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RESOLUCIÓN 780 DE 2012
(febrero 9)
Diario Oficial No. 48.342 de 13 de febrero de 2012
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se modifica y adicionan funciones a un grupo de trabajo
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto-ley 1012 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-ley 1012 de 2000, el Gobierno Nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el artículo 4o del Decreto-ley 1012 de 2000, establece:
“Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.
(…)
Que mediante la Resolución número 0636 del 29 de enero de 2001, se establecieron los grupos internos de trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que la Ley 1350 de 2009 reglamentó la carrera administrativa especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictaron normas que regulan la gerencia pública.
Que mediante resolución 0769 de 9 de febrero de 2012 se creó el grupo de Carrera Administrativa Especial adscrito a la Gerencia de Talento Humano.
Que se hace necesario modificar el grupo de trabajo denominado Desarrollo y Evaluación del Desempeño creado mediante resolución 0636 de 2001.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. A partir del 13 de febrero de 2012, modificar el nombre del grupo Desarrollo y Evaluación del Desempeño creado mediante la Resolución 0636 de 2001, el cual se denominará Desarrollo Integral del Talento Humano.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Ver Notas de Vigencia> El Grupo de Desarrollo Integral del Talento Humano, adicional a las funciones establecidas mediante la Resolución 0636 de 2001 contribuirá con la Gerencia de Talento Humano en el cumplimiento de las funciones a ella asignada, en especial las conferidas en el literal g), del artículo 15 de la Ley 1350 de 2009.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 2012.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
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