unos puestos de control migratorio y se modifica el artículo 3o de la Resolución número 004 de 2012.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2o y 3o, numeral 2 del artículo 4o, los numerales 14, 19 y 20 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011, dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración es el de “(…) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional (…)”,

Que el artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, en los numerales 2 y 3 estableció como funciones “2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos”;

Que el artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en el numeral 19 estableció como función del Director “19. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”;

Que el artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en el numeral 20 dispone como función del Director General la de “Crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal”;

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución número 0004 de 2012 conformó “(…) Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (…)” para el desarrollo de las actividades como Única Autoridad Migratoria en Colombia;

Que en el numeral 1 del artículo 3o de la citada resolución se conformaron los Puestos de Control Migratorio Aéreos, entre ellos, el Puesto de Control Migratorio Aéreo en la Base Militar de Apiay, Villavicencio-Meta, dependiente de la Regional Orinoquia;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante la Resolución número 02163 del 25 de julio de 2016, “por la cual se incorpora y adiciona en Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional”, actualizó y adicionó los Aeropuertos con Clasificación Internacional, entre ellos el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín y el Aeropuerto de San Luis en la ciudad de Ipiales, ambos con unos criterios de operación internacional específica;

Que la Resolución número 02163 del 25 de julio de 2016, citada en el párrafo que precede, no considera el Aeropuerto de Apiay como Internacional;

Que con fundamento en la citada Resolución de la Aeronáutica Civil, es necesario:

1. Habilitar Puestos de Control Migratorio Aéreo, mediante los cuales se presten los servicios de control y autorización de viajeros internacionales que pretendan ingresar o salir del territorio nacional en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrara en la ciudad de Medellín (Antioquia) y en el Aeropuerto de San Luis en la ciudad de Ipiales (Nariño).

2. Suprimir el Puesto de Control Migratorio Aéreo Base Aérea Apiay en Villavicencio (Meta) y eliminar el numeral 1.5. del artículo 3o de la Resolución número 0004 de 2012, en razón a que este aeródromo no fue integrado a los habilitados para operación internacional;

Que los gastos de implementación y operación de los Puestos de Control Migratorio Aéreo que se crean y suprimen con la presente Resolución, se realizarán con cargo al presupuesto de Migración Colombia en lo concerniente a gastos de inversión y funcionamiento;

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se acogerán las siguientes definiciones, tomadas del Reglamento Aeronáutico de Colombia.

-- Aviación general: Operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. Incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), civil del Estado y experimental.

-- Aviación privada: Es la desarrollada por personas naturales o jurídicas con fines no comerciales. La aviación privada puede ser:

- Individual o particular; es decir, al servicio de personas naturales como medio de transporte privado, o con fines deportivos o recreativos, ya sea directamente o a través de aeroclubes.

- Corporativa o ejecutiva; es decir, actividad diferente de la aviación comercial, desarrollada al servicio de personas jurídicas o entidades, en apoyo a sus actividades agropecuarias, industriales o comerciales, para el logro de los fines de dichas actividades.

-- Servicio Aéreo Regular: es aquel que se lleva a cabo: “(…) Ajustándose a un horario publicado, o bien mediante vuelos tan regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede reconocerse fácilmente como sistemática (…)”[1].

-- Servicio Aéreo No Regular: Son aquellos que: “(…) en base a un permiso de operación se realiza sin sujeción a rutas, frecuencias, ni itinerarios prefijados (…)”, incluye además los vuelos que son propiedad de empresas para el transporte de sus empleados[2].

-- Vuelo chárter. Vuelo comercial no regular programado para atender situaciones especiales de demanda, que en ningún caso puede constituir competencia indebida a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular mediante el establecimiento de series sistemáticas de vuelos, publicidad para los mismos, o ejecución directa o indirecta de contratos de transporte individuales o cualquier otra práctica lesiva a los servicios regulares.

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ARTÍCULO 2o. CREACIÓN. Habilitar para operación internacional específica los siguientes Puestos de Control Migratorio Aéreos:

1. Puesto de Control Migratorio Aéreo Aeropuerto Enrique Olaya Herrera (Medellín) adscrito a la Regional Antioquia, “(…) Abierto exclusivamente a la aviación Corporativa o Ejecutiva (…)”.[3]

2. Puesto de Control Migratorio Aéreo Aeropuerto San Luis (Ipiales) adscrito a la Regional Nariño, “(…) Abierto exclusivamente a la Aviación Transfronteriza con la hermana República del Ecuador (…)”[4].

