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RESOLUCIÓN 1204 DE 2020

(febrero 5)

Diario Oficial No. 51.232 de 19 de febrero 2020

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021>

Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4o numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 266 de la Constitución Política de 1991, establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que mediante la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985, en su artículo 53. Se creó el “Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del fondo corresponden al Registrador Nacional del Estado Civil”.

Que, mediante el artículo 3o literal a) de la Ley 1163 de 2007, por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones, se establecen los hechos generadores objeto de cobro.

Que, al tenor de lo establecido en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional.

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, en su artículo 276 derogó del artículo 3o, literal a) numeral 5 de la Ley 1163 de 2007 la expresión “y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad” y del numeral 8 suprimió la expresión “servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación”.

Que, atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, a través de la cual modificó algunas funciones a cargo del comité creado mediante la Resolución número 6128 de 2007, relacionadas con el cobro de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución número 315 del 18 de enero 2019, mediante la cual se establecieron las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2019.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución número 11916 del 3 de noviembre de 2017, por la cual se establecen las tarifas para la certificación de operadores biométricos, homologación de dispositivos biométricos y publicación de equipo homologado.

Que, mediante la Ley 1753 de 2015 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en su artículo 159 modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011.

Que, el artículo 159 parágrafo 2 ibídem dispone que “Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos”.

Que, con fundamento en lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 14555 del 29 de diciembre de 2017, por la cual se establecen las tarifas para la consulta a las bases de datos, Archivo Nacional de Identificación (ANI), Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), Biometría y Filtros Especiales”.

Que, en igual sentido, el Registrador Nacional expidió la Resolución número 3357 del 7 de marzo de 2018, por la cual se aplican las tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejercen funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos de autenticación biométrica.

Que, en atención a lo estipulado en la Ley 1163 de 2007, artículo 4o parágrafo 1, una vez definidos los costos de bienes y servicios que presta la Entidad, las tarifas cada año serán ajustadas por la inflación anual.

Que, de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC) para el año 2019 fue del 3.80%.

Que, la inflación anual para los efectos legales, fue certificada por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia del año 2019 en el 3.80%.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el año 2020 no debe sobrepasar el 3.80% fijado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que, en el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizado el día 27 de enero de 2020, se analizó la propuesta presentada por la Dirección Financiera - Coordinación Grupo de Recaudos, de las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2020 y recomendó al Registrador Nacional del Estado Civil su aprobación, lo cual consta en el Acta número 001 de fecha 27 de enero de 2020.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6 de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto del valor agregado (IVA).

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y seis mil cincuenta pesos ($46.050) moneda legal.

PARÁGRAFO. Solicitudes de expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular recibida en el exterior por los consulados. Establecer por este concepto el valor de cuarenta y seis dólares con cinco centavos de dólar (US$46.05).

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ARTÍCULO 2o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como valor por concepto de duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad, formato azul sistema biométrico de 7 a 17 años por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y cinco mil ciento cincuenta pesos ($45.150) moneda legal.

PARÁGRAFO. Solicitudes de expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, recibidas en el exterior por los consulados. Establecer por este concepto el valor de cuarenta y cinco dólares con 15 centavos de dólar (US$45.15).

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ARTÍCULO 3o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE INFORMACIÓN CIUDADANA NO SUJETA A RESERVA LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como valor para cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente, la suma de cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($4.250) moneda legal.

La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:

1. Certificación de estado de la cédula de ciudadanía.

2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló.

3. Certificación de cédula de ciudadanía antigua.

4. Certificación de señales particulares.

5. Certificación de cambios datos biográficos.

6. Certificación de doble cedulación y certificación de no ANI (No cedulado).

PARÁGRAFO 1o. Para los ciudadanos que obtengan la certificación del estado de la cédula de ciudadanía mediante la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el trámite no tendrá costo.

PARÁGRAFO 2o. De la expedición física de certificaciones de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitados en el exterior, la suma de cuatro dólares con 25 centavos de dólar (US$4.25).

