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RESOLUCIÓN 250 DE 2019

(enero 30)

Diario Oficial No. 51.095 de 3 de octubre 2019

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020>

Por la cual se modifican disposiciones de la Resolución número 0388 de 2013, 0588 de 2013, 00828 de 2014, 01281 de 2016 y 01392 de 2016 “Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448, y del Título 9 del Decreto 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 aprobada mediante Ley 17 de 1971, está encaminada a la colaboración armónica e intermediación técnica y diplomática entre el Estado receptor y el Estado que envía, junto con la asistencia de los nacionales de este último en la circunscripción y/o territorio del primero.

Que el artículo 5 de la citada Convención establece entre las funciones consulares comunes: “e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas”, “f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”.

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

Que el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 determina las medidas que el Estado colombiano adoptará como garantías de no repetición, y especialmente en el literal j), establece que el Estado debe garantizar la “Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior”.

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 consagra que el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas es el encargado de “formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley” y a su vez, el artículo 160 de la misma ley establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores conformará en conjunto con otras entidades y programas el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Que el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011 dispone que “El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos”.

Que el Decreto 1084 de 2015 establece en su artículo 2.2.9.1.1. que “se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento”.

Que el Decreto 1084 de 2015 establece en su artículo 2.2.9.1.3. parágrafo 1, que “Las dinámicas de participación de las víctimas en cada uno de los espacios de participación, responde a procesos y procedimientos internos particulares, que serán establecidos de manera detallada en el Protocolo de Participación Efectiva”.

Que la honorable Corte Constitucional en el Auto 373 de 2016, reconoció que el Gobierno nacional cumplió con el umbral de participación exigido, pues de manera progresiva ha logrado para las víctimas del conflicto armado escenarios semejantes al resto de la población colombiana, a través de distintas formas de intervención y control a la puesta en marcha de las políticas públicas, dando por superado el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI); y pese a ello señaló que el reconocimiento de estos progresos no es un impedimento para plantear la persistencia de algunas fallas sobre las cuales es necesario adoptar correctivos para seguir avanzando en la materia, especialmente en lo que tiene que ver con el tratamiento desigual entre quienes contaron con mayores condiciones de asequibilidad a la participación, respecto de las víctimas no organizadas y de las residentes en el exterior, estas últimas con grandes rezagos.

Que la Unidad para las Víctimas, de manera consecuente con estas recomendaciones de la Corte Constitucional, expidió las Resoluciones número 1281 de 30 de noviembre de 2016 y la 01392 de 29 de diciembre de 2016, que modifican el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, para dar cabida en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, a dos delegados por las víctimas connacionales en el exterior.

Que la Unidad para las Víctimas, no obstante haber acreditado ante el Juez Constitucional un nivel alto de cumplimiento en cuanto el amparo del derecho a una participación efectiva, en condiciones de igualdad y equidad, bajo la premisa que el ejercicio de este derecho potencia el goce efectivo de otros derechos como la dignidad humana, considera que pueden desarrollarse mejores condiciones de accesibilidad, igualdad y no discriminación al proceso de inscripción, elección e instalación para las víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación efectiva de las Víctimas.

Que en ese sentido la Unidad para las Víctimas considera de la mayor importancia que todas las víctimas connacionales que viven en el exterior tengan igualdad de oportunidad en cuanto a la posibilidad de acceder a los espacios de participación efectiva de las víctimas a través de las Organizaciones de Víctimas en el Exterior y los representantes que ellas elijan para la Mesa Nacional de Participación.

Que en la misma lógica del punto anterior, la Unidad para las Víctimas ha recibido de manera directa de las víctimas en el exterior, a través de las Organizaciones de Víctimas en el Exterior, Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, Comités de Frontera de las Mesas de Participación, plataformas de derechos humanos y otras organizaciones de la sociedad civil, observaciones sobre la participación de las víctimas en el exterior.

Que adicionalmente, la Unidad para las Víctimas ha propiciado espacios de encuentro entre las diferentes organizaciones de víctimas en el exterior orientados al fortalecimiento de tales organizaciones, de sus representantes y de la comunicación entre las mismas, donde se han recibido propuestas para el mejoramiento de la participación de las víctimas en el exterior, como los realizados en Quito, Ecuador el 1 de abril de 2017 en el marco del Proceso amplio de Participación propuesto en el punto 5.1.3.7 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; y durante el “Encuentro de víctimas en el exterior para el fortalecimiento de la participación y la incidencia en la política pública” en Lima, Perú, del 27-29 de julio de 2018.

