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RESOLUCIÓN 165 DE 2016

(febrero 5)

Diario Oficial No. 49.934 de 14 de julio de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se crea la Dirección Regional de Aeropuerto El Dorado.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 2o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 20 del artículo 10 y el parágrafo del artículo 23 del Decreto–ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115, establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre del 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se estableció su objetivo y estructura.

Que el artículo 2o del Decreto–ley 4062 de 2011 dispone que la jurisdicción de Migración Colombia abarca todo el territorio colombiano, estableciendo la facultad de crear unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Que el Decreto–ley 4062 de 2011 en su artículo 10 numeral 20 otorga la facultad al Director de Migración Colombia de crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto–ley 4062 de 2011 señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicios.

Que mediante Resolución 0004 del 2 de enero de 2012 se conformaron las Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en sesión del 1o de octubre de 2015, según Acta número 03 de 2015 autorizó someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de la planta de personal.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal y crear la Dirección Regional El Dorado, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante Decreto 0167 de 2016, se modificó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, creándose el empleo de Director Regional.

Que con la creación de la Dirección Regional Aeropuerto El Dorado, es necesario distribuir la Jurisdicción de la Regional Andina.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créase la Dirección Regional Aeropuerto El Dorado, la cual tendrá jurisdicción en el Aeropuerto Internacional El Dorado.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones de la dirección Regional Aeropuerto El Dorado serán las establecidas en el artículo 23 del Decreto–ley 4062 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Se tendrán 90 días calendario, para realizar los ajustes necesarios de recursos humanos, tecnológicos, logísticos, presupuestales, funcionales y operativos para su implementación.

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ARTÍCULO 2o. DIRECCIONES REGIONALES. La Dirección Regional del Aeropuerto El Dorado y la Dirección Regional Andina de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia quedarán conformadas de la siguiente manera:

RegionalDepartamentos que conforman la regionalSede
Aeropuerto El DoradoBogotá (Puesto de Control Migratorio Aéreo El Dorado)Bogotá, D. C
AndinaTolimaBogotá, D. C
Boyacá
Caquetá
Cundinamarca (exceptuando el Puesto de Control Migratorio Aéreo El Dorado)
Huila

PARÁGRAFO. Las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrán como jurisdicción la división político-administrativa del país. En todo caso es deber de las Direcciones Regionales prestar oportuno apoyo a aquellas que lo requieran, compartan o no jurisdicción.

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ARTÍCULO 3o. PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO. El Puesto de Control Migratorio Aéreo El Dorado dependerá de la nueva Regional Aeropuerto El Dorado.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica lo pertinente la Resolución 0004 de 2012, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 5 de febrero de 2016.

El Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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