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RESOLUCIÓN 4634 DE 2016
(junio 2)
Diario Oficial No. 49.899 de 9 de junio de 2016
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por medio de la cual se crea el grupo de tutelas de la Oficina Jurídica.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto–ley 1012 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto–ley 1012 de 2000, el Gobierno nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el artículo 4o del Decreto–ley 1012 de 2000, establece:
“Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar, con carácter urgente permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.
Que mediante Resolución número 636 del 29 de enero de 2001, se establecieron los grupos internos de trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que mediante Resoluciones 0430 del 17 de febrero de 2005, 1805 del 1o de marzo de 2010 y 4722 de 23 de mayo de 2013, se establecieron grupos internos de trabajo en la Oficina Jurídica.
Que el numeral 18 del artículo 33 del Decreto 1010 de 2000, establece entre las funciones de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil la siguiente: “18. Atender y vigilar las tutelas…”.
Que existe un incremento constante de las demandas de protección de los derechos fundamentales, relacionadas con los procedimientos y gestión que se surte al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que la Oficina Jurídica requiere la creación de un grupo de trabajo que gestione la apropiada defensa de la entidad en lo que atañe a acciones de tutela y al mismo tiempo ayude a resguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos en cuanto a procedimientos y gestión a cargo de la entidad, que se concretizan a través de mecanismos como el mencionado.
Que se hace necesario delimitar la labor típica y exclusiva que generan las acciones constitucionales de amparo de tutela, por la sobreutilización de esta figura, que se ha masificado por las políticas de inclusión y la migración del litigio ordinario pues la preferencia del ciudadano es la controversia constitucional ya que es un mecanismo breve, sumario y de prelación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. A partir de la fecha, la Oficina Jurídica para su organización interna contará con un grupo de trabajo que se denominará “Grupo de Tutelas”, adicional a los creados mediante las Resoluciones 0430 del 17 de febrero de 2005, 1805 del 1o de marzo de 2010 y 4722 de 23 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El grupo creado en el artículo anterior, contribuirá con la Oficina Jurídica, en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas, en especial las conferidas en los numerales 9, 17, 18 y 21 del artículo 33 del Decreto–ley 1010 de 2000 y adicionalmente las que se detallan a continuación:
1. Asistir al Jefe de la Oficina Jurídica en la atención de acciones de tutela, fallos, incidentes de desacato y requerimientos que en materia de garantía de derechos fundamentales se radiquen en la Entidad, a nivel nacional.
2. Identificar cada acción de tutela, tener registro de la cantidad de acciones que conoce la entidad, de la etapa procesal en la que se encuentran y vigilar los términos legales otorgados para su debida atención.
3. Mantener archivo digital y físico con la totalidad de expedientes de acciones de tutela de manera que se garantice el apropiado control de las mismas.
4. Adelantar investigaciones y demás diligencias a que haya lugar, para brindar una respuesta veraz sobre cada caso en particular, en las diferentes áreas.
5. Proyectar dentro del término legal otorgado y en ejercicio del derecho de contradicción y defensa las respuestas a las acciones de tutela interpuestas contra la entidad y que tienen que ver con la función misional de la entidad.
6. Apoyar el trámite de las acciones de tutela interpuestas contra las dependencias de apoyo de la entidad.
7. Ejercer oportuna y eficazmente la defensa de la entidad, coordinando con las áreas correspondientes, la proyección de escritos de impugnación frente a fallos adversos, contrarios a la ley y a la reglamentación interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
8. Proyectar respuestas a incidentes de desacato de fallos de tutela.
9. Brindar asesoría jurídica, de acuerdo con normas aplicables al nivel desconcentrado de la entidad en lo que atañe a acciones de tutela.
10. Coordinar con las registradurías auxiliares, municipales y especiales, las acciones necesarias para garantizar el cabal cumplimiento a fallos de tutela en contra de la entidad.
11. Notificar las respuestas que entrega la entidad a los despachos judiciales de forma oportuna y dentro de los términos que fija la ley.
12. Hacer seguimiento, revisión y consolidación de políticas y directrices en lo atinente a las acciones de tutela que involucran a la entidad.
13. Identificar las causas que generan las acciones de tutela y proponer la implementación de políticas que apoyen la efectividad de la gestión institucional.
14. Elaborar informes que se deben rendir a la jefatura de la Oficina Jurídica.
15. Adecuar los expedientes de tutela, conforme a tablas de retención documental, y en general conservar e implementar el archivo físico conforme a la Ley de Archivo y demás normas pertinentes.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR. El Registrador Nacional del Estado Civil, designará el Coordinador del grupo de tutelas de que trata la presente Resolución, previa disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 2 de junio de 2016.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.
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