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RESOLUCIÓN 714 DE 2015

(junio 12)

Diario Oficial No. 49.554 de 25 de junio de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020>

Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por el numeral 4 y el parágrafo del artículo 6o de la Ley 1437 de 2011, el numeral 2 del artículo 4o; los numerales 14 y 24 del artículo 10; y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las leyes y obedecer a las autoridades.

Que mediante la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011, se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, señalando en su Artículo 33 que todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.

Que el artículo 23 del Decreto 4062 de 2011 dispuso entre las funciones de las Direcciones Regionales, imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.

Que de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes especiales. Especialmente con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, especialmente en lo contenido entre los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales.

Que el parágrafo del artículo 6o de la Ley 1437 de 2011, establece que el incumplimiento de las personas podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.

Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del procedimiento administrativo sancionatorio, especialmente en lo contenido en los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales.

Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidad y prescripción, en el Capítulo 13, artículo 2.2.1.13.1, se señalan las causales de infracción migratoria sobre las cuales la autoridad migratoria ejercerá su facultad sancionatoria en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” señala que es deber de Migración Colombia ejercer el control de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero con base a las obligaciones allí contempladas.

Que el literal a) del artículo 12 de la Resolución 002 de 2012, delega en cabeza de las Coordinaciones de Verificación Migratoria adscritas a las Direcciones Regionales “La facultad de adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio colombiano…”, razón por la cual se hace necesario el establecimiento de las disposiciones referentes a la comunicación o reporte, relacionado con la vinculación, inicio o ingreso; desvinculación, matrícula, terminación de estudios, culminación de labor o atención en casos de urgencias u hospitalización; realización de espectáculo artístico, cultural o deportivo, por parte de la persona natural o jurídica como sujeto de control, lo anterior en concordancia a lo establecido en los artículos 2.2.1.11.5.1; 2.2.1.11.5.2; 2.2.1.11.5.3; 2.2.1.11.5.4; 2.2.1.11.5.5; 2.2.1.11.5.6; 2.2.1.11.5.7; 2.2.1.11.5.8; 2.2.1.11.5.9; 2.2.1.11.5.10; 2.2.1.11.5.11 y 2.2.1.11.5.12 del Decreto 1067 de 2015.

Que es deber de Migración Colombia establecer el medio y la forma por la cual las personas naturales, jurídicas o sujetos de control darán cumplimiento a las obligaciones que les atañe con base al registro y/o diferente tipo de reporte según a lo relacionado en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Que el artículo 2.2.1.11.7.6 del Decreto 1067 de 2015 dispone que en ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, verificación de parentesco, verificación de la convivencia marital, entre otros aspectos.

Que el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto 1067 de 2015 establece que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante Resolución fijará el valor de las sanciones económicas.

Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidad y prescripción, el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto 1067 de 2015 señala las conductas constitutivas de infracción migratoria, en armonía con las obligaciones señaladas en el Capítulo II, Secciones 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7 del mismo Decreto, la cual caduca en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 2.2.1.11.1.7 del Decreto 1067 de 2015 facultó al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para cancelar una visa en cualquier tiempo. De igual forma, el artículo 2.2.1.11.2.11 del mismo Decreto, confiere la competencia a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para cancelar los permisos de ingreso y permanencia y los permisos temporales de permanencia, en cualquier tiempo a tendiendo los presupuestos legales.

Esta atribución se ajustará conforme a lo dispuesto en la ley, con pleno respeto a los derechos de los migrantes y atendiendo el mandato constitucional de preservar la soberanía nacional, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana.

Que la cancelación de una visa es una medida migratoria que procura el bienestar de un Estado, buscando salvaguardar la soberanía del mismo, cuando se ve afectada con el comportamiento irregular de una persona extranjera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA.

ARTÍCULO 1o. SUJETOS DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Son sujetos de Verificación Migratoria, todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) o jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza contractual, de servicio, cooperación o relación académica; y en general cualquier actividad que genere beneficio.

También son objeto de verificación migratoria los establecimientos de alojamiento u hospedaje, así como los centros de salud, clínicas u hospitales que presenten servicios por hospitalización o urgencias a extranjeros.

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ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE). <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> En desarrollo a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1 y lo contenido en los artículos 2.2.1.11.5.2; 2.2.1.11.5.3; 2.2.1.11.5.4; 2.2.1.11.5.5; 2.2.1.11.5.6; 2.2.1.11.5.7; 2.2.1.11.5.8; 2.2.1.11.5.9; 2.2.1.11.5.10; 2.2.1.11.5.11 y 2.2.1.11.5.12 del Decreto 1067 de 2015, el medio electrónico implementado por parte de Migración Colombia para los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional, es el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, en adelante SIRE.

