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RESOLUCIÓN 485 DE 2012

(junio 13)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo y se modifica la Resolución número 0297 de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del artículo 10 del Decreto ley número 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115, establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que en el mismo artículo de la precitada ley, se señala que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que dentro de las funciones que debe cumplir la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, destacamos las siguientes: la del numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 4062 de 2011, que consagra la función de ejercer vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional; la del numeral 3 del artículo citado, que establece la función de llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria.

Así mismo, el numeral 4 del mencionado artículo 4o, otorga la función de Policía Judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad y la del numeral 7 del pluricitado artículo 4o consagra, expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

Que las funciones antes citadas para un correcto ejercicio y efectividad en el cumplimiento de las mismas, así como una acción de mejorar el servicio en concordancia con planes, proyectos y programas que desarrolla la entidad, en un momento dado, pueden requerir de un apoyo técnico científico especializado.

Que el numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 4062 de 2011, establece la función consistente en impartir las directrices para el desarrollo de las actividades de apoyo técnico-científico inherentes a la función de la entidad, a cargo de la Subdirección de Control Migratorio.

De otra parte, considerando la naturaleza de la entidad de organismo civil de seguridad, la información sensible que maneja la Unidad, la seguridad física con que debe contar las instalaciones e incluso algún personal directivo son circunstancias que implican que la Unidad de Migración Colombia debe contar con un grupo interno de trabajo que estudie, dirija diseñe y coordine las medidas de autoprotección y de seguridad integral que debe tener la entidad en está materia o en las que dicho grupo determine.

Que en el numeral 10 del artículo 4o del Decreto número 4062 de 2011 consagra que para el ejercicio de las funciones migratorias y de extranjería se debe coordinar el intercambio de información y cooperación con organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás que defina el Gobierno Nacional.

Así mismo el numeral 18 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011 establece como función de la Dirección de Migración Colombia que puede solicitar la información a las demás entidades del Estado que se considere necesaria para el ejercicio de las funciones, son razones legales suficientes para que la Unidad Migración Colombia, cree un Grupo de trabajo especializado en canalizar las informaciones y las relaciones que se deben llevar con otras entidades del Estado y los enlaces que se requieran.

Que por lo anterior y en virtud de la facultad otorgada en el numeral 19 del artículo 10 del Decreto -ley número 4062 de 2011, que establece que el Despacho del señor Director de Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que existe disponibilidad presupuestal para la creación de grupos internos de trabajo, de acuerdo con certificación 112 del 3 de enero de 2012, la cual tiene efectos presupuestales en el año en curso, expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Grupo de Apoyo Técnico Científico, dependiente de la Subdirección de Control Migratorio, con el fin de prestar apoyo técnico científico a las funciones inherentes de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

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ARTÍCULO 2o. El Grupo de Apoyo Técnico Científico, dependiente de la Subdirección de Control Migratorio de Migración Colombia, desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar y determinar los programas y planes de necesidades de adquisición, mantenimiento, reubicación, actualización de los equipos especializados de apoyo técnico pericial, como también de los dispositivos de decodificación, identificación y almacenamiento biométrico en los diferentes Puestos de Control Migratorio, Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional.

2. Participar en los comités de evaluación en los procesos de contratación estatal relacionados con compra, mantenimiento y servicio de equipos especializados de laboratorio y de apoyo al proceso de control migratorio que requieran los Puestos Migratorios y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de la Unidad.

3. Diseñar, proponer, elaborar y efectuar el control de los puntos o elementos de seguridad en los diferentes documentos que consagra el numeral 7 del artículo 4o del Decreto número 4062 de 2011, así mismo prestar colaboración en la elaboración de los pasaportes Colombianos.

4. Diseñar, evaluar y coordinar la elaboración de los sellos de la Unidad utilizados en los procesos de Control Migratorio, Extranjería y de Verificación Migratoria, en concordancia con la Resolución número 0252 del 2 de abril de 2012 y su Guía.

5. Efectuar el control de las improntas de caucho, torres y demás insumos requeridos en la elaboración de los sellos de la Unidad de Migración.

6. Controlar la distribución de los insumos requeridos en la elaboración de los sellos migratorios, así como de la repartición a nivel nacional de los sellos de la U.A.E. Migración Colombia.

7. Coordinar la custodia y trazabilidad de los documentos relacionados con los sellos de la Unidad de Migración Colombia, en concordancia con las normas legales vigentes en materia de archivo, así como con la Resolución número 0252 del 2 de abril de 2012 y su Guía.

8. Controlar la devolución de torres, destrucción de los sellos de la U.A.E. Migración Colombia, en armonía con la Resolución número 0252 del 2 de abril de 2012 y su Guía.

9. Coordinar el diseño y adecuación de los laboratorios de apoyo técnico pericial en los diferentes Puestos de Control Migratorio a nivel de las Regionales, acorde con la norma técnica ISO 9001 e ISO 17025 y las demás que la modifiquen o adicionen.

10. Elaborar diferentes fichas técnicas de documentos patrón o documentos de comparación (indubitados), como también velar por el inventario y actualización de los patrones de documentos disponibles en Migración Colombia, los cuales servirán de consulta permanente por parte de los funcionarios a nivel de las Regionales.

11. Registrar y llevar la estadística de los casos o situaciones que se presenten en los Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios relacionados con el delito de falsedad y sus diferentes modalidades.