Que teniendo en cuenta la solicitud de las víctimas en el exterior planteada en los diferentes escenarios de interlocución con la entidad, respecto de la importancia de la concentración y distribución poblacional de víctimas colombianas en los diferentes países, para el establecimiento de un mecanismo de participación que salvaguarde condiciones de igualdad para la participación, entre las diferentes organizaciones de víctimas en el exterior que decidan participar en los espacios de participación señalados en el artículo 2.2.9.1.3 Decreto 1084 de 2015, la Unidad para las Víctimas dispone del Registro Único de Víctimas (RUV), como instrumento objetivo que permite avanzar en la identificación de las víctimas connacionales en el exterior, su distribución en los diferentes países y su lugar de permanencia en los mismos.

Que en consonancia con lo anterior la Unidad para las Víctimas reconoce la necesidad de fortalecer la participación de las víctimas en el exterior atendiendo a criterios objetivos y verificables, que permitan la superación de los obstáculos con que puedan hallarse las víctimas organizadas en el exterior que se encuentren en una posición no dominante respecto de sus pares, velando por que la participación de las mismas, ejerza una influencia apreciable y un sentimiento de responsabilidad compartido, en la medida de lo posible, respecto de la elección de los representantes a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas.

Que los ajustes propuestos al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, tienen como finalidad visibilizar y fortalecer la participación de las víctimas connacionales en el exterior, y garantizar la paridad de género, así como la incidencia efectiva en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Modificación del artículo 33 de la Resolución número 0388 de 2013, modificado por el artículo 9o de la Resolución número 0588 de 2013, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 01281 de 2016, aclarada por la Resolución número 01336 de 2016.

El artículo 33 de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

Artículo 33. Elección de la Mesa Nacional de Víctimas. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá por medio de los delegados de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa de Participación. Los representantes de las víctimas connacionales en el exterior, serán elegidos por los delegados resultantes del proceso de elección de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior inscritas en los Consulados, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución. La elección de los representantes de la Mesa Nacional, se realizará según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial), entre los delegados enviados por cada una de las mesas departamentales para tal fin. Los cupos a proveer por connacionales víctimas en el exterior, serán elegidos por parte de los delegados resultantes del proceso de elección realizado con las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior, conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto (4o) de la presente resolución, que adiciona el artículo 47B al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

En la Mesa Nacional, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Defensoría del Pueblo, tendrán nueve (9) representantes para cumplir su función de acompañamiento, con voz, pero sin voto, elegidos por los representantes departamentales delegados a la elección de la Mesa Nacional, de las cuales una debe ser una ODV que trabaje en pro de los derechos de las mujeres víctimas; por lo menos una, debe ser una ODV que trabaje por los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, por lo menos una que trabaje por los derechos de las minorías étnicas, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas en condición de discapacidad, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas LGTBI; y una Organización Defensora de Víctimas connacionales en el exterior.

PARÁGRAFO 1o. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas Connacionales en el Exterior deben tener domicilio en Colombia e inscribirse ante la Defensoría del Pueblo, y el cupo a proveer para estas organizaciones, será elegido por parte de los delegados resultantes del proceso de elección, realizado con las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior, conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto (4o) de la presente resolución, que adiciona el artículo 47B al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

PARÁGRAFO 2o. Los delegados designados por las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, en su calidad de acompañantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, deben tener su domicilio en Colombia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Modificación del artículo 34 de la Resolución número 0388 de 2013, modificado por el artículo 16 de la Resolución número 00828 de 2014, modificado por los artículos 5o y 6o de la Resolución número 01281 de 2016, aclarada por la Resolución número 01336 de 2016, modificado por el artículo 7o de la Resolución número 01392 de 2016.

El artículo 34 de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

Artículo 34. Composición de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas. Para la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán los siguientes representantes:

1. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

6. Diez (10) representantes de desplazamiento forzado, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos cinco (5) tendrán que ser mujeres.

7. Dos (2) representantes de las víctimas LGBTI, elegidos entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

8. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres víctimas, elegida entre las delegadas departamentales de este sector victimizado.

9. Dos (2) representantes de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años), elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

10. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

11. Dos (2) representantes de víctimas en condición de discapacidad, elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

12. Dos (2) representantes de comunidades indígenas, designados por la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de Víctimas, según el artículo 191 del Decreto 4633 de 2011.

13. Dos (2) representantes de la Consultiva de Alto Nivel (o la instancia que haga sus veces) una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 04 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional.