El acceso al SIRE se obtendrá mediante la autenticación que realicen los obligados en el link SIRE, ubicado en la página electrónica www.migracioncolombia.gov.co, diligenciando el formulario en línea dispuesto por migración Colombia y adjuntando los documentos requeridos para tal fin.

PARÁGRAFO. Las comunicaciones escritas que remitan a la autoridad migratoria para el reporte de extranjeros, salvo las excepciones que se establezcan en la presente Resolución, no se tendrán como válidas.

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ARTÍCULO 3o. UNIFICACIÓN DE REGISTRO Y REPORTE – ELIMINACIÓN DE LIBRO DE REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento en cualquiera de sus modalidades, así como clínicas y hospitales que se encuentren registrando y reportando a los extranjeros a través del SIRE, no les será exigible el registro físico.

Los establecimientos que no puedan realizar los registros y reportes a través del SIRE, por carecer de acceso a canales de comunicación por su ubicación geográfica, deberán:

Llevar un registro manual en los términos señalados en los artículos 2.2.1.11.5.8 y 2.2.1.11.5.9 del Decreto 1067 de 2015.

Remitir en medio digital al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano, la información de los extranjeros registrados en los periodos acordados con la Dirección Regional que corresponda, atendiendo las indicaciones técnicas dadas por Migración Colombia.

Una vez recibida la información, la Dirección Regional responsable, a través de sus Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, validará que la información cumpla con los criterios exigidos y procederá a cargarla en el sistema.

Cuando la persona natural o jurídica que reporta no esté inscrita en el SIRE, el funcionario encargado procederá a la activación de su cuenta, informándole el usuario y la clave de acceso.

PARÁGRAFO 1o. Para realizar el registro en el SIRE, las personas naturales o jurídicas que tengan vínculo con un extranjero, están autorizados para solicitar la presentación del documento de identificación con el cual ingresó al país.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de garantizar la fiabilidad de la información consignada en el SIRE, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará un sistema de captura de información para que sea implementado por los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento.

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ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES QUE GENERAN BENEFICIO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para todos los efectos de orden migratorio se entenderá por actividades que generan beneficio, todas aquellas acciones que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma para con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir o prestar un servicio, obteniendo de ello un provecho sea económico o no.

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ARTÍCULO 5o. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO Y REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Las personas naturales y jurídicas con vínculo o relación con extranjeros están obligados a realizar el reporte respectivo ante Migración Colombia, ingresando la información al SIRE en los tiempos previstos, así:

ObligadosTérmino de reporteTipo de visa que autorizaTipo de permiso que autoriza
Hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y en campamentos en cualquier modalidadUna vez el extranjero se registre en el establecimiento.

**Este registro se entenderá oportuno, únicamente, si se realiza el mismo día que inicia o termina la prestación del servicio de Alojamiento u Hospedaje.
Todas

Excepto TP - 14
Todos

Excepto PIP-9
Vinculación, contratación, empleo o admisión (actividades que generen beneficio) Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio o terminación del vínculo, término que se contará según el caso, en una de las siguientes circunstancias:

1. Desde el inicio de la actividad, ocupación, labor o cargo.

2. Desde la fecha registrada en el contrato, acto administrativo, formulario “resumen del contrato” o documento soporte presentado por el extranjero en la solicitud de visa.

3. De no existir contrato, acto administrativo o documento soporte, desde:

-- El ingreso del extranjero al país, cuando la visa ha sido otorgada en un consulado.

-- La expedición de la visa estando en el país.

-- El otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia.

4. Cuando el extranjero, estando en el país, tramita visa o prórroga temporal de permanencia que lo autoriza a desarrollar actividades que generan beneficio.

5. El término para el reporte de desvinculación inicia desde:

-- El momento en que culmine su labor, terminación del contrato, voluntad de las partes o decisión unilateral.

-- Cambio de empleador.

-- Terminación o cancelación de la visa o del Permiso de Ingreso y Permanencia, o Permiso Temporal de Permanencia.
TP-1

Previa autorización de la Dirección de Protocolo de la Cancillería

TP-4

TP-6

TP-7

TP-9

TP-10

TP-12

TP-13

TP-15

TP-16

RE

NE-2

Actividades que generen beneficio salarial

NE-3

Actividades que generen beneficio salarial
PIP6 – PTP6

PIP7 – PTP7
Académicos

El reporte de actividades académicas involucra todos los establecimientos de educación básica, media y superior.
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula de estudios formales, contados desde:

-- Su ingreso al país.

-- La matrícula misma, si se encontraba en el país.

