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RESOLUCIÓN 115 DE 2015
(marzo 19)
Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL
Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 168 del Decreto número 1950 de 1973, artículo 19 y 34 del Decreto–ley 1567 de 1998, parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y artículos 69, 70, 76 y 77 del Decreto número 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1950 de 1973 en su artículo 168 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 671 de 1989 y por el Decreto Nacional 1661 de 1991, establece que: “Los empleados que se distingan por sus méritos en la prestación de servicios, se harán acreedores a los estímulos y distinciones que determine el Gobierno”.
Que los artículos 19 y 34 del Decreto–ley 1567 de 1998 establecen la “...obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos” y “...adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos”.
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente ley.”
Que los artículos 69 y 70 del Decreto número 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004, señalan respectivamente “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”. Y “Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales (...)”.
Que los artículos 76 y 77 ibídem, disponen que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto “otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades” y que “el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo”.
Que los numerales 4 y 5 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, establecen como derecho de los servidores públicos, “Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.” Y consecutivamente “Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes”.
Que el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, (UACT), aplicó los lineamientos de política establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el Sistema de Estímulos para la elaboración y formulación del Plan de Bienestar Social Laboral 2015.
Que el Comité Directivo número 4 de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial en reunión del día 27 de febrero de 2015, aprobó el Plan de Bienestar Social Laboral 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos 2015 de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Los planes de Bienestar Social Laboral e incentivos, serán financiados a través del rubro presupuestal establecido para tal fin por la entidad.
ARTÍCULO 2o. El Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos 2015 de la UACT, tiene como objetivo “Mitigar los factores de riesgo psicosocial que tienen efectos negativos en los funcionarios de la UACT promoviendo factores protectores a través de actividades que intervengan las áreas de calidad de vida laboral y protección y servicios sociales”.
ARTÍCULO 3o. El Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos de la UACT, será ejecutado y evaluado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la entidad, con el apoyo de la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 4o. El Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos con sus respectivas actividades, deberán ser divulgadas por el Grupo de Trabajo de Talento Humano.
ARTÍCULO 5o. El Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos corresponde a la vigencia 2015 y se ejecutará con cargo a los recursos de esta vigencia, previstos en los Rubros A-2-0-4-21-4 y A-2-04-21-10 respectivamente, en los cuales existe apropiación presupuestal para llevar a cabo las actividades programadas.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2015.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial,
GERMÁN CHAMORRO DE LA ROSA.
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