Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 14435 DE 2015
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 49.691 de 9 de noviembre de 2015
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución número 5510 de 6 de julio de 2012.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Decreto 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Ley 68 de 1923 establece: “Los créditos a favor del Tesoro devengan intereses a la rata del doce por ciento (12 por 100) anual, desde el día en que se hagan exigibles hasta aquel en que se verifique el pago”.
Que el artículo 27 del Decreto 111 de 1996 estipula que las multas no tienen carácter tributario, por cuanto la Ley las sitúa dentro de los ingresos no tributarios, subclasificación de los ingresos corrientes de la nación.
Que la Ley 1066 de 2006 otorgó a las entidades públicas el cobro directo de las acreencias a su favor.
Que el artículo 7o del Decreto 4473 de 15 de diciembre de 2006, que reglamenta la Ley 1066 de 2006 determina que la tasa de interés de las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales, continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional.
Que los intereses moratorios es el valor que se toma desde la fecha de ejecutoria del título hasta la fecha de liquidación y deberá ser cancelado por los deudores de la Registraduría Nacional del Estado Civil que no cancelen oportunamente.
Que existen diferentes tipos de créditos a favor del Tesoro Público dependiendo de su naturaleza y el Estatuto Tributario no registra en forma expresa el interés a cobrar en la cartera pública producto de sanciones.
Que el inciso final del artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa: “En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de Procedimiento establecidas en la parte primera de este código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al Proceso Ejecutivo Singular”.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil recauda como acreencia a favor del Tesoro Público, obligaciones que tienen origen en una sanción, por lo cual se debe aplicar el interés del 12% anual, prescindiendo de aplicar el artículo 1617 del Código Civil que consagra el régimen resarcitorio que gobierna las consecuencias del incumplimiento de obligaciones pecuniarias civiles.
Que el Decreto 2026 del 15 de julio de 1983 en su artículo 19, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuso: “Las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano por defecto o por exceso, eliminando los centavos”, razón por la cual es axiomático que dichos valores no deben contener centavos.
Que se hace necesario ajustar la Resolución número 5510 de 2012 en concordancia con el mandato del artículo 9o de la Ley 68 de 1923 y el Decreto 2026 de 1983 en su artículo 19, a fin de cumplir con la normatividad aplicable referente a créditos a favor del Tesoro, por lo cual este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 1 del capítulo Cobro Persuasivo del artículo 4o de la Resolución número 5510 de 6 de julio de 2012, el cual quedará así:
“Adelantar el cobro persuasivo y remitirlo por correo certificado o vía e-mail invitando al sancionado a cancelar en el término de diez (10) días el valor de la multa impuesta, más los intereses acorde al artículo 9o de la Ley 68 de 25 de octubre de 1923, generados desde la fecha en la cual la obligación se hizo exigible, más las costas procesales”.
Modificar la Directriz 1 del Capítulo Acuerdos de Pago del artículo 4o de la Resolución número 5510 de 6 de julio de 2012, el cual quedará así:
“Para la suscripción de acuerdo de pago el sancionado debe cancelar previamente el 30% del total a pagar, el cual es la sumatoria del valor de la sanción, más los intereses acorde al artículo 9o de la Ley 68 de 25 de octubre de 1923 y más las costas procesales, fijando la cancelación del saldo en cuotas”.
PARÁGRAFO. Los intereses a cobrar equivalen al doce por ciento (12%) anual, desde el día de ejecutoria del título que fundamente el cobro coactivo hasta el día del pago total de la acreencia.
ARTÍCULO 2o. Los valores liquidados para el pago total o para la suscripción de acuerdos de pago se aproximarán al peso más cercano por defecto o por exceso, eliminando los centavos.
PARÁGRAFO. El total a pagar por parte de los sancionados, que corresponde a la sumatoria del valor de la sanción, más el valor de los intereses, más el valor de las costas procesales, no debe contener centavos y por tanto se deben aproximar a pesos así: los valores inferiores a 50 centavos se aproximan al peso anterior y si el valor es igual o superior a 50 centavos se aproximan al valor del peso siguiente.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contempladas en la Resolución No. 5510 de 6 de julio de 2012, quedan vigentes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 9 de noviembre de 2015.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
El Secretario General,
CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.