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación definitiva:

-- Finalización de estudios.

-- Retiro.

-- Decisión del Centro educativo.

-- Terminación o cancelación de la Visa.
TP-3

TP-1

TP-4

TP-5

TP-7

TP-9

TP-10

TP-15

RE

NE-2

NE-3
No aplica
ObligadosTérmino de reporteTipo de visa que autorizaTipo de permiso que autoriza
Actividades religiosasDentro de los quince (15) días calendario siguientes al retiro del extranjero por cualquier causa.TP-5No aplica
Espectáculos Artísticos Culturales o Deportivos Dentro los cinco (5) días anteriores a la realización del evento.TP-4PIP-6
Cooperantes y voluntarios Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al retiro del extranjero por cualquier causa.TP-6No aplica
Establecimientos prestadores de SaludUna vez el extranjero ingrese para ser atendido (urgencia u hospitalización)

Si el extranjero fallece durante la atención
TodasTodos
Empresas Transporte InternacionalPrevio a su embarque, verificar que un extranjero en tránsito tenga visa impresa.

Al arribar a territorio colombiano, poner a disposición de Migración Colombia los pasajeros que requieran visa de tránsito.
TP-14PIP-9

PARÁGRAFO 1o. OTROS REPORTES DE VINCULACIÓN. Para las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un extranjero titulares de visas, PIP o PTP, diferentes a los señaladas en este artículo y que les permita desarrollar actividad(es) que genere(n) beneficio, el término para el reporte de vinculación se contará desde la fecha en que inició la actividad, ocupación, labor o cargo en el país, según lo indicado en el contrato, acto administrativo, invitación o documento soporte.

En todo caso, durante la verificación migratoria se tendrán en cuenta los elementos de información disponibles, que permitan determinar con certeza la fecha de la vinculación, contratación o admisión del extranjero según visa o permiso que así lo autoriza.

PARÁGRAFO 2o. CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN. En los casos en los cuales la vigencia de la visa del extranjero haya terminado en los términos del artículo 2.2.1.11.4.6 del Decreto 1067 de 2015, no se exigirá un nuevo reporte de desvinculación y vinculación, siempre y cuando haya tramitado oportunamente una nueva visa bajo la misma categoría.

De existir interrupción del tiempo entre una y otra visa deberá realizarse el reporte respectivo, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.1.11.4.6 del Decreto 1067 de 2015, así como de las demás obligaciones que de ello se desprendan.

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ARTÍCULO 6o. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> En desarrollo de lo estipulado en el artículo 2.2.1.11.5.9 del Decreto 1067 de 2015, las instituciones prestadoras de servicios de salud que atiendan a extranjeros por hospitalización o urgencias, deberán inscribirse, registrar y reportar a Migración Colombia, el listado de esos pacientes a través del SIRE.

El incumplimiento de esta obligación se tendrá como hecho constitutivo de infracción migratoria en los términos del artículo 2.2.1.13.1, numeral 26.

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ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Adelantadas las labores de verificación que arrojen como resultado hallazgos que motiven una posible infracción migratoria, por parte de la persona natural o jurídica que permitió o tuvo relación con la actividad del extranjero o por parte de este, se dará inicio a las actuaciones administrativas sancionatorias según de lo dispuesto en el Capítulo 13, del Título I, del Decreto 1067 de 2015, y de la reglamentación que Migración Colombia expida para este fin, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Cuando un Consejo Profesional o la autoridad que cumpla sus funciones legales, adopte una decisión administrativa respecto de un extranjero por ejercer una profesión u oficio sin los requisitos dispuestos por la ley, de conformidad con sus atribuciones legales, Migración Colombia abordará las cuestiones sustanciales conexas de orden migratorio, relacionadas con la permanencia y condición migratoria del extranjero en el país, con la finalidad de imponer la medida migratoria que corresponda si a ello hay lugar.

CAPÍTULO II.

DEL MARCO SANCIONATORIO.

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ARTÍCULO 8o. FINALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Mediante la presente Resolución se establecen los criterios jurídicos y técnicos para la imposición y dosimetría de las sanciones a las personas naturales y jurídicas que incurran en una infracción migratoria.

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ARTÍCULO 9o. SUJETOS DE SANCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Se consideran sujetos de sanción las personas naturales o jurídicas que estén incursas en cualquiera de las causales señaladas en el Capítulo 13, del Título I del Decreto 1067 de 2015 o la norma que la adicione, sustituya o modifique.

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ARTÍCULO 10. INFRACCIÓN MIGRATORIA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Constituye infracción migratoria y por lo tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en el Capítulo 13, del Título I del Decreto 1067 de 2015, así como las obligaciones generales contenidas en el Decreto 4062 de 2011.

