Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 772 DE 2016

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.898 de 8 de junio de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco dependiente de la Regional Nariño-Putumayo.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

 en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 14 y 20 del artículo 10 y el parágrafo del artículo 23 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Decreto 4062 de 2011, señala que la jurisdicción de Migración Colombia abarca todo el territorio colombiano y que se podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 4062 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene como objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el numeral 20 del artículo 10 del Decreto ley 4062 de 2011, establece como función del Director, crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.

Que el artículo 2.2.1.11.3 del Decreto 1067 de 2015 dispone que. “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional”.

Que la Resolución número 0004 de 2 de enero de 2012, “Por la cual se conforman Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios”, estableció la distribución geográfica de los procesos misionales de la Entidad, a través de la creación de las Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

Que mediante Resolución 1740 de 2014 se actualiza la Resolución 788 de 2013, y se establecen los codigos y siglas de las dependencias y grupos internos de trabajo de Migración Colombia.

Que el 31 de marzo de 2016, el administrador del aeropuerto dependiente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil realizó una reunión en el Aeropuerto la Florida (Tumaco - Nariño), con el fin de determinar las áreas y necesidades mínimas de las diferentes autoridades para que el aeropuerto pueda dar inicio a las operaciones de vuelos internacionales.

Que la Aerolínea TAC S.A. tiene previsto empezar operaciones de vuelos internacionales entre Tumaco (Colombia) y Esmeraldas (Ecuador), con frecuencia de dos (2) veces a la semana.

Que las condiciones geográficas colombianas, presentan pasos de frontera en los cuales pueden confluir, en un mismo municipio, dos o más modalidades de transporte.

Que se hace necesario que los Puestos de Control Migratorio donde confluyan dos o más modalidades de transporte de personas, puedan adelantar sus funciones integralmente, independiente de la modalidad; en tal sentido se hace necesario crear en la organización de Migración Colombia la modalidad de Puesto de Control Migratorio Multimodal.

Que con el fin de garantizar la operación migratoria en la ciudad de Tumaco, es necesario establecer un Puesto de Control Migratorio Multimodal de Transporte Marítimo y Aéreo.

Que en consecuencia de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créase dentro de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la modalidad de Puesto de Control Migratorio Multimodal, definidos como aquellos Puestos de Control Migratorio que se encuentran en el mismo municipio, ciudad o sitio geográfico y cumplen funciones de Control Migratorio en más de una modalidad de transporte (Aéreo, Fluvial, Marítimo o Terrestre).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación del Puesto de Control Migratorio Marítimo Tumaco (Nariño), que en adelante se denominará Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco (Nariño) y estará integrado por puntos de atención en transporte aéreo y marítimo en el Municipio de Tumaco (Nariño).

PARÁGRAFO 1o. El Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco (Nariño) dependerá de la Dirección Regional Nariño - Putumayo.

PARÁGRAFO 2o. El Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco (Nariño) estará conformado por empleos de la planta de personal de la Entidad, atendiendo la siguiente distribución y los siguientes niveles jerárquicos:

-- Cuatro (4) empleos del Nivel Técnico.

-- Un (1) empleo de Nivel asistencial.

PARÁGRAFO 3o. La integración del Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco (Nariño), se hará de acuerdo con la distribución de los cargos de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; en cuyo caso no podrá ser inferior a cuatro (4) empleos por cada grupo interno de trabajo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Adicionar el numeral 5 del artículo 3o, de la Resolución número 0004 del 12 de enero de 2012, el cual quedará así:

“…Artículo 3o. Puestos de Control Migratorio. Conformar en Migración Colombia, los siguientes Puestos de Control Migratorio:

5. Puestos de Control Migratorio Multimodal:

5.1 Regional Nariño - Putumayo: Municipio de Tumaco (Nariño) Transporte Marítimo y Aéreo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 3 del artículo 3o, de la Resolución número 0004 del 12 de enero de 2012, el cual quedará así:

3. Puestos de Control Migratorio Marítimo:

3.1. Regional Antioquia: Bahía Solano (Chocó), Capurganá (Chocó), Jurado (Chocó), Turbo (Antioquia).

3.2. Regional Caribe: Coveñas (Sucre), Puerto de Barranquilla (Atlántico), Puerto de Cartagena (Bolívar), Puerto de Santa Marta (Magdalena).

3.3. Regional Guajira: Nuevo (La Guajira), Puerto Simón Bolívar (La Guajira).

3.4. Regional Occidente: Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca).

3.5. Regional San Andrés: San Andrés (San Andrés), Providencia (San Andrés).

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. CODIFICACIÓN. Establecer la codificación y siglas de las siguientes dependencias:

ORDENDEPENDENCIASIGLACÓDIGO
707Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco Transporte Marítimo.PMTU7075211
707Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco Transporte Aéreo.PATU7075215

PARÁGRAFO 1o. Los códigos establecidos en el presente artículo no tienen efectos en la estructura organizacional.

PARÁGRAFO 2o. Los códigos establecidos son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia, y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Dirección de Migración Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Los funcionarios asignados a cada grupo o puestos de control migratorio no podrán depender simultáneamente de dos o más grupos internos de trabajo o puestos de control migratorio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. INICIO DE OPERACIÓN. El ejercicio de actividades de Transporte Aéreo en el Puesto de Control Migratorio Multimodal Tumaco, Nariño, iniciará, una vez se cuente con los requerimientos de infraestructura y logísticos dispuestos por la Aeronáutica Civil en el aeropuerto de la Florida (Tumaco - Nariño); previa inspección y cumplimiento de las condiciones de operatividad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el numeral 5 del artículo 3o de la Resolución número 0004 de 2 de enero 2012, modifica el numeral 3 del artículo 3o de la Resolución número 0004 de 2012, adiciona y modifica lo pertinente el artículo 3o de la Resolución 1740 de 2014 y modifica o deroga las demas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2016.

El Director General,

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.