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RESOLUCIÓN 285 DE 2019

(enero 29)

Diario Oficial No. 50.879 de 26 de febrero 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2019.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 9613 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son, la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, “el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios”.

Que el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” establece: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (…)”.

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”.

Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.

Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 4062 de 2011 dispuso que el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto-ley 1920 de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.

Que el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” establece: “la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”.

Que mediante Resolución 0284 del 23 de febrero de 2017, se estableció el valor para el cobro de los costos asociados a la expedición de la información no sujeta a reserva legal, de las bases de datos de extranjeros que administra y custodia la UAEMC para usuarios particulares, sin margen de utilidad alguno para Migración Colombia; disponiendo en su artículo 3o la actualización anual de dicho cobro, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Tarifas de la Entidad.

Que el Comité para la fijación de tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 17 de enero de 2019, recomendó al señor Director aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2019 en un porcentaje del 3,18% que equivale a la variación acumulada del IPC del año 2018 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que para facilitar las transacciones en efectivo, dicho incremento se redondeará a la unidad de mil (1.000) más próxima, por lo tanto, las tarifas para el año 2019 quedarán así:

Que, respecto al costo para la expedición de la información no sujeta a reserva legal de la base de datos que administra y custodia la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para particulares, el Comité de Tarifas de la UAEMC en la misma reunión, recomendó que se incrementara en el costo del IPC, el cual corresponde a 3,18%, siendo el valor a aplicar en la presente vigencia luego de la respectiva aproximación a centavos, así:

Que mediante la Resolución 0224 del 24 de enero de 2018, se establecieron las tarifas correspondientes para la vigencia del año inmediatamente anterior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar para el año 2019 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el cobro de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros a particulares, así:

1. La Cédula de Extranjería, ciento noventa y seis mil pesos moneda corriente ($196.000).

2. Expedición del permiso temporal de permanencia que otorga prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, noventa y nueve mil pesos moneda corriente ($99.000).

3. Expedición salvoconducto de permanencia y salida del país, sesenta mil pesos moneda corriente ($60.000).

4. Las certificaciones sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros, sesenta mil pesos moneda corriente ($60.000).

5. <Numeral derogado por el artículo 4 de la Resolución 288 de 2020>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de febrero de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de enero de 2019.

El Director General,

Christian Krüger Sarmiento.

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