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ARTÍCULO 11. FORMA DE EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Las conductas señaladas podrán ser cometidas por acción u omisión.

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ARTÍCULO 12. COMPETENCIA DE LA POTESTAD SANCIONATORIA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ejerce funciones de vigilancia y control sobre los extranjeros que se encuentren en territorio nacional, y de la relación de estos con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia. Para la imposición de sanciones administrativas están facultados:

NIVEL DE EJECUCIÓNCARGOÁMBITO DE COMPETENCIA
NacionalSubdirección de Verificación Migratoria-- Segunda Instancia en Deportaciones y Expulsiones.

-- Segunda Instancia en sanciones económicas por faltas moderadas.

-- Revocatoria Directa de actos administrativos sancionatorios
RegionalDirector Regional-- Primera Instancia y reposición en Sanciones de deportación o expulsión por infracciones graves o gravísimas.

-- Primera Instancia y reposición en sanciones económicas por faltas moderadas.

-- Segunda Instancia en Sanciones económicas por faltas leves.

-- Ordena expulsión por facultad discrecional.
Coordinador de VerificaciónPrimera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves en toda la Regional.
Coordinador Interdisciplinario

(En ausencia de Coordinador de Verificación)
Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves en toda la Regional.
Coordinador de Control Migratorio y ExtranjeríaPrimera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves en los casos que conozca en desarrollo de sus funciones.
Coordinador Centro FacilitadorPrimera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves, en la zona geográfica donde está ubicado en centro facilitador.
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ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La Unidad Administrativa Especial orientará su facultad sancionatoria en los siguientes principios:

Principio de Legalidad. Migración Colombia solo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento a las obligaciones migratorias, conforme a normas preexistentes al hecho constitutivo de infracción.

Principio de Tipicidad. Constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones señaladas expresamente en el Capítulo 13 artículo, del Título I del Decreto 1067 de 2015, así como las obligaciones generales contenidas en el Decreto 4062 de 2011.

Principio de Favorabilidad. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su facultad sancionatoria, aplicará la norma más favorable, aun cuando esta sea posterior, con prelación sobre aquella restrictiva o desfavorable.

Principio de Proporcionalidad. La sanción impuesta debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Para la graduación de la sanción se aplicarán los criterios fijados en la presente Resolución atendiendo los criterios de valoración y la clasificación de las faltas.

Principio de Buena Fe. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presumirá la Buena Fe en todas las actuaciones que los sujetos de control realicen en todas las gestiones que aquellos adelanten ante esta.

Principio de Eficacia. Atendiendo a las circunstancias específicas y si a ello hubiere lugar, Migración Colombia permitirá a los sujetos de control subsanar los hallazgos encontrados en desarrollo de las actividades de verificación migratoria.

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ARTÍCULO 14. OPORTUNIDAD DE ENMIENDA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura y formulación de cargos, el Director de la Regional, El coordinador de Verificación Migratoria, Interdisciplinario (en ausencia del anterior), de extranjería, de Control Migratorio o del Centro Facilitador de conformidad a la competencia fijada en el artículo 12 de la presente resolución, podrán evaluar los hechos objeto de verificación y otorgarle al sujeto de control un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de su comunicación, para que subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria, únicamente en los siguientes casos:

Por desconocimiento de la norma-- No dar aviso del cambio de residencia, domicilio o empleador.

-- No presentarse al registro (o informar) del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa.

-- Ingresar al país incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993.

-- No presentarse al registro de visa en el término previsto por la norma.

-- No presentar al registro a los menores de edad en el término previsto por la norma.

-- No solicitar Cédula de Extranjería o no hacer el trámite de solicitud de la misma, cuando tenga la obligación de hacerlo.
Por reportes extemporáneos-- No dar aviso del ingreso o retiro del extranjero vinculado, contratado, empleado, admitido.

-- No registrar y reportar oportunamente huéspedes a Migración Colombia a través del SIRE.

-- No registrar y reportar oportunamente pacientes atendidos por hospitalización o urgencias a Migración Colombia a través del SIRE.

No hacer el registro o el reporte por parte de quien está inscrito en el SIRE no da lugar a enmienda.

-- No dar aviso del inicio de estudios o de la terminación definitiva.

-- No informar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que realizó la entrega formal de un bien inmueble.

