Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 500-000214 DE 2015
(enero 20)
Diario Oficial No. 49.403 de 23 de enero de 2015
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 500-000201 del 16 de octubre de 2014 y 511-004571 del 28 de agosto de 2012, y se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4, 15, 18 y 20 del artículo 8o del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que según lo establece en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Segundo. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
“(…)
“Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
“Parágrafo. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Tercero. Que en los numerales 4, 15, 18 y 20 del artículo 8o del Decreto 1023, se le atribuyeron las siguientes funciones al Superintendente de Sociedades:
“4. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes.
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio.”.
Cuarto. Que mediante Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades.
Quinto. Que desde su creación, a mediados de 2012, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles ha estado encargada de ejercer algunas de las facultades jurisdiccionales que le han sido otorgadas a la Superintendencia de Sociedades. La estructura prevista originalmente para la nueva Delegatura obedeció al reducido volumen de procesos societarios presentados ante la entidad desde la expedición de la Ley 446 de 1998. Por esta razón, se dispuso la creación de un solo grupo para atender todas las demandas de naturaleza societaria presentadas por los usuarios de la Superintendencia.
Sexto. Que la más reciente valoración empírica de la actividad judicial de la Superintendencia da cuenta de un marcado incremento en el número de demandas societarias presentadas ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles. Según puede apreciarse en la Tabla número 1, el número total de demandas societarias presentadas ante la entidad pasó de 50 en el año 2012 a 183 en el 2013. Esta tendencia se mantuvo durante el año 2014, en el cual se radicaron 267 nuevas demandas. Es decir que, en tan sólo dos años de funcionamiento, el número de demandas de naturaleza societaria formuladas ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles se incrementó en más de un 500%.
Tabla No. 1
Demandas presentadas
Séptimo. Que se ha detectado una creciente complejidad técnica en los procesos societarios sometidos a consideración de la Superintendencia. Como aparece en la Tabla No. 2, el 51% de los procesos societarios tramitados entre 2008 y 2012 tuvieron como fundamento el reconocimiento de presupuestos de ineficacia. A su vez, entre las acciones de ineficacia presentadas por los usuarios, el 58% estuvo basado en simples falencias en la convocatoria a reuniones del máximo órgano social. Es decir que, durante el lapso en cuestión, la actividad judicial de la Superintendencia estuvo concentrada, principalmente, en uno de los asuntos de menor complejidad en el ordenamiento societario colombiano. Entre 2012 y 2014, sin embargo, los usuarios de la Superintendencia empezaron a debatir asuntos de mayor complejidad ante la Delegatura. Tal y como consta en la Tabla No. 2, la mayoría de las demandas tramitadas durante el año 2014 estuvo relacionada con la resolución de conflictos societarios, al amparo de lo previsto en el artículo 24 del Código General del Proceso. Con fundamento en esa facultad, se debatieron asuntos tales como la exclusión de accionistas por virtud de los denominados arbitrios de indemnización, la interpretación de cláusulas estatutarias y la aplicación del derecho de preferencia en hipótesis de adjudicación de cuotas sociales. Adicionalmente, los usuarios de la Delegatura han empezado a presentar numerosas demandas con base en los sofisticados mecanismos de fiscalización judicial introducidos por la Ley 1258 de 2008, incluidas las acciones de abuso del derecho de voto, ejecución específica de acuerdos de accionistas y desestimación de la personalidad jurídica. Los procesos iniciados al amparo de estas acciones judiciales les imponen a los funcionarios de la Delegatura una importante carga analítica, debido a la complejidad conceptual que reviste la aplicación de las figuras legales estudiadas.
Tabla No. 2
Asuntos tratados
Octavo. Que el incremento en el número de demandas presentadas, sumado a la mayor complejidad de los procesos societarios a cargo de la entidad, hacen necesario reformar la estructura de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles. Para tal efecto, se dispondrá la conformación de dos grupos de trabajo para atender al trámite de procesos de naturaleza societaria. Estos grupos tramitarán demandas en asuntos tales como el reconocimiento de presupuestos de ineficacia, la impugnación de decisiones sociales, la designación de peritos, la existencia de discrepancias acerca de causales de disolución y algunos otros conflictos societarios. El Delegado para Procedimientos Mercantiles tendrá a su cargo el estudio de procesos iniciados por virtud de las nuevas acciones introducidas por la Ley 1258 de 2008 y recogidas en el Código General del Proceso. Esta nueva estructura permitirá incrementar la capacidad de la Delegatura para tramitar el creciente número de demandas societarias presentadas, a fin de evitar que se congestione la actividad judicial a cargo de la Superintendencia.
