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RESOLUCIÓN 1129 DE 2020

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.327 de 27 de mayo de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establece una tarifa transitoria para el cobro de los costos asociados por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, el Decreto Legislativo 518 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 20, el derecho a la información en cabeza de toda persona;

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo Objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que en virtud del artículo 4o ibídem, la UAE Migración Colombia tiene la función de llevar el registro de identificación e extranjeros, siendo de su exclusiva competencia capturar, registrar, procesar, administrar y custodiar dicha información que reposa en sus bases de datos, así como de expedir las cédulas de extranjería, dentro del marco constitucional y legal;

Que dentro de las bases de datos que produce, administra y custodia la UAE Migración Colombia, se encuentra información no sujeta a reserva, datos públicos que son de interés para algunos particulares, quienes, debido a su objeto social, la función pública que ejercen conforme a la ley y el principio del interés general, contribuyen al cumplimiento de los fines e intereses del Estado;

Que el Director General de la Migración Colombia creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el cual se modificó mediante Resolución 282 de 2017;

Que la Ley Estatutaria 126 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” en el literal f) del artículo 3o definió el Dato Público así:

“(...) Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; (...)”.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Dispone en los literales b) y e) del artículo 10 que:

“La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:

a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

b) Datos de naturaleza pública;

c) Casos de urgencia médica o sanitaria;

d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;

e) Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.

Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley”. Negrilla y subrayado nuestro;

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 2o dispone:

“Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”;

Que el Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones” en el literal c) de su numeral segundo del artículo 20 señala:

“Artículo 20. En concordancia con lo establecido en los artículos 3o y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben: (...)

(c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública. (...)”;

Que el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” dispuso que “la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”;

Que mediante Resolución 288 de 30 de enero de 2020, se estableció el valor para el cobro de los costos asociados a la expedición de la información no sujeta a reserva legal, de las bases de datos de extranjeros que administra y custodia la UAEMC para usuarios particulares, sin margen de utilidad alguno para Migración Colombia; disponiendo en su artículo 3o la actualización anual de dicho cobro, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Tarifas de la Entidad;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio;

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”;

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta que se hace necesario mitigar la propagación del COVID-19;

Que el Gobierno nacional en medio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica conforme a lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020, profirió los Decretos Legislativos 457 de 2020, modificado posteriormente por el Decreto Legislativo 531 de la misma anualidad y, por medio de los cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; los cuales imponen el aislamiento obligatorio a nivel nacional de todas las personas habitantes en la República de Colombia, a partir del 25 de marzo hasta el 27 de abril de 2020;

Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud y los efectos adversos generados a actividad la productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020 “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señala en su artículo 2o que:

“Tratamiento de la información. Durante el tiempo que perduren causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 2008, que sea necesaria para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas de las que trata el artículo 1o del presente Decreto Legislativo.

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.

Las entidades privadas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas, con el fin de identificar los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y garantizar la entrega efectiva de las transferencias monetarias no condicionadas”. Negrilla y subrayado nuestro;

Que en virtud de lo anterior la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia debe establecer una tarifa transitoria, para el cobro de los costos asociados por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal de las bases de datos administradas y bajo custodia de la entidad;

Que el Comité de Tarifas con relación a la tarifa por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal de las bases de datos que administra y custodia la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 23 de abril de 2020, recomendó al señor Director General de la entidad, fijar el costo transitorio, a partir de la fecha y hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno nacional para la emergencia sanitaria en, ciento noventa y ocho pesos ($198) moneda corriente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa transitoria por el cobro de los costos asociados por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal de las bases de datos administradas y bajo custodia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ciento noventa y ocho pesos ($198) moneda corriente por cada registro consultado.

COSTO FIJO CONSULTA POR REGISTRO 2020

$198* Cantidad registros consultados

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 30 de mayo de 2020 inclusive, o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno nacional para la emergencia sanitaria.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2020,

El Director General,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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