Los criterios para la aplicación de la Oportunidad de Enmienda son:

a) Temporal. El funcionario designado evaluará la posibilidad de otorgar la oportunidad de enmienda, valorando el tiempo que ha transcurrido entre la comisión de la infracción y la identificación de la falta por parte de la autoridad migratoria, siendo la regla aplicable: a más tiempo, menos posibilidad de otorgamiento;

b) Extraproceso. La facultad de conceder la posibilidad de subsanar o normalizar la situación migratoria en los casos señalados, solamente tiene aplicación cuando no se haya iniciado un proceso sancionatorio;

c) Requerimiento. Por la naturaleza de esta facultad, la persona natural o jurídica a quien se le otorgue la enmienda, subsanará la novedad migratoria vía requerimiento, para lo cual suscribirá acta de compromiso donde quede constancia. Una vez vencido el término de los diez (10) días hábiles, se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de la obligación; si el requerimiento no fue atendido se dará inicio al proceso sancionatorio;

d) Reconocimiento. La oportunidad de enmienda es una mera posibilidad al criterio del Oficial o Profesional de Migración que realiza la verificación y evalúa los criterios de aplicación o no. En ningún momento genera o reconoce un derecho. Esta instancia operará por una sola vez dentro del mismo año calendario y por causal de infracción migratoria. La reiteración de novedades dará lugar a un proceso sancionatorio.

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ARTÍCULO 15. DE LA PERMANENCIA IRREGULAR CON CAUSAL DE SANCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Por regla general la permanencia irregular es una infracción grave y su consecuencia natural es la deportación. Excepcionalmente, cuando un extranjero incurre en esta falta por estar en condición migratoria irregular, podrá ser considerada leve.

En ese sentido, para la adecuación de la conducta y en armonía con lo señalado en el artículo 2.2.1.11.2.12 del Decreto 1067 de 2013, se entenderá que tanto el ingreso irregular, como la condición migratoria irregular, dan lugar a la permanencia irregular bajo los siguientes criterios:

-- Condición migratoria irregular. Hechos atribuibles a un extranjero en razón a la visa o permiso otorgado y del cual es titular, o por el vencimiento de los mismos como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito.

Ingreso Irregular. El extranjero que ha ingreso al país por lugar no habilitado; evadiendo u omitiendo el control migratorio o sin la correspondiente documentación o con documentación falsa.

En cualquier caso, de imponerse sanción económica deberá fundamentarse suficientemente en el acto administrativo que decide.

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.

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ARTÍCULO 16. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Las infracciones se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas:

Infracciones leves: Se constituyen en infracciones leves todos aquellos incumplimientos que se dan respecto de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte del extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular, dando origen a sanción económica de medio (½) hasta siete (7) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, así:

1No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
2No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho.
3No presentarse al registro (o informar)1 del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo.
4No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguiente al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al registro a los menores.
6Incurrir en permanencia irregular.

a) Permanecer en el territorio nacional después de los cinco (5) días hábiles posteriores a los treinta días (30) días calendario de que trata el artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015, con excepción de las visas TP-9 y RE.
8No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguiente al cumplimiento de la mayoría de edad.
9No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su vencimiento.

a) No hacer el trámite de solicitud de cédula de extranjería cuando tuviere la obligación de hacerlo, conforme al artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015.
7No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera.
11Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales se encuentran:

a) El nacional colombiano que ingrese o salga del país sin los documentos que lo acrediten como tal, incumpliendo el artículo 2.2.1.11.2.3 del Decreto 1067 de 2015;

b) Ingresar al país por lugar no habilitado;

c) Ingresar al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio, incumpliendo el artículo 2.2.1.11.2.4 del Decreto 1067 de 2015.
12Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.
13Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.
14Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.

Infracciones moderadas: Están determinadas por la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica de uno (1) hasta quince (15) Salarios Mínimos Legales Vigentes, así:

5Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito.
10Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas, apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.

“El Decreto 1067 de 2015, contempla entre otras:

a) Omitir por parte de las personas naturales o jurídicas que presten servicio de hospedaje o campamento en cualquier modalidad, la obligación de incorporar diariamente el registro establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevarlo de manera incompleta o adulterarlo, establecida en el artículo 2.2.1.11.5.8;

b) Omitir por parte de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje o campamento en cualquier modalidad, el registro diario de extranjeros, o hacerlo de manera extemporánea, establecida en el artículo 2.2.1.11.5.8;

c) Negarse u obstaculizar el ejercicio del control migratorio o el suministro de información a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre el registro de extranjeros, por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje o campamento en cualquier modalidad, establecida en el artículo 2.2.1.11.5.8, esto contempla igualmente, el ocultamiento de información o el reporte de datos con errores significativos o en forma incompleta;

d) No efectuar la inscripción en el registro de establecimientos dedicados al servicio de hospedaje en el sistema que para tal efecto establezca la autoridad migratoria, conforme al parágrafo del artículo 2.2.1.11.5.8;

e) Omitir o no informar oportunamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre el ingreso y salida de extranjeros hospedados en inmuebles particulares, según lo establecido en el artículo 2.2.1.11.5.8.
15 Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales.
16 Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.
17 No dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendario siguiente, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso.
18 Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a esta.
19 No informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo de lucro, organización no gubernamental (ONG), misión diplomática u organismo internacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el hecho.