Noveno. Que en los artículos 17 y 18 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, se definen las funciones de las Delegaturas para Procedimientos de Insolvencia y Procedimientos Mercantiles, de conformidad con las facultades jurisdiccionales contempladas en las Leyes 222 de 1995, 446 de 1998, 550 de 1999, 1116 de 2006, 1258 de 2008, 1450 de 2011, 1429 de 2010, 1564 de 2012 y demás disposiciones pertinentes.
Décimo. Que en los numerales 14, 17, 18 y 21 del artículo 17 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, se establecieron las siguientes funciones a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia:
“14. Resolver sobre la acción revocatoria y de simulación de actos y contratos realizados por el empresario;
17. Tramitar los procesos ejecutivos de su competencia;
18. Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes, celebrados por la entidad territorial cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de participaciones;
21. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.”.
Undécimo. Que en los numerales 32.1, 32.4, 32.5, 32.6 y 32.7 del artículo 32 de la Resolución 500-000201 del 16 de octubre de 2014, se le asignaron las siguientes funciones al Grupo de Procesos Paralelos a la Insolvencia, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles:
“32.1 Tramitar el proceso ejecutivo instaurado por el liquidador contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones en los términos contemplados en el inciso primero del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006.
32.4 Resolver las acciones revocatorias o de simulación de los actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, en los supuestos de que trata el artículo 74.
32.5 Decretar de oficio o a petición de parte, previa caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda. Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 116 <sic, es 1116> de 2006.
32.6 Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 08 de 2008.
32.7 Conocer de las acciones de revocatorias, de que trata el artículo 14 del Decreto 1910 de 2009, en los trámites de toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme lo previsto en dicha norma”.
Duodécimo. Que por virtud de las facultades que tiene el Juez del Concurso al amparo de lo estipulado en la Ley 1116 de 2006, se reasignará el trámite de los asuntos mencionados en el considerando anterior al Grupo de Procesos Especiales de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia.
Decimotercero. Que en el artículo 18 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, se designó al Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles para ejercer las funciones jurisdiccionales que le han sido atribuidas a la Superintendencia en materia societaria.
Decimocuarto. Que es necesario habilitar a los ciertos Coordinadores de los grupos adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, para surtir las diferentes etapas procesales que deban adelantarse en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del parágrafo 1o del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a cuyo tenor, “cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado”.
Decimoquinto. Que en los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Resolución 511-00004571 del 28 de agosto de 2012 se le asignan al Delegado para Procedimientos Mercantiles y los Coordinadores de los grupos de trabajo internos adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles la facultad de suscribir los actos que allí se enuncian.
Decimosexto. Que en consideración de la naturaleza y características de los procedimientos judiciales aplicables en materia de jurisdicción societaria, resulta indispensable para lograr la gestión eficiente y eficaz, habilitar a funcionarios adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, para atender las diferentes diligencias que deban adelantarse en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, incluida la práctica de pruebas, previa designación que realice el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 1o del artículo 24 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 26 de la Resolución 500-000201 del 16 de octubre de 2014, cuyo texto quedará así:
“Artículo 26. Grupo de Procesos Especiales. El Grupo de Procesos Especiales, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, tendrá las siguientes funciones:
26.1. Resolver las objeciones a la determinación de los derechos de voto y acreencias fijados por el promotor, en los términos del artículo 26 de la Ley 550 de 1999.
26.2. Resolver las demandas de reducción de la cobertura de cualquier garantía real o fiduciaria ya constituida, así como las de sustitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999.
26.3. Declarar la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los eventos contemplados en la Ley 550 de 1999, a petición de parte, acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 37 de la misma ley.
26.4. Decidir las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad de la celebración del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la Ley 550 de 1999.
26.5. Dirimir cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre estas, entre sí, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo; entre tales diferencias, se incluirán las que se refieren a la ocurrencia de causales de terminación del acuerdo, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 37 de la Ley 550 de 1999.
26.6. Decretar de oficio, o a petición de parte, y sin necesidad de caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda o cualquier otra medida cautelar que a su juicio sea útil al litigio. Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3o del artículo 37 y parágrafo 2o del artículo 39 de la Ley 550 de 1999.
26.7. Conocer las demandas por el incumplimiento de alguna obligación derivada del acuerdo a cargo de algún acreedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 550 de 1999.
26.8. Resolver sobre la exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos de los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, en los términos previstos en el artículo 1o de la Ley 1173 de 2007.
26.9. Tramitar el proceso ejecutivo instaurado por el liquidador contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones en los términos contemplados en el inciso primero del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006.
26.10. Resolver las acciones revocatorias o de simulación de los actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, en los supuestos de que trata el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006.
