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RESOLUCIÓN 8 DE 2013
(enero 8)
Diario Oficial No. 49.567 de 8 de julio de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se determina la menor cuantía para la contratación y se realizan unas delegaciones en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9o del Decreto 4801 de 2011, y los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 10 del artículo 25 de la misma ley, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de junio de 2011 se expidió la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Que el artículo 103 de la mencionada ley creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados.
Que el numeral 17 del artículo 9o del Decreto 4801 del 20 de diciembre de 2011 faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad.
Que el numeral 16 del señalado Decreto 4801 de 2011 faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley otorgue a la Unidad, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
Que dentro de las competencias asignadas a la Secretaría General en el artículo 19 del Decreto 4801 de 2011, no se estableció la de contratar u ordenar el gasto.
Que el numeral 10 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 establece que “Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos. En los demás casos dichas cuantías las fijará el reglamento.
Que el numeral segundo del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, determina el monto de menor cuantía para la contratación de las entidades públicas conforme al monto de su presupuesto anual, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el artículo 3.5.1., del Decreto 734 de 2012 en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 determina el monto de mínima cuantía, cuando la contratación no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad.
Que el presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas asciende a la suma de $251.753.632.770 pesos moneda corriente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012.
Que la distribución presupuestal del señalado monto fue adoptada mediante Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012.
Que conforme a lo estipulado en el Decreto 2738 de 2012, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2013 quedó establecido en la suma de $589.500 pesos moneda corriente.
Que resulta necesario determinar conforme a las normas citadas, el monto de menor cuantía para la contratación de la Entidad.
Que resulta necesario delegar funciones de contratación y ordenación del gasto en la Secretaría General de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
RESUELVE:
PRIMERO. Establecer la menor cuantía de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a quinientos ochenta y nueve millones quinientos mil pesos, moneda corriente ($589.500.000), para la vigencia fiscal del año 2013.
SEGUNDO. Establecer la mínima cuantía de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas, en la suma de cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($58.950.000), para la vigencia fiscal del año 2013.
TERCERO. Delegar en la Secretaria General de la Unidad de Restitución, la facultad de:
1. Ordenar el gasto por servicios personales sin importar la cuantía.
2. Ordenar el gasto que se genere con ocasión de sentencias judiciales y conciliaciones.
3. Contratar, comprometer y ordenar el gasto del presupuesto de funcionamiento e inversión hasta por la cuantía expresada en el artículo primero de la presente resolución.
CUARTO. Los montos de menor y mínima cuantía a que hacen referencia los artículos primero y segundo de la presente resolución, se entenderán automáticamente actualizados de manera sucesiva, en la medida en que el Gobierno nacional anualmente reglamente y modifique el salario mínimo legal mensual vigente.
QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2013.
El Director General,
JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.
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