“Conforme al artículo 2.2.1.11.5.5 del Decreto 1067 de 2015 (norma posterior), este deber opera también frente a organizaciones gubernamentales. Para todas las personas jurídicas que allí se mencionan, opera si no se informa dentro de los quince (15) días calendario posteriores al retiro del extranjero y siempre que dichas personas jurídicas admitan a un extranjero como cooperante o voluntario, con el fin de desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación, ayuda humanitaria”.
20 No informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal de un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros.
21 No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.
22 Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso.

“Esta conducta incluye, entre otras, el permitir el desembarque de pasajeros en una escala técnica sin autorización de la autoridad migratoria, conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 2.2.1.11.5.12 del Decreto 1067 de 2015”.
23 No poner a disposición de las autoridades de migración a su arribo al país a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.
24 No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria.
25 No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante las autoridades migratorias para el control migratorio.
26 Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios.

Favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguiente.
27 Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
28 Abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (5) días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte de los contratantes o empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

Conforme al artículo 2.2.1.11.5.4 del Decreto 1067 de 2015, esta conducta opera frente al deber de informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos por Migración Colombia dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a la ocurrencia del espectáculo o acto público cultural o deportivo.
29 Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

a) Este deber de conformidad con la modificación del artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015, procede también cuando haya terminación de la visa. Los gastos se deberán sufragar por el empleador o contratante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación o terminación de la visa o la deportación o la expulsión;

b) Abstenerse de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia acerca de la negativa por parte del extranjero de hacer uso de los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como de su familia y beneficiarios, con excepción de las visas TP-9 y RE, conforme el deber establecido en el artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015.

Infracciones graves. El extranjero, que estando en el territorio nacional se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá ser objeto de deportación por parte de la autoridad migratoria:

1Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.
2Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la autoridad migratoria, o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación.
3Encontrarse en permanencia irregular en los términos de este Decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica.
4Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.
5Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo.
6Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.
7Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo.
8Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.
9No abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación del auto de cancelación de la visa.
10Mostrar renuencia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago.
11Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública.

Infracciones gravísimas. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo señalado en la Sección 2, del Capítulo 13, Título I del Decreto 1067 de 2015, podrá expulsar del territorio nacional, al extranjero que incurra en las siguientes infracciones:

1Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa.
2Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
3Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional.
4Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
6Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada.

CANCELACIÓN DE VISAS.

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ARTÍCULO 17. CAUSALES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> De acuerdo a lo contenido en el artículo 2.2.1.11.1.7, son causales de cancelación de visa:

1. En cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.

2. Por deportación o expulsión.

3. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En armonía con el artículo 2.2.1.11.7.3, el extranjero que obtenga visa sin observar las limitaciones impuestas por la legislación nacional para establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer actividades, será objeto de cancelación de su documento.

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ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Una vez se tenga conocimiento del hecho constitutivo de causal para la cancelación de la visa se procederá de la siguiente manera:

a) El coordinador de verificación migratoria proyectará acto administrativo motivado para la firma del Director Regional;

b) Suscrito el acto administrativo se notificará personalmente de la decisión al extranjero. En aquellos casos donde no se pueda hacer la notificación personal, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo modifique, reemplace o sustituya;

c) Notificado el acto administrativo, se procederá a estampar sello de cancelación en la respectiva visa;

d) Cuando la cancelación de la visa sea consecuencia de una medida de deportación o expulsión, se registrará en el mismo acto administrativo que impone la medida;

e) Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores cancele una Visa, la imposición de sello procederá una vez se comunique de la decisión a Migración Colombia.

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ARTÍCULO 19. SALVOCONDUCTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Una vez notificado el acto administrativo que cancela la visa colombiana a un extranjero, se otorgará salvoconducto de salida por término de duración de hasta treinta (30) días.

CANCELACIÓN DE PERMISOS.

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ARTÍCULO 20. CAUSALES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Sin perjuicio de las causales señaladas en el artículo 2.2.1.11.2.11 del Decreto 1067 de 2015 numerales 1, 2 y 3, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá cancelar un Permiso de Permanencia por las circunstancias que identifique en ejercicio de sus funciones que atenten contra el ordenamiento jurídico colombiano.

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ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La cancelación de un Permiso de Permanencia se efectuará mediante Auto contra el cual no procederá ningún recurso.