26.11. Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 28 de 2008.
26.12. Conocer de las acciones revocatorias, de que trata el artículo 14 del Decreto 1910 de 2009, en los trámites de toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme lo previsto en dicha norma.
26.13. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 29 de la Resolución 500-000201 del 16 de octubre de 2014, cuyo texto quedará así:
“Artículo 29. Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles. Estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles los siguientes Grupos de Trabajo:
29.1. Grupo de Jurisdicción Societaria I.
29.2. Grupo de Jurisdicción Societaria II.
29.3. Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario.”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 30 de la Resolución 500-000201 del 16 de octubre de 2014, cuyo texto quedará así:
“Artículo 30. Grupos de Jurisdicción Societaria. Los Grupos de Jurisdicción Societaria I y II, adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, tendrán las siguientes funciones:
30.1. Conocer de los procesos sobre la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio para el caso de las sociedades no vigiladas permanentemente por la Superintendencia Financiera, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.
30.2. Designar los peritos encargados de fijar el valor del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando haya discrepancia sobre el precio de las alícuotas, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998.
30.3. Conocer de los procesos de impugnación de decisiones sociales del máximo órgano social o de juntas directivas, conforme lo contemplado en los artículos 24 del Código General del Proceso, 137 de la Ley 446 de 1998 y 40 de la Ley 1258 de 2008.
30.4. Dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de las causales de disolución de sociedades, en los términos previstos en los artículos 138 y siguientes de la Ley 446 de 1998.
31.5. <sic, es 30.5> Dirimir las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en ellos, de acuerdo a los términos contemplados en los artículos 24 del Código General del Proceso y 24 de la Ley 1258 de 2008.
30.6. Resolver los conflictos societarios y las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, según lo establecido en los artículos 24 del Código General del Proceso y 40 de la Ley 1258 de 2008.
30.7. Resolver sobre la nulidad de los actos defraudatorios, la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión y sobre la acción indemnizatoria por los perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios, en los eventos de que tratan los artículos 24 del Código General del Proceso y 42 de la Ley 1258 de 2008.
30.8. Conocer de los procesos de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, minoría y paridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 del Código General del Proceso y 43 de la Ley 1258 de 2008.
30.9. Conocer sobre las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores, en los eventos previstos en el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010.
30.10. Resolver sobre la oposición de los acreedores a la reactivación de una sociedad o sucursal en liquidación, en los eventos previstos en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.
30.11. Reconocer los presupuestos de ineficacia de la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia, a petición de parte, respecto de las compañías sometidas a control, en los eventos previstos en el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010.
30.12. Tramitar los procesos que fueron asignados a la Superintendencia de Sociedades por el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011.
30.13. Proferir las providencias que impongan multas sucesivas o no, en la forma y cuantía dispuestas por la ley, a quienes incumplan sus órdenes o la ley.
30.14. Conocer la acción de responsabilidad civil contra los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, conforme lo previsto en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006.
30.15. Conocer de los procesos de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de las obligaciones de la subordinada, en los eventos contemplados en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.
30.16. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Los funcionarios adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles estarán habilitados para atender las diferentes diligencias que deban adelantarse en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, incluida la práctica de pruebas, previa designación que realice el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles o el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria correspondiente, en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 1o del artículo 24 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 29 de la Resolución 511-0004571 del 28 de agosto de 2012, cuyo texto quedará así:
“Artículo 29. Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles. Asignar al Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles y a los Coordinadores adscritos a los Grupos de Jurisdicción Societaria I y II la facultad de suscribir los actos que a continuación se describen en los asuntos sujetos a su competencia:
29.1. Las providencias que deciden sobre la admisión, inadmisión o rechazo de las demandas presentadas ante la Superintendencia de Sociedades.
29.2. Las providencias que resuelven incidentes procesales, solicitudes de nulidad, excepciones previas, las que adoptan medidas de saneamiento del proceso, y las de interrupción y suspensión del proceso.
29.3. Las providencias proferidas en las audiencias y las que resuelven los recursos interpuestos contra ellas, así como las actas en las que se registren estas actuaciones.
29.4. Las providencias que resuelven sobre el decreto y la práctica de pruebas.
29.5. Las providencias que imponen sanciones.
29.6. Las providencias que dan por terminado el proceso.
29.7. Las que ordenan o levantan medidas cautelares o gravámenes.
29.8. Las providencias que aprueben o modifiquen la liquidación de costas.
29.9. Las providencias que resuelvan los recursos en contra de las providencias.
29.10. Las respuestas que se den a las acciones de tutela presentadas en todos aquellos asuntos que sean de su competencia.