12. Diseñar los pianes de capacitación técnica pericial en coordinación con el Grupo de Formación y Capacitación de la Subdirección del Talento Humano al personal de oficiales y profesionales migratorios, supervisores, jefes y coordinadores de Migración Colombia de acuerdo con las necesidades de los procesos de Control Migratorio, Verificación Migratoria y Extranjería.

13. Proyectar, hacer seguimiento y dar respuesta a los requerimientos emitidos por la Subdirección de Control Migratorio y demás dependencias de Migración Colombia que se relacionen con sus funciones.

14. Mantener actualizada la base de datos de los funcionarios de la Unidad de Migración que tienen conocimientos técnicos en grafología, documentología, dactiloscopia. Así mismo, coordinar con la Subdirección de Talento Humano la disponibilidad de los citados funcionarios en los Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional.

15. Coordinar el archivo de los dictámenes periciales a nivel nacional, acorde a los lineamientos establecidos por las normas de archivo.

16. Participar y representar a la entidad en los comités internos o interinstitucionales nacionales e internacionales, para los cuales sea delegado por parte de la Subdirección de Control Migratorio en cuanto a sus funciones.

17. Dirigir y controlar la ejecución de programas y actividades relacionados con los asuntos de carácter técnico científico, servicios periciales y de gestión documental.

18. Emitir los informes periódicos de gestión que con ocasión de su actividad deban rendir ante las Subdirecciones de la Unidad, así como a la Dirección de Migración Colombia.

19. <Numeral adicionado por el artículo 11 de la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar y determinar los planes, programas, proyectos y lineamientos a nivel nacional del desarrollo de las funciones de Apoyo Técnico Científico con el Grupo de Policía Judicial.

Notas de Vigencia

20. <Numeral adicionado por el artículo 11 de la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Orientar y coordinar la ejecución de las funciones de Apoyo Técnico Científico en cada Regional.

Notas de Vigencia

21. <Numeral adicionado por el artículo 11 de la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Impartir las directrices para el desarrollo de las funciones de Apoyo Técnico Científico en la Unidad.

Notas de Vigencia

22. <Numeral adicionado por el artículo 11 de la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer los procedimientos, guias, formatos e instructivos para el ejercicio de las funciones de Apoyo Técnico Científico.

Notas de Vigencia

23. <Numeral adicionado por el artículo 11 de la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>  Formular e implementar los mecanismos de planeación, seguimiento y evaluación de la operación y la gestión de las funciones de Policía Judicial.

Notas de Vigencia

24. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones que presta este grupo.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resulución 297 de 2012>  Modifíquese el encabezado del artículo 30 de la Resolución número 0297 del 20 de abril de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 30. Funciones de los Puestos de Control Migratorio. Los Puestos de Control Migratorio, dependientes de la Dirección Regional respectiva, desarrollarán las siguientes funciones.

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ARTÍCULO 7o. Suprímase el artículo 31 de la Resolución número 0297 del 20 de abril de 2012.

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ARTÍCULO 8o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resulución 297 de 2012>  Como consecuencia de lo anterior, modificar el artículo 1o de la Resolución número 0297 del 20 de abril de 2012, en cuanto al mapa de estructura de la entidad, el cual quedará de la siguiente manera:

NIVEL CENTRAL

1. DESPACHO DEL DIRECTOR.

1.1. Grupo de Seguridad y Enlace con Organizaciones

1.2. Oficina Asesora de Planeación.

1.2.1. Grupo de Cooperación y Apoyo Internacional.

1 .2.2. Grupo de interrelación Misional y Derechos Humanos.

1.2.3. Grupo de Desarrollo Organizacional.

1 .2.4. Grupo de Estadísticas y Estudios Migratorios.

1 .2.5. Grupo de Programación Presupuestal.

1.3. Oficina Asesora Jurídica.

1.3.1. Grupo de Acciones Administrativas, Constitucionales y Apoyo Contractual.

1 .3.2. Grupo de Jurisdicción Coactiva, Sustanciación y Consultas.

1.4. Oficina de Control Interno.

1.5. Oficina de Comunicaciones.

1.5.1. Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Visual.

1.6. Oficina de Tecnología de la Información.

1 .6.1. Grupo de Administración de Infraestructura Tecnológica.

1 .6.2. Grupo de Sistemas de Información y Bases de Datos.

1 6.3. Grupo de Seguridad de la Información.

2. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO.

2.1.1. Grupo de Enlace Interpol

2.1.2. Grupo de Apoyo Técnico Científico

3. SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA.

4. SUBDIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA.

5. SECRETARÍA GENERAL

5.1. Subdirección de Talento Humano.

5.1 .1. Grupo de Administración de Personal, Selección e Incorporación.

5.1.2. Grupo de Bienestar Social y Salud Ocupacional.

5.1.3. Grupo de Formación y Capacitación.

5.1.4. Grupo de Nómina.

5.2. Subdirección Administrativa y Financiera.

5.2.1. Grupo Financiero.

5.2.2. Grupo de Contratos.

5.2.3. Grupo de Archivo y Correspondencia.

5.3. Subdirección de Control Disciplinario Interno.

5.3.1 Grupo de Secretaría Común.

5.3.2 Grupo de Sustanciación Disciplinaria.

Nivel Regional

6. DIRECCIONES REGIONALES.

6.1. Grupo de Control Migratorio.

6.2. Grupo de Extranjería.

6.3. Grupo de Verificación Migratoria.
}Grupo Interdisciplinario Misional

6.4. Grupo de Procesos de Apoyo.

6.5. Puestos de Control Migratorio.

6.6. Centros facilitadores de Servicios Migratorios.

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 13 junio de 2012.

El Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

IAN SERGIO BUENO AGUIRRE.

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