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ARTÍCULO 4o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE NACIONALIDAD, EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR, CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($4.250) moneda legal.

PARÁGRAFO. Tarifa por concepto de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, en el exterior. Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad en el exterior, la suma de cuatro dólares con 25 centavos de dólar (US$4.25).

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ARTÍCULO 5o. TARIFA PARA LAS COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES QUE EXPIDEN LOS REGISTRADORES, ALCALDES, CORREGIDORES E INSPECCIONES DE POLICÍA, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como valor por concepto de copias y certificados de registros civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspecciones de Policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de siete mil quinientos pesos ($7.500) moneda legal.

PARÁGRAFO. Copias y certificados de registros civiles solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los consulados, el valor por concepto de copias y certificados de registros civiles la suma de siete dólares con 46 centavos de dólar (US$ 7.46).

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ARTÍCULO 6o. TARIFA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como valor por cada fotocopia, la suma de cien pesos ($100) moneda legal.

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ARTÍCULO 7o. TARIFA POR CONCEPTO DE DVD QUE CONTIENE ESTADÍSTICAS ELECTORALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como valor por un (1) DVD que contiene las estadísticas electorales desde el año 1997, la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil cien pesos ($254.100) moneda legal.

PARÁGRAFO. Las tarifas por concepto de venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos que se adelanten con la base de datos de propiedad de la Entidad, impresión, publicaciones, libros y revistas que edite la Organización Electoral- Registraduría Nacional del Estado Civil, se determinarán en actos administrativos separados.

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ARTÍCULO 8o. TARIFA PARA LA CONSULTA A LA INFORMACIÓN NO SUJETA A RESERVA LEGAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI) Y SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL (SIRC) DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer el costo asociado a la reproducción física o lógica de la información no sujeta a reserva Legal del ANI y/o SIRC, por valor de setenta y cuatro pesos con 18 centavos ($74.18) moneda legal, por registro consultado.

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ARTÍCULO 9o. TARIFA PARA LA CONSULTA A LA INFORMACIÓN QUE GENERAN PROCESAMIENTOS O FILTROS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como tarifa para las consultas a las bases de datos ANI y/o SIRC que generan procesamientos o filtros especiales, el valor de ciento once pesos con 97 centavos ($111.97) moneda legal, por registro consultado.

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ARTÍCULO 10. TARIFA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA PARA HABILITARSE COMO OPERADOR BIOMÉTRICO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como tarifa para la presentación de la prueba técnica para habilitarse como operador biométrico el valor de once millones cinco mil novecientos cincuenta pesos con 07 centavos ($11.005.950.07) moneda legal.

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ARTÍCULO 11. TARIFA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE HOMOLOGACIÓN PARA DISPOSITIVOS BIOMÉTRICOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como tarifa para la presentación de la prueba de homologación de dispositivos biométricos el valor de ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintinueve pesos con 15 centavos ($8.364.629.15) moneda legal.

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ARTÍCULO 12. TARIFA PARA LA PUBLICACIÓN POR EL EQUIPO HOMOLOGADO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer como tarifa para la publicación por equipo homologado la suma de siete mil ochocientos noventa y nueve pesos con 56 centavos ($7.899.56) moneda legal.

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ARTÍCULO 13. TARIFA ASOCIADA A LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS PARA AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> Establecer la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los siguientes rangos:

PARÁGRAFO. Para las solicitudes de consultas de autenticación biométrica superiores a 12.000.000 de registros, el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de cuarenta y cuatro pesos con 54 centavos ($44.54).

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ARTÍCULO 14. RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago que disponga el Registrador Nacional.

PARÁGRAFO. Cuando el servicio prestado dé origen a facturación, en el evento que el valor resultante de la liquidación respectiva quede con centavos, estos se eliminarán.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 1056 de 2021> La presente resolución rige a partir del día primero (1) de marzo de 2020 y deroga la Resolución número 315 del 18 de enero 2019 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2020.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Alexánder Vega Rocha.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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