14. Dos (2) representantes de comunidades rom, elegidos por la Comisión Nacional de Diálogo

15. Dos (2) representantes de las víctimas connacionales en el exterior, de los cuales por los menos uno (1) tendrá que ser mujer. Estos representantes serán elegidos por parte de los delegados resultantes del proceso de elección realizado con las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior, conforme a los criterios establecidos en el artículo cuarto (4o) de la presente resolución, que adiciona el artículo 47B al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

16. Nueve (9) cupos para miembros acompañantes –ODV–. El cupo para un miembro acompañante –ODV– de víctimas connacionales en el exterior, será seleccionado por parte de los delegados resultantes del proceso de elección realizado por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior que lleguen a la elección de la Mesa Nacional.

17. Un (1) cupo más por cada departamento que no estuviere representado en la Mesa Nacional, los cuales serán elegidos por la delegación que del departamento haya asistido a la elección de la Mesa Nacional, mediante votación secreta por mayoría simple, el segundo en votación será el suplente por el departamento a la Mesa Nacional. En caso de empate se procederá a realizar sorteo. Lo anterior con el fin de garantizar la participación según al ámbito territorial. En caso de falta temporal o absoluta del delegado departamental a la Mesa Nacional, la Defensoría del Pueblo convocará a su suplente departamental, y a su suplencia según el hecho victimizante o enfoque diferencial que este represente en la Mesa Nacional.

PARÁGRAFO 1o. La Mesa Nacional se integrará por cupos a proveer, de tal manera que solo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante, por cada enfoque diferencial y víctimas connacionales en el exterior. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío.

PARÁGRAFO 2o. Cada integrante de la Mesa Nacional de Participación tendrá un (1) suplente, en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante, enfoque diferencial y víctimas connacionales en el exterior por el cual fue elegido el titular. De una mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

PARÁGRAFO 3o. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y rom serán transitorias y se harán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

PARÁGRAFO 4o. En la integración de la Mesa Nacional de Víctimas, la Mesa Distrital de Víctimas del Distrito de Bogotá, acudirá en las mismas condiciones y garantías que las Mesas Departamentales.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Modificación del artículo 47A de la Resolución número 0388 de 2013 adicionado por el artículo 7o de la Resolución número 01281 de 2016, aclarada por la Resolución número 01336 de 2016.

El artículo 47A de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

Artículo 47A. De la elección de los Representantes de Víctimas Connacionales en el Exterior. Para proveer los dos cupos para representantes de víctimas connacionales en el exterior en la Mesa Nacional según se establece en numeral 15 del artículo 34 del presente protocolo, se deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Se entiende por Organización de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior un grupo constituido por connacionales colombianos, que residan fuera del territorio nacional, en uno (1) o más países, que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos establecidos en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

2. Las Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior deberán inscribirse ante el consulado colombiano de su domicilio principal durante los primeros 90 días del año. Postularán exclusivamente delegados de víctimas connacionales, en un máximo de dos (2) delegados, teniendo en cuenta los cupos a proveer. Los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos del artículo 16 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, debiendo ser su domicilio un país diferente a Colombia.

3. Los consulados una vez terminados los 90 días para la recepción y verificación de documentos, deberán remitir a la Defensoría del Pueblo en un término no superior a treinta (30) días calendario, los documentos allegados por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el exterior.

4. La Defensoría del Pueblo entre los meses de mayo y junio, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015 consolidará el listado de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas, y de los representantes postulados por estas organizaciones a los cupos a proveer en la Mesa Nacional. La misma regla aplicará respecto a las Organizaciones Defensoras de Víctimas Connacionales en el Exterior.

5. La Unidad para las Víctimas, proveerá a la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional, el mecanismo virtual que permita que los representantes de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas, ejerzan su derecho al voto, el cual será uno por cada uno de los cupos a proveer.

6. Para la escogencia de los delegados de las víctimas connacionales en el exterior, que participarán en la elección de los dos (2) cupos a proveer en la Mesa Nacional de Víctimas, la Defensoría del Pueblo, en desarrollo de su función prevista en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015, y en su calidad de Secretaría Técnica, deberá tener en cuenta los criterios de participación señalados en el artículo cuarto (4o) de la presente resolución, que adiciona el artículo 47B al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

7. Una vez definidos los delegados de las víctimas connacionales en el exterior, que participarán en la elección de la Mesa Nacional de Víctimas de acuerdo con los criterios establecidos, dichos delegados serán convocados a la elección de la Mesa Nacional por la Defensoría del Pueblo, en la cual, cada delegado tendrá un voto para la elección de los dos cupos a proveer.

