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RESOLUCIÓN 77 DE 2006

(febrero 7)

Diario Oficial No. 46.175 de 7 de febrero de 2006

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Por la cual se modifica la descripción del Grupo 42, No Operacionales, del Plan Unico de Cuentas, Resolución número 1515 de 2001, para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,

en uso de sus atribuciones conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5o del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1515 del 27 de noviembre de 2001, se expidió el Plan Unico de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con aplicación a partir del 1o de enero de 2002.

Que mediante la Resolución número 890 del 20 de octubre de 2004, se modifica, adiciona y corrige algunas cuentas mayores y subcuentas del Plan Unico de Cuentas y se adicionan unas descripciones y dinámicas de algunas cuentas mayores según Resolución número 1515 de 2001, para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que efectuados los análisis y evaluaciones al Plan Unico de Cuentas, la Superintendencia encontró que hay mérito para introducir nuevas modificaciones al mismo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Plan Unico de Cuentas creado mediante Resolución número 1515 de noviembre de 2001, para las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en lo relacionado con la descripción del Grupo 42 “No Operaciones”, modificado por la Resolución número 890 del 20 de octubre de 2004.

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ARTÍCULO 2o. Esta modificación al Plan Unico de Cuentas tendrá como objetivo principal lograr la uniformidad en el registro de las operaciones realizadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

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ARTÍCULO 3o. La modificación al Plan Unico de Cuentas contenido en la presente resolución se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, el cual dispone que los excedentes no susceptibles de ser distribuidos son los generados en la prestación de servicios a terceros.

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ARTÍCULO 4o. La modificación a la descripción del Grupo 42, No Operacionales, realizada en la presente resolución se deberá reemplazar en el catálogo ya existente de la Resolución número 1515 de noviembre de 2001, modificada por la Resolución número 890 del 20 de octubre de 2004.

En consecuencia, la descripción del Grupo 42, No Operacionales del Plan Unico de Cuentas, quedará así:

DESCRIPCION

Comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios de la entidad, e incluye entre otros, los ítems relacionados con operaciones de carácter financiero y otros en moneda nacional, como arrendamientos, servicios, honorarios, utilidad en venta de propiedades, planta y equipo, dividendos y participaciones, indemnizaciones, recuperaciones de deducciones e ingresos de ejercicios anteriores.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 2006.

El Superintendente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016