En atención a lo anterior, una vez se tenga conocimiento del hecho constitutivo de causal para la cancelación del permiso se procederá de la siguiente manera:

a) El coordinador de verificación migratoria proyectará acto administrativo motivado para la firma del Director Regional;

b) Una vez firmado el acto administrativo se procederá a notificar de la decisión al extranjero;

c) En firme la decisión, se estampará el sello de cancelación en el respectivo permiso.

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ARTÍCULO 22. SALVOCONDUCTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Una vez notificado al extranjero de la cancelación del permiso, se otorgará salvoconducto de salida por término de duración de hasta cinco (5) días.

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ARTÍCULO 23. SELLO DE CANCELACIÓN O TERMINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Corresponde a los sellos que se estamparán en la visa cuando:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia hayan notificado al extranjero del acto administrativo que decide la cancelación de la visa colombiana, o cuando se notifique de la terminación de la misma;

b) La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia haya notificado al extranjero de la cancelación del permiso otorgado al extranjero.

Este sello tendrá las condiciones de seguridad previstas por Migración Colombia, que garantice la validez de la actuación, así como el lugar y la identificación de quien ejecuta la decisión.

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ARTÍCULO 24. REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Una vez notificada la cancelación de la visa o el permiso al extranjero, se registrará en el sistema Platinum para generar las correspondientes alertas, prohibiciones, restricciones o impedimentos, de conformidad a los procedimientos internos de Migración Colombia.

En los eventos donde se haya incluido una consigna en el sistema para el impedimento de ingreso al país del extranjero, esta se mantendrá hasta tanto se hayan superado los hechos que motivaron la decisión.

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ARTÍCULO 25. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Por tratarse de un documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, toda actuación administrativa que se adelante para cancelar una visa colombiana por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se encuentre en firme, deberá informarse oportunamente a ese Ministerio, en un término no superior a cinco (5) días por el Director Regional, hasta tanto se establezca un canal de comunicación en línea que le permita al Ministerio de Relaciones Exteriores, conocer de dicha decisión.

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ARTÍCULO 26. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> El procedimiento de cancelación de una visa Colombiana por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solo operará cuando el extranjero haya ingresado a territorio colombiano y subsistan las casuales señaladas en los artículos 18 y 19 de la presente Resolución. En los casos que se conozcan en los puestos de control migratorio, se atenderá el procedimiento establecido para la inadmisión, y se creará consigna en el sistema para generar el impedimento respectivo.

CRITERIOS DE VALORACIÓN.

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La valoración de la sanción atenderá los principios de proporcionalidad, objetividad y razonabilidad, argumentando en el acto administrativo que decide, la descripción típica de los hechos atribuibles al sujeto de control.

La motivación de la decisión deberá integrar el análisis de los deberes impuestos por la norma migratoria, los hechos constitutivos de infracción, la clasificación de la falta y si existen criterios que atenúan, agravan o exoneran de la misma al sujeto de verificación.

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para imponer o no la sanción, el funcionario competente deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos técnicos del ejercicio migratorio, lo cual deberá quedar plasmado en el razonamiento probatorio empleado en el texto de la Resolución como forma de controlar su racionalidad y coherencia en la dosificación sancionatoria, si a ello hubiere lugar.

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ARTÍCULO 29. TERMINACIÓN DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> El Proceso Administrativo sancionatorio migratorio terminará mediante resolución motivada, en la cual la administración se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas dentro del mismo, y su sentido podrá ser:

Sancionatorio. Cuando el infractor ha sido hallado responsable y le ha sido impuesta una medida migratoria sancionatoria.

Sancionatorio con exoneración de pago de multa. Cuando el infractor esté en cualquiera de las causales de exoneración, no se impondrá multa, pero si deberá dejarse el registro de la sanción en el sistema Platinum.

Archivo de la Actuación Administrativa. Cuando la autoridad administrativa concluya que existen motivos o circunstancias suficientes para declarar eximente de responsabilidad al presunto infractor de los hechos que dieron origen al procedimiento. Esto se podrá dar en cualquier etapa, inclusive durante las averiguaciones preliminares.

Declaración de Caducidad. Cumplidas las condiciones y el término establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Migración Colombia, a través de sus Directores Regionales, mediante auto declararán la caducidad de la acción sancionatoria.

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ARTÍCULO 30. GRADUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para la graduación de la sanción económica, el operador migratorio tendrá en cuenta las siguientes variables:

Atenuantes o agravantes. Para determinar la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas de carácter migratorio, se atenderán los criterios asociados el comportamiento del infractor, la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor, o todos aquellos eventos en los cuales pueda determinarse responsabilidad total o parcial de la misma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015 , o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Para las infracciones previstas en los numerales 10; 16; 17; 18; 19; 22; 23; 26; 27 y 29, del artículo 2.2.1.13.1 Decreto 1067 de 2015, el Director Regional podrá agravar la sanción impuesta al infractor, por número de extranjeros vinculados a la falta migratoria.