PARÁGRAFO 1o. Los postulados de las Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior que tengan protección internacional (estatus de refugiado, solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional), deberán consultar previamente con las autoridades del país de acogida (entidad que le proporcionó la protección internacional) acerca de las posibles consecuencias de participar en este proceso.

PARÁGRAFO 2o. Ser postulado al mismo tiempo como representante de una Organización de Víctimas Connacionales conformada en el exterior y una Organización Defensora de víctimas connacionales constituida en el exterior, será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

PARÁGRAFO 3o. Ser postulado al mismo tiempo como representante de dos o más Organizaciones de Víctimas Connacionales conformadas en el exterior, será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público, en desarrollo de su función prevista en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015.

PARÁGRAFO 4o. Atendiendo al principio de garantía de protección consagrado en el artículo 6o de la Resolución número 0388 de 2013 y a la protección internacional que puedan tener los representantes de las Organizaciones de Víctimas en el exterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, prestará un apoyo metodológico y técnico permanente, a fin de garantizar su efectiva participación en los espacios de la Mesa Nacional, más allá de la presencia física en las sesiones, lo que puede incluir, de acuerdo con las posibilidades técnicas de los lugares en los que se realicen las sesiones de Mesa Nacional, la adecuación de un mecanismo virtual u otros que contribuyan con la participación de estos representantes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> Adición del artículo 47B a la Resolución número 0388 de 2013.

El artículo 47B de la Resolución número 0388 de 2013, quedará así:

Artículo 47B. Criterios para la Conformación de la Delegación de los Connacionales Víctimas en el Exterior a la Elección de la Mesa Nacional. Una vez se lleve a cabo el proceso de elección virtual por parte de las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas, la Defensoría del Pueblo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la conformación de la delegación de víctimas que participará en la elección de la Mesa Nacional:

1. Países con el 10% o más de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional, un (1) delegado por cada país que cumpla con este criterio, que será la persona que obtenga mayor votación en cada país, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas.

2. Países con entre el 1% y el 9.99% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional, dos (2) delegados por todos los países que cumplan con este criterio, que serán las dos (2) personas que obtengan mayor votación de todos los países, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas.

3. Países con menos del 1% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrados en el exterior, tienen derecho a enviar a la elección de la Mesa Nacional, un (1) delegado por todos los países que cumplan con este criterio, que será la persona que obtenga mayor votación de todos los países, en la elección realizada a través del mecanismo virtual, por las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior inscritas.

PARÁGRAFO 1o. La delegación de representantes de las víctimas connacionales en el exterior que participará en la elección de la Mesa Nacional, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo, deberá estar conformada por al menos el 50% de mujeres.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la Defensoría del Pueblo, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo, identifique al hacer el conteo de los votos, que dentro de las mayores votaciones, no hay mujeres, o no se cumple con al menos el 50% de conformación en la delegación, en desarrollo de sus funciones establecidas en el artículo 2.2.9.3.15 del Decreto 1084 de 2015, reemplazará al hombre(s) con menor votación, hasta que la delegación esté conformada por el 50% de mujeres, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el hombre(s) con menor votación, hace parte de los países del primer criterio, será reemplazado por la mujer(es) con mayor votación del mismo país del hombre(s) que se va a reemplazar;

b) Si el hombre(s) con menor votación, hace parte de los países del segundo y tercer criterio, será reemplazado por la mujer(es) con mayor votación de todos los países que hacen parte de cada uno de estos dos criterios, sin importar si es del mismo país.

PARÁGRAFO 3o. La Unidad para las Víctimas realizará el cálculo porcentual de los países con víctimas connacionales en el exterior registradas en el Registro Único de Víctimas, con corte 31 de diciembre del año anterior al proceso de inscripción y elección de las mesas de participación efectiva de las víctimas, el cual será enviado a la Defensoría del Pueblo, para que con base en lo anterior, pueda hacer la conformación de la delegación que hará parte de la elección de la Mesa Nacional, teniendo en cuenta los criterios señalados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de la conformación de la delegación, según los criterios expuestos en el presente artículo, las Organizaciones de Víctimas Connacionales en el Exterior, podrán integrar dicha delegación solamente por el país en el que se inscribieron para la elección de los cupos a proveer en la Mesa Nacional de Víctimas.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2019.

El Director General (e),

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

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