Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 493 DE 2014

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Fluvial del Río
Amazonas y se modifica el numeral 4 del artículo 3 de la resolución 004 del 2 de
enero de 2012

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 4062 de 2011 en sus artículos 2o, artículo 10 numeral 20 y el parágrafo del artículo 23,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4062 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene como objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el numeral 20 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicio.

Que, de acuerdo con los estudios técnicos del 28 de junio de 2012, se evidencia la necesidad de crear un nuevo puesto de control migratorio fluvial en la Dirección Regional Amazonas, en el Municipio de Leticia (Amazonas).

Que la implementación del nuevo Puesto de Control Migratorio Fluvial, no genera costos adicionales para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el servicio de Control Migratorio Fluvial, será ofrecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, inicialmente en las Instalaciones del Centro Facilitador de Servicios Migratorios ubicado en el municipio de Leticia (Amazonas).

En consecuencia de lo anterior, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:

RESUELVE

ARTICULO 1o. CREASE.  el Puesto de Control Migratorio Fluvial dei Río Amazonas adscrito a la Dirección Regional Amazonas.

ARTÍCULO 2o MODIFICAR.  el numeral 4 del artículo 3, de la resolución 004 del 12 de enero de 2012, el cual quedará así:

“...ARTÍCULO 3o. PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO.  Conformar en Migración Colombia, los siguientes Puestos de Control Migratorio:

4. Puestos de Control Migratorio Fluvial:

4.1. Regional Orinoquía : Puerto Carreño (Vichada)

4.2. Regional Amazonas : Río Amazonas

ARTÍCULO 3o. CODIFICACIÓN.  Establecer la codificación y siglas de las siguientes dependencias.

ORDENDEPENDENCIASIGLACÓDIGO
701Puesto de Control Migratorio Fluvial del Río AmazonasPMRA7019113

PARÁGRAFO. Los códigos establecidos en el presente artículo son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuéstales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia, y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Dirección de Migración Colombia.

ARTICULO 4o. VIGENCIA.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el numeral 4o del artículo 3o de la Resolución 004 del 2 de enero de 2012, adiciona y modifica lo pertinente la Resolución 0788 de 2013 y las demás que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.