Evaluación del Riesgo. Estimación de las consecuencias derivadas de las faltas y que pueden afectar intereses nacionales de orden económico, ambiental, social o de seguridad, entre otros.

Temporalidad. Es el factor que considera la duración de la infracción identificando si se presenta en un solo momento, de manera temporal o continua en el tiempo.

PARÁGRAFO 1o. En caso de existir renuencia a suministrar información por parte del particular, se trate de persona natural o jurídica, la autoridad migratoria actuará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2013, e iniciará un procedimiento sancionatorio independiente a la actuación administrativa que le dio origen sin que la suspenda o interrumpa, teniendo como causal la negativa de presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculta, los presenta de manera incompleta o con errores significativos.

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ARTÍCULO 31. CAUSALES DE EXONERACIÓN PARA EL PAGO DE LA MULTA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> De conformidad con el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015 en concordancia con el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o sus delegados, podrán exonerar del pago de la multa al infractor mediante Resolución motivada, entre otros, en los siguientes casos:

-- Por caso fortuito o fuerza mayor.

-- Cuando el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debidamente comprobado.

-- En aplicación de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países.

-- Cuando el infractor sea reconocido como víctima del conflicto armado.

-- Cuando se trate de colombianos residentes en el extranjero beneficiarios de la ley de retorno.

-- Cuando así lo considere conveniente la autoridad migratoria.

La exoneración del pago de la multa no implica archivo de la actuación, por ello, una vez expedida la Resolución que decide y notificada, deberán hacerse los registros que correspondan en el historial de la persona natural o jurídica objeto de la sanción administrativa.

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ARTÍCULO 32. CÁLCULO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Luego de agotar el procedimiento sancionatorio se impondrá la sanción económica a la persona natural o jurídica, según corresponda, utilizando el aplicativo desarrollado dentro del sistema de información misional Platinum.

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ARTÍCULO 33. MONTO DE LA SANCIÓN Y EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas, deberán expresar los valores a pagar en Salarios Mínimos vigentes, enunciados en letras y números.

Teniendo en cuenta que los actos administrativos por regla general solo son ejecutables o se hacen efectivos a partir del momento en que quedan en firme, el monto de la sanción corresponderá al valor del salario mínimo legal vigente al momento en el cual se impone la sanción.

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ARTÍCULO 34. VALOR DE LA SANCIÓN CUANDO SE INVOCAN RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Cuando se produce una sanción y ésta es objeto de recursos (Reposición, Apelación o Queja), la sanción no ha cobrado aún eficacia jurídica y no puede hacerse efectiva, por cuanto la decisión tomada puede ser objeto de aclaración, adición, modificación o revocación y se encuentra suspendida en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez la autoridad administrativa resuelva de fondo y la decisión sea confirmar el fallo de primera instancia, el valor de la sanción corresponderá a los salarios mínimos vigentes a la fecha de la imposición de la sanción.

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ARTÍCULO 35. MODELO MATEMÁTICO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para la implementación del aplicativo descrito en el artículo 32, el modelo matemático establecido es el siguiente:

SMLMV: Es el valor del salario mínimo legal mensual vigente al momento de imponer la sanción.

M: Es el valor en smlmv del tipo de sanción, sobre la recurrencia, la gravedad de la infracción, su efecto y el desgaste a la administración.

T: Temporalidad de la sanción

A: Factor de atenuación

Á: Sumatoria de los coeficientes asociados a los agravantes.

Â: Factor de exoneración

El factor de temporalidad aumenta hasta en un 25% el valor de la sanción.

Los agravantes pueden aumentar la sanción hasta un 100% y los atenuantes pueden disminuirla hasta un 50%.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 36. EXPULSIÓN DISCRECIONAL. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La autoridad migratoria impondrá medida migratoria de expulsión discrecional, en las situaciones fácticas señaladas en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1067 de 2015, en armonía con los criterios normativos consignados en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 37. MÉRITO EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 38. AJUSTE DE LOS VALORES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los valores a los que se refiere la presente Resolución están sujetos al monto y ajuste anual del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en Colombia. Los cambios en los valores en el sistema de información misional Platinum los hará la Oficina de Tecnología de la Información el primero (1o) de enero de cada año.

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ARTÍCULO 39. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 360 de 2015 y los Artículos.

12 de junio de 2015.

El Director General (e),

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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