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RESOLUCIÓN 164 DE 2012

(marzo 7)

Diario Oficial No. 48.431 de 15 de mayo de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2580 de 2019>

Por medio de la cual se fija el precio de las fotocopias en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial del numeral 14 del artículo 10 Decreto 4062 de 2011 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 1o, del Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011.

Que el artículo 74 de la Constitución Política de 1991 señala: 'todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley...".

Que el artículo 32 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo hace referencia a los derechos de las personas ante las autoridades y en su inciso 7o establece que en virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales.

Que el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo en Concordancia con el artículo 29 del nuevo Código Contencioso Administrativo, establece que la expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.

Que la obtención de fotocopias de documentos públicos solicitados por los particulares, representa un costo para el estado, que debe ser asumido por el solicitante.

Que dentro de los objetivos de Migración Colombia se encuentra la racionalización y simplificación de trámites, con el fin de mejorar los procesos administrativos, elevar su eficacia, pertinencia y propiciar mía mejor relación entre la entidad y los particulares y con tal fin se suministrará una cuenta comente a nivel nacional, con el fin de atender la necesidades que tienen todas las personas en el país de solicitar fotocopias de actos administrativos y demás documentos de esta Entidad, que sean de interés de los particulares y a los cuales puedan acceder dentro de los límites establecidos por la ley.

Que el valor de cada fotocopia, se actualizará cada año, teniendo en cuenta el porcentaje de inflación para el año respectivo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2580 de 2019> Fijar para el año 2012 en la suma de ciento veinte pesos moneda corriente ($120.00) el valor de cada fotocopia.

PARÁGRAFO. El valor de cada fotocopia, se actualizara cada año, teniendo en cuenta el porcentaje de inflación para el año respectivo.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2580 de 2019> Quedan exoneradas las autoridades jurisdiccionales y administrativas del pago señalado en el artículo anterior, siempre y cuando lo soliciten para el ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO. Para los efectos señalados en este artículo, las solicitudes de información deberán ser formuladas ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante escrito en el cual aparezca acreditada la calidad del solicitante y se cumplan las normas del derecho de petición.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2580 de 2019> La expedición de fotocopias dará lugar al pago previo de las mismas. Para tal efecto se le indicara al peticionario, verbalmente o por escrito, según el caso, que para la entrega de las mismas deberá cancelar previamente el valor que ellos ocasionen en la Tesorería de la Entidad o en la cuenta comente 263 054 645 del Banco de Occidente. Código 110 y presentar el recibo correspondiente ante la respectiva dependencia.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2580 de 2019> La presente resolución rige a la fecha de su publicación y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 7 de marzo de 2012

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE

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