29.11. Las providencias que les den impulso a los procesos.
29.12. Los actos de designación de conciliadores, árbitros y auxiliares de la justicia.
29.13. Las providencias que citan a las partes a audiencia, así como las de su aplazamiento.
29.14. Los oficios que les den cumplimiento a las órdenes impartidas por el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles o por los Coordinadores adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles.
29.15. Las actas y providencias proferidas durante la práctica de pruebas.
29.16. Sentencias.
29.17. Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley.
PARÁGRAFO. Los funcionarios adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles estarán habilitados para la suscripción de las actas que correspondan a las diligencias que hayan realizado, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo primero inciso segundo del artículo 24 del Código General del Proceso.”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN MANUAL DE FUNCIONES. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Sociedades, adoptado mediante Resolución 510-002823 del 16 de junio de 2014, en el sentido de suprimir lo que corresponde al manual para los empleos del Grupo de Procesos Paralelos a la Insolvencia y realizar las siguientes modificaciones al manual.
Modificar el propósito del siguiente empleo:
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: | Directivo |
Denominación del Empleo: | Superintendente Delegado |
Código: | 110 |
Grado: | 23 |
Dependencia: | Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles |
Cargo del Jefe Inmediato: | Superintendente de Sociedades |
Naturaleza del Empleo | De Libre Nombramiento y Remoción |
El cual quedará así:
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir, controlar y garantizar la gestión relacionada con los procesos judiciales y societarios en materia societaria y de insolvencia sujetos a su competencia, así como la gestión de los asuntos relacionados con la resolución alternativa de conflictos, administrando pronta y eficazmente justicia respecto a los asuntos especializados atribuidos por la ley con el fin de contribuir al orden público económico.
Adicionar las funciones esenciales del empleo antes señalado así:
Conocer la acción de responsabilidad civil contra los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en sociedades sometidas al régimen de insolvencia.
Conocer de los procesos de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de las obligaciones de la subordinada.
Modificar el propósito principal y adicionar las funciones esenciales de los siguientes empleos del GRUPO DE PROCESOS ESPECIALES:
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: | Profesional |
Denominación del Empleo: | Profesional Especializado |
Código: | 2028 |
Grado: | 20 |
Dependencia: | Donde se ubique el cargo |
Cargo del Jefe Inmediato: | Quien ejerza la supervisión directa |
Naturaleza del Empleo | De Carrera Administrativa |
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Liderar y adelantar las funciones jurisdiccionales en materia de reactivación empresarial, reestructuración de los entes territoriales y las entidades privadas que estén sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos dentro de la Superintendencia de Sociedades, así como los procesos judiciales en el marco de los procedimientos de insolvencia asignados, de conformidad con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
Función adicional:
Coordinar, conocer y decidir sobre las demandas que se presenten a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia, relacionados con el proceso ejecutivo para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones; acciones revocatorias o de simulación; declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones; y acciones revocatorias en toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: | Profesional |
Denominación del Empleo: | Profesional Especializado |
Código: | 2028 |
Grado: | 16 |
Dependencia: | Donde se ubique el cargo |
Cargo del Jefe Inmediato: | Quien ejerza la supervisión directa |
Naturaleza del Empleo | De carrera administrativa |
ÁREA: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA-PROCESOS ESPECIALES
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Coordinar y adelantar las funciones jurisdiccionales en materia de reactivación empresarial, reestructuración de los entes territoriales y las entidades privadas que estén sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos dentro de la Superintendencia de Sociedades, así como los procesos judiciales en el marco de los procedimientos de insolvencia asignados, de conformidad con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
Función adicional:
Conocer y tramitar sobre las demandas que se presenten a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia, relacionados con el proceso ejecutivo para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones; acciones revocatorias o de simulación; declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones; y acciones revocatorias en toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: | Profesional |
Denominación del Empleo: | Profesional Especializado |
Código: | 2028 |
Grado: | 14 |
Dependencia: | Donde se ubique el cargo |
Cargo del Jefe Inmediato: | Quien ejerza la supervisión directa |
Naturaleza del Empleo | De Carrera Administrativa |
ÁREA: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA- PROCESOS ESPECIALES
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Proponer y adelantar en el área de trabajo las labores y actividades orientadas al cumplimiento de las funciones jurisdiccionales en materia de reactivación empresarial, reestructuración de los entes territoriales y las entidades privadas que estén sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos dentro de la Superintendencia de Sociedades, así como los procesos judiciales en el marco de los procedimientos de insolvencia asignados, de conformidad con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente en la materia.
