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RESOLUCION 3007 DE 2004

(agosto 10)

Diario Oficial No. 45.646, de 20 de agosto de 2004

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se autoriza realizar algunas correcciones del NUIP.

LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y la Ley 38 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

2. Que el parágrafo único del artículo 3o de la Ley 38 de 1993, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, para reglamentar el contenido y las características de los documentos de identidad y el registro civil.

3. Que el artículo 5o del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000, establece que es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, asignar el Número Unico de Identificación Personal, NUIP, al momento de efectuar la inscripción en el registro del Estado Civil de las personas, asimismo, ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo de cada persona.

4. Que el mismo Decreto 1010 de 2000, asignó a la Dirección Nacional de Registro Civil todo lo relacionado con el Registro Civil de las personas, función que viene siendo desempeñada tanto por los registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil, como por lo notarios de todo el país de conformidad con la Resolución número 5296 del 15 de noviembre de 2000, los cónsules en el exterior, los corregidores e inspectores de policía autorizados por la Registraduría Nacional y excepcionalmente los alcaldes en los municipios recién creados.

5. Que mediante Resolución 0146 del 18 de enero de 2000 se adoptó el Número Unico de Identificación Personal, NUIP, cuya estructura era alfanumérica compuesta por 10 caracteres, correspondiendo los 3 primeros a una combinación alfanumérica que determina la Oficina de Registro del Estado Civil y los siete restantes caracteres a un consecutivo numérico.

6. Que la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000, fue derogada por la Resolución 3571 del 30 de septiembre de 2003, que determinó la nueva estructura del Número Unico de Identificación Personal, NUIP, modificando el NUIP ALFANUMERICO, por un NUIP exclusivamente NUMERICO.

7. Que de acuerdo con la Resolución 3571 del 30 de septiembre de 2003, a cada persona inscrita o que inscriba su nacimiento civilmente le corresponde un UNICO número de identificación personal, llámese este NIP o NUIP, lo que implica que los inscritos que tengan NIP no se les asigna NUIP y viceversa; Asimismo, la citada resolución en su artículo 6o estableció que las personas que a la fecha de entrar en vigencia se les haya expedido cédula de ciudadanía y no hayan registrado su nacimiento, al momento de inscribirlo su número de cédula será su NUIP, que se consignará en la respectiva casilla.

8. Que en la implementación y en la respectiva asignación del Número Unico de Identificación Personal, NUIP, en el Registro Civil de Nacimiento a partir de la Resolución 0146 del 18 de enero de 2000, se ha incurrido en inconsistencias causando traumatismo en la prestación del servicio y asumiendo una carga el usuario del cual no es responsable.

9. Que teniendo en cuenta lo fundamentado hasta aquí, se ha detectado que los funcionarios encargados de prestar la función del registro civil, han incurrido en errores en la asignación del Número Unico de Identificación Personal, NUIP.

10. Que en virtud de lo anterior, se hace indispensable fa cultar a los funcionarios encargados de llevar la función del registro civil, para que realicen las correcciones del caso, a efecto de que cada ciudadano solamente posea un único Número de Identificación Personal, sea este NIP o NUIP.

En razón y mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a los Registradores Especiales, auxiliares municipales, a los notarios, cónsules, alcaldes y demás funcionarios que presten la función del registro civil, corregir en los registros civiles de nacimiento las inconsistencias que se les presenten en la asignación del Número Unico de Identificación Personal, NUIP, sin que se requiera de acto adicional, circunscritos a los siguientes casos:

1. Asignación de NUIP a un Registro reemplazado que ya tiene NIP o NUIP.

2. Asignación de NUIP a ciudadanos que tienen cédula de ciudadanía.

3. Registros sin asignación de NUIP NUMERICO o mal asignado.

4. Asignación de un mismo NUIP NUMERICO, a diferentes registros civiles de nacimiento.

5. Asignación de NUIP NUMERICO, con el código de la oficina antepuesto.

La corrección a que se refiere el presente artículo, se hará en el respectivo folio o serial, en la casilla destinada para notas se dejará constancia de la actuación y la razón que ocasionó el cambio o corrección, la que debe ser suscrita y fechada por el funcionario competente.

PARÁGRAFO 1o. Para los casos de un mismo NUIP numérico repetido en diferentes registros civiles de nacimiento o no asignado, la corrección se debe realizar a solicitud de los interesados en la medida en que se detecte la inconsistencia.

PARÁGRAFO 2o. Cuando sea necesario corregir o asignar un nuevo NUIP NUMERICO para los registros civiles de nacimiento efectuados a partir del 1o de marzo de 2004, este se tomará del cupo que tiene asignado la oficina local que lo realiza.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los funcionarios mencionados en el artículo anterior, enviarán a la Dirección Nacional de Registro Civil una relación detallada de todos los NUIP que fueron objeto de corrección, para que se hagan las respectivas grabaciones y anotaciones, en la Base de Datos del Servicio Nacional de Inscripción y los duplicados de los respectivo registros, debiendo informar el número del serial, el NUIP inválido y el Número de Identificación que queda válido.

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ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2004.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

El Secretario General,

MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL.

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