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ARTÍCULO 174. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3151 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios de vigilancia y seguridad privada, para la ubicación de las instalaciones deberán atender lo previsto para el efecto, en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial (POT), para lo cual deberán acreditar ante la autoridad competente, el uso del suelo cuando esta así lo requiera.
ARTÍCULO 175. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por el incumplimiento de las anteriores disposiciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 176. PÓLIZAS DE SEGURO.<Resolución declarada NULA> Las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deben tomar los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada, tendrán vigencia de un año y deberán estar permanentemente actualizadas. Para adelantar cualquier trámite ante esta entidad será preciso se acredite su vigencia y oportuna renovación.
ARTÍCULO 177. <Resolución declarada NULA> Aquellos servicios que requieran de constitución previa, deberán tener en cuenta, el término establecido en el artículo 83, del Decreto 356 de 1994, para la solicitud de la licencia de funcionamiento
ARTÍCULO 178. <Resolución declarada NULA> Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993 y 1809 de 1994, deban solicitar ante esta entidad, concepto previo para los trámites de armas (compra, cesión, revalidación) para presentarlo ante la autoridad militar competente, deben adjuntar a la misma los siguientes documentos: Fotocopia vigente de la póliza civil extracontractual que cubra los riesgos determinados en el Decreto 356 de 1994, relación de armas expedida por el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos de las FF:MM (DCCA) con una expedición máxima de 60 días, relación de puestos de vigilancia de acuerdo a los servicios de 24,12, 8 horas y otros servicios. En caso de requerir armas para nuevos contratos, enviar copia de los contratos que especifiquen los puestos, hombres y armas requeridas por el contratante.
PARÁGRAFO 1o. La revalidación de armas de defensa personal, no requiere concepto previo de esta entidad.
PARÁGRAFO 2o. Los Departamentos de Seguridad y Empresas Transportadoras de Valores, que requieran concepto previo para adelantar trámites de armas de uso restringido, deben solicitarlo ante esta entidad con una anticipación de 60 días, a la fecha que deban presentarlo ante el DCCA.
ARTÍCULO 179. <Resolución declarada NULA> Al servicio de vigilancia y seguridad privada, que se le cancele la licencia de funcionamiento o no se le renueve, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 2535 de 1995 <sic, es 1993>, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 180. <Resolución declarada NULA> Se entiende por responsable de la organización de seguridad de que trata el numeral primero del artículo 19 del Decreto-ley 356 de 1994, la persona encargada de la administración y operación del departamento de seguridad, quien debe tener vinculo laboral con el solicitante.
ARTÍCULO 181. <Resolución declarada NULA> Para la solicitud de la licencia de funcionamiento y su renovación, el capital social de los servicios de vigilancia y seguridad privada que lo requieran, deberá estar suscrito y pagado en su totalidad, el cual podrá ser representado como mínimo en un 50% en efectivo y 50% en bienes. Dichos porcentajes deben estar soportados de la siguiente manera:
– Efectivo: Adjuntar fotocopias de consignaciones, certificaciones bancarias y estado de cuenta.
– Bienes: Si se trata de vehículos, deben anexar las tarjetas de propiedad de los mismos a nombre de la empresa y avalúo comercial. En caso de bienes inmuebles es decir edificios, casas o terrenos, se debe adjuntar los certificados de libertad y tradición y avalúo debidamente fundamentado. Para los bienes muebles, se debe aportar los contratos de cesión de los socios aportantes y las facturas respectivas.
PARÁGRAFO. Cabe anotar que este Capital Social, debe estar certificado y avalado por un Contador(a) debidamente acreditado(a), con su tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores. Igualmente, dicho cap ital social debe estar debidamente plasmado en los libros contables respectivos, los cuales deben estar registrados ante la Cámara de Comercio pertinente.
ARTÍCULO 182. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada descritos en el artículo 4o del Decreto-ley 356 de 1994, respecto de los cuales proceda la renovación de sus licencias, deberán para el efecto, acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estar a paz y salvo por concepto de impuestos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 183. <Resolución declarada NULA> El capital de las sociedades a que hace mención el artículo 180 de la presente resolución, se deberá mantener y acreditar ante esta Superintendencia durante la vigencia de la licencia.
ARTÍCULO 184. <Resolución declarada NULA> En los aspectos no contemplados en la presente resolución se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente.
ARTÍCULO 185. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución declarada NULA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2060 de 2006 y las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2006.
El Superintendente,
BLAS AGUSTÍN QUIJANO MELO.
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