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ARTÍCULO 3o. Suprimir para operación internacional el Puesto de Control Migratorio Aéreo Base Aérea Apiay en Villavicencio (Meta).

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ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 1 del artículo 3o de la Resolución número 0004 de 2012, el cual quedará así:

1. Puestos de Control Migratorio Aéreo

NoNOMBRE REGIONALNOMBRE AEROPUERTO
1.1GUAJIRAAlmirante Padilla-Riohacha La Guajira
 Alfonso López Pumarejo-Valledupar Cesar
1.2.CARIBERafael Núñez-Cartagena Bolívar
 Ernesto Cortissoz-Soledad Atlántico
 Simón Bolívar-Santa Marta Magdalena
1.3.ANTIOQUIA-CHOCÓ José María Córdoba-Rionegro Antioquia
 Enrique Olaya Herrera-Medellín Antioquia
1.4.ORIENTECamilo Daza-Cúcuta Norte de Santander
 Palonegro-Lebrija Santander
1.5.AEROPUERTO EL DORADOLuis Carlos Galán Sarmiento – Bogotá, D. C.
1.6.EJE CAFETEROMatecaña-Pereira Risaralda
 El Edén-La Tebaida Quindío
1.7.OCCIDENTEAlfonso Bonilla Aragón-Palmira Valle del Cauca
1.8.AMAZONASAlfredo Vásquez Cobo-Leticia Amazonas
1.9.SAN ANDRÉSGustavo Rojas Pinilla-San Andrés Islas
1.10NARIÑO-PUTUMAYOSan Luis-Ipiales Nariño
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ARTÍCULO 5o. Para el cumplimiento de esta actividad, cada Director Regional, en coordinación con el Nivel Central, adelantará las gestiones necesarias tendientes a la instalación de los equipos técnicos, dotación de mobiliario, destinación de elementos logísticos y asignación de servidores públicos, entre ellos, Oficiales de Migración necesarios para prestar el servicio acorde con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Control Migratorio, específicamente la Guía Instrucciones Generales sobre Control Migratorio (V4) y la Guía de Control Migratorio Aéreo (V1) , adoptadas mediante la Resolución número 0760 de 2016.

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ARTÍCULO 6o. SELLOS. Las Direcciones Regionales correspondientes, solicitarán la expedición de los sellos de control migratorio los cuales serán personalizados acorde al Puesto de Control Migratorio Aéreo y deberán contener las especificaciones técnicas aprobadas para tal fin, con base en lo establecido en la Guía de Sellos en las Actividades de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria (V3), así como los datos del oficial de migración asignado y codificación del Puesto de Control Migratorio.

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ARTÍCULO 7o. CODIFICACIÓN. Establecer la codificación de los Puestos de Control Migratorio Aéreo, creados mediante la presente resolución; así:

ORDENDEPENDENCIASIGLACÓDIGO
702Puesto de Control Migratorio Aéreo-Enrique Olaya HerreraPMDE7020516
707Puesto de Control Migratorio Aéreo – Aeropuerto San Luis-IpialesP-IPI7075214

PARÁGRAFO. Los Códigos establecidos en el presente artículo son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, sellos, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

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ARTÍCULO 8o. INICIO DE OPERACIÓN. El ejercicio de las actividades de los Puestos de Control Migratorio Aéreos, citados en el artículo 7o de la presente resolución, iniciarán una vez se cuente con las previsiones técnicas, logísticas y de personal necesario para su adecuado funcionamiento, previa inspección y cumplimiento de las condiciones de operatividad. En todo caso, se adelantará en coordinación con el administrador de cada terminal aéreo.

PARÁGRAFO. Además de las condiciones contenidas en el presente artículo, el inicio de la operación de este Puesto de Control Migratorio, estará condicionada a la previa coordinación y presencia de las autoridades vinculadas con el control aeroportuario y de seguridad como lo es la Aeronáutica, aduanera, sanitaria y policial, lo cual deberá ser confirmado por la administración del terminal aeroportuario.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el numeral 1 del artículo 3o de la Resolución número 0004 de 2012, adiciona y modifica en lo pertinente la Resolución número 0788 de 2013, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2016.

El Director, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

* * *

1. Manual Reglamentación Transporte Aéreo.

2. Manual Reglamentación Transporte Aéreo.

3. Resolución número 02163 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

4. Resolución número 02163 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

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