Función adicional:
Conocer, adelantar y proyectar los actos y providencias sobre las demandas que se presenten a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia, relacionados con el proceso ejecutivo para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones; acciones revocatorias o de simulación; declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones; y acciones revocatorias en toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: | Profesional |
Denominación del Empleo: | Profesional Universitario |
Código: | 2044 |
Grado: | 11 |
Dependencia: | Donde se ubique el cargo |
Cargo del Jefe Inmediato: | Quien ejerza la supervisión directa |
Naturaleza del Empleo | De Carrera Administrativa |
ÁREA: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA- PROCESOS ESPECIALES
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar y dar soporte profesional a las funciones jurisdiccionales en materia de reactivación empresarial, reestructuración de los entes territoriales y las entidades privadas que estén sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos dentro de la Superintendencia de Sociedades, así como los procesos judiciales en el marco de los procedimientos de insolvencia asignados, de conformidad con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
Función adicional:
Conocer, adelantar y proyectar los actos y providencias sobre las demandas que se presenten a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia, relacionados con el proceso ejecutivo para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones; acciones revocatorias o de simulación; declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones; y acciones revocatorias en toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
Crear manual para el siguiente empleo
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: | Profesional |
Denominación del Empleo: | Profesional Universitario |
Código: | 2044 |
Grado: | 07 |
Dependencia: | Donde se ubique el cargo |
Cargo del Jefe Inmediato: | Quien ejerza la supervisión directa |
Naturaleza del Empleo | De Carrera Administrativa |
ÁREA: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA- PROCESOS ESPECIALES
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar y dar soporte profesional a las funciones jurisdiccionales en materia de reactivación empresarial, reestructuración de los entes territoriales y las entidades privadas que estén sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos dentro de la Superintendencia de Sociedades, así como los procesos judiciales en el marco de los procedimientos de insolvencia asignados, de conformidad con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Participar en los estudios y proyectos que permitan el oportuno cumplimiento del Plan estratégico de la Superintendencia de Sociedades, dirigidos al logro de los objetivos institucionales.
2. Cumplir con los procesos y lineamientos establecidos por la entidad para facilitar el desarrollo de la actividad empresarial del sector real.
3. Realizar y garantizar la actualización de los aplicativos e instrumentos propios del área de trabajo y los que tengan dentro de la competencia del cargo, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
4. Presentar los informes a que haya lugar, de acuerdo con las instrucciones recibidas, en los tiempos y términos solicitados.
5. Proyectar los actos y providencias sobre las demandas que se presenten a la Superintendencia de Sociedades en materia jurisdiccional, respecto a la determinación derecho de votos de los promotores y los acuerdos de reestructuración, así como los trámites asignados en materia de insolvencia, dentro de los procesos desarrollados de conformidad con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
6. Proyectar los actos y providencias sobre las demandas que se presenten a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia, relacionados con el proceso ejecutivo para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones; acciones revocatorias o de simulación; declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones; y acciones revocatorias en toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme con las etapas y procedimientos señalados por la normatividad vigente.
7. Adelantar las demandas interpuestas dentro de los procesos verbales sumarios en el marco de la normatividad vigente.
8. Resolver los recursos legales interpuestos contra las diferentes providencias que se profieran dentro de los tiempos y términos previstos.
9. Preparar las audiencias que se desarrollen dentro de los procesos adelantados por el grupo de trabajo, de conformidad con la normatividad vigente.
10. Realizar las labores y actividades requeridas para el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado, dentro de la competencia de su cargo, garantizando su cumplimiento y aplicación permanente.
11. Desempeñar las demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES
CONOCIMIENTOS GENERALES
– Constitución Política de Colombia.
– Derecho Societario.
– Régimen de Insolvencia.
– Estructura del Estado Colombiano.
– Estructura y funciones de la Entidad.
– Planeación estratégica y gestión documental.
– Sistema de gestión integrado.
– Plan Nacional de Desarrollo.
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS
– Procesal civil.
– Acuerdos de reestructuración.
– Conocimientos intermedios en Derecho comercial.
– Código Contencioso Administrativo.
– Conocimientos básicos en Derecho Constitucional.
– Régimen de Insolvencia.
– Herramientas de Office.
– Lineamientos internos.
– Formas de comunicación.
– Manejos de la comunicación.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios | Experiencia |
Título profesional en Derecho Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley. | Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada |
ALTERNATIVA
Estudios | Experiencia |
Título profesional en Derecho Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley Título de posgrado en la modalidad de especialización en las áreas relacionadas con las funciones del cargo. | No aplica. |
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 32 de la Resolución 500-000201 del 16 de octubre de 2014, 30 y 32 de la Resolución 511-0004571 del 28 de agosto de 2012, así como todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.