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RESOLUCIÓN 6264 DE 2016

(junio 14)

Diario Oficial No. 49.931 de 11 de julio de 2016

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Por la cual se adoptan y se compilan los códigos para los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se ordenan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 8o de la Ley 1579 de 2012 y en los numerales 26 del artículo 11 y 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 8o de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.

Que la Resolución 1695 del 31 de mayo de 2001 ha venido siendo adicionada desde el año 2001 hasta la fecha, por lo que se hace necesario compilar en un solo acto administrativo los códigos registrales que se encuentran vigentes, y que son necesarios para la inscripción de los diferentes actos sujetos a registro.

Que aunado a lo anterior, una vez realizado el estudio a los diferentes códigos registrales vigentes se pudo establecer la necesidad de crear unos códigos que permitirán que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble, y modificar la naturaleza jurídica de algunos códigos existentes.

De igual manera se hace necesario inhabilitar unos códigos registrales que actualmente ya no tienen aplicación por estar derogada la norma que contemplaba el acto jurídico objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, o por coincidir su naturaleza jurídica con otro código de especificación registral.

En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créase y adóptanse los códigos y especificación que a continuación se relacionan, para la calificación de los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

CÓDIGONATURALEZA JURÍDICA
01TRADICIÓN
0197ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y/O SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO
0198DISMINUCIÓN DE CAPITAL BAJO LA MODALIDAD DE REEMBOLSO DE APORTES
0199ADJUDICACIÓN EXPROPIACIÓN PARCIAL
02GRAVÁMENES
0217RATIFICACIÓN AMPLIACIÓN HIPOTECA
0218RATIFICACIÓN HIPOTECA
0219HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA
03LIMITACIONES Y AFECTACIONES
0374APORTE A SOCIEDAD DE DERECHOS DE CUOTA
0375DACIÓN EN PAGO DERECHOS DE CUOTA
0376DONACIÓN DERECHO DE CUOTA
0377PERMUTA DERECHOS DE CUOTA
0378ADJUDICACIÓN SUCESIÓN USUFRUCTO
0379REMATE NUDA PROPIEDAD
0380REMATE USUFRUCTO
0381SERVIDUMBRE DE ALCANTARILLADO
0382ADJUDICACIÓN LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL DERECHO DE USUFRUCTO
04MEDIDAS CAUTELARES
0491EMBARGO DERECHOS DE CUOTA
0492DEMANDA EN PROCESO VERBAL
0493EMBARGO PROCESO DIVISORIO
07/08CANCELACIONES
0855CANCELACIÓN PARCIAL
09OTROS
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ARTÍCULO 2o. Modifícase la naturaleza jurídica de los siguientes códigos registrales de la manera aquí dispuesta:

CÓDIGONATURALEZA JURÍDICA
01TRADICIÓN
0116ADJUDICACIÓN UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR – PARCELA
0119TRANSFERENCIA A TÍTULO DE APORTE DE SUBSIDIO EN ESPECIE
0120DECLARATORIA DE CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS
03LIMITACIONES Y AFECTACIONES
0372DURANTE LOS CINCO (5) AÑOS SIGUIENTES A LA ADJUDICACIÓN, SOLO PODRÁ HIPOTECARSE PARA CRÉDITOS AGROPECUARIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS (ART. 73 LEY 160/1994)
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ARTÍCULO 3o. Inhabilítase los siguientes códigos de especificación registral, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva:

CÓDIGONATURALEZA JURÍDICA
01TRADICIÓN
0134DECLARATORIA RECUPERACIÓN TITULARIDAD DE BIEN EXPROPIADO
0149REIVINDICACIÓN
0170TITULACIÓN POR SANEAMIENTO CONTABLE
0174DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO VIS ART. 10 LEY 1183 DE 2008
0176FORMALIZACIÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD ARTÍCULO 139 DE LA LEY 1151 DE 2007
03LIMITACIONES Y AFECTACIONES
0324LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA
04MEDIDAS CAUTELARES
0422EMBARGO CONCORDATARIO
0441EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES
0442EMBARGO POR IMPUESTOS NACIONALES
0457PREVENCIÓN REGISTRADORES ABSTENERSE CANCELAR GRAVÁMENES SALVO AUTORIZACIÓN AGENTE ESPECIAL
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ARTÍCULO 4o. Delegar en la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro, la implementación, modificación e inhabilitación de los códigos de naturaleza jurídica en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, conforme lo dispone los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro.

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ARTÍCULO 5o. <Artículo subrogado por el artículo 4 de la Resolución 11885 de 2016>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. La creación de nuevos códigos para la calificación de los documentos, queda sujeta a la solicitud escrita debidamente fundamentada del Registrador de Instrumentos Públicos, Dependencias de esta entidad y demás entidades, del Estado, así como de los usuarios del servicio registral, la cual se someterá a estudio sobre la viabilidad por parte de la Oficina Asesora Jurídica, y contará con el acompañamiento de la Oficina de Tecnologías de la información, para la posterior autorización del señor Superintendente de Notariado y Registro mediante acto administrativo, de ser el caso. En la misma providencia se dispondrá su implantación en todas las Oficinas de Registro del país.

PARÁGRAFO. Queda prohibido la modificación o adición a la numeración y descripción de los códigos de naturaleza jurídica aquí señalados, mientras no se surta el trámite legal correspondiente en la forma prevista en el inciso inmediatamente anterior .

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ARTÍCULO 7o. Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema folio magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información, y para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que funcionan dentro del Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte del operador respectivo.

PARÁGRAFO. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.

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ARTÍCULO 8o. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 9o. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1695 de fecha 31 de mayo de 2001 y las demás que la adicionan, y se publicará en la página web de la entidad y en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 14 de junio de 2016.

El Superintendente de Notariado y Registro,

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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