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RESOLUCION 542 DE 2015

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establecen los requisitos de los extranjeros residentes en Colombia para ser parte del censo electoral en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA (E),

en ejercicio de sus lacultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 4 y 24 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 100 que “...Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”

Que la Ley 43 de 1993 establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida, y recuperación de la nacionalidad colombiana.

Que la Ley 1070 de 2006 reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia y señala en su artículo 1 que los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital.

Que la misma Ley en su articuló establece los requisitos que deben cumplir los extranjeros para votar en las elecciones y consultas populares Distritales y municipales, a saber: a) Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia; b) Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia; c) Poseer Cédula de Extranjería de Residente; d) Estar inscrito en el respectivo Registro Electoral; e) No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.

Que mediante Decreto 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se estableció en el artículo 4 numeral 3 como una de sus funciones la de “Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos”

Que el Decreto 834 de 2013 “Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia” en su artículo 8 regula lo propio sobre el otorgamiento de la Visa de Residente señalando que: “...El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional en los siguientes casos:

- Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.

- Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros, o Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor. Los extranjeros están domiciliados cuando son titulares de visa de residencia vigente.

- De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa será indefinida.

- Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos: TP-3 / TP-4 / TP-5 / TP-7/TP-9.

- Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.

- De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.

- Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.

- Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a selscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.

En el presente caso la vigencia de la visa RE será de cinco (5) años.

La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia.

El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continuos perderá el derecho a la misma.”

Que Migración Colombia solicitó concepto al Consejo Nacional Electoral sobre la interrupción de residencia de extranjeros con derecho a voto en las elecciones locales, dicha Corporación dio respuesta mediante oficio CNE-SS-2527 de fecha 11 de marzo de 2015 manifestando que: “Atendiendo al objeto de la consulta, esta Corporación considera que la competencia para pronunciarse sobre el sentido y alcance de la normatividad sobre residencia de extranjeros es precisamente Migración Colombia...”. No obstante, señaló que “...la visa de residente se pierde por 2 años continuos de ausencia del país. Considera la Sala que ese plazo podría constituir un referente válido para establecer la interrupción de la residencia con efectos sobre el derecho al voto de los extranjeros. ”

Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos que deben cumplir los extranjeros residentes en Colombia para ser parte del censo electoral en las elecciones de autoridades locales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  Establecer como requisitos para que el extranjero pueda ser parte del censo electoral en las elecciones y consultas populares relacionadas con Alcaldes, Concejos y Juntas Administradoras Locales, tanto distritales como municipales, en todo el territorio nacional, las siguientes:

- Ser mayor de 18 años.

- Tener Visa de Residente (Artículo 8, Decreto 834 de 2013) r

- Acreditar mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en el país.

- Poseer la cédula de extranjería de residente vigente, expedida por Migración Colombia.

- Estar inscrito en el Registro Electoral.

- No estar incurso en inhabilidades legales y constitucionales.

PARÁGRAFO. Los extranjeros residentes en Colombia que se ausenten del país por dos años o más de manera continua e ininterrumpida perderán el derecho a la Visa RE y por tanto no podrán ser parte del censo electoral para elecciones locales.

ARTÍCULO 2o.  Comunicar a las Direcciones Regionales de la presente decisión para su estricto cumplimiento dentro de su jurisdicción, a partir de la fecha de expedición.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los,

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO

Director (E)

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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