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RESOLUCION 146 DE 2000

(enero 18)

Diario Oficial No. 43.863 de 22 de enero de 2000

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se adopta el Número Unico de Identificación Personal (NUIP)

El Registrador Nacional del Estado Civil,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 75 del Decreto 2241 de julio 15 de 1986, y la Ley 38 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la identificación de las personas;

Que el parágrafo único del artículo 3 de la Ley 38 de 1993 faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para reglamentar las características de los documentos de identidad;

El 21 de mayo de 1999 las Direcciones Nacionales de Identificación, de Registro Civil y de Informática, desarrollaron el modelo de aplicación del Número Unico de Identificación Personal y el código para cada una de las oficinas de registro en el país;

Con fecha 8 de julio de 1999, la Oficina Jurídica de la Entidad conceptuó favorablemente sobre la viabilidad de adoptar mediante acto administrativo, el Número Unico de Identificación Personal.

En razón y mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Número Unico de Identificación Personal (NUIP) para la identificación de los colombianos.

El Número Unico de Identificación Personal será asignado a los menores de 18 años en la oficina de registro respectiva, al momento de inscribir el nacimiento. Se aplicará a la cédula de ciudadanía y se inhabilitará con la muerte de la persona.

También se aplicará a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.

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ARTÍCULO 2o. El Número Unico de Identificación Personal está compuesto por 10 caracteres. Los primeros 3 caracteres serán una combinación alfa numérica, y determinará la oficina de inscripción del nacimiento. Los caracteres siguientes corresponden a un consecutivo que va desde el 0000001 al 9999999. Su administración será centralizada a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y su asignación desconcentrada en cada una de las oficinas de registro civil.

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ARTÍCULO 3o. A los menores de edad que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren registrados incorporados en la Base de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se les asignará el Número Unico de Identificación Personal (NUIP), el cual será el mismo número de su cédula de ciudadanía cuando cumplan la mayoría de edad.

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ARTÍCULO 4o. A las personas mayores de edad que se inscriban por primera vez en el registro civil de nacimiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil les asignará el Número Unico de Identificación Personal (NUIP).

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ARTÍCULO 5o. El Número Unico de Identificación Personal (NUIP) se empezará a asignar a partir del 1° de febrero del año 2000.

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ARTÍCULO 6o. Las personas que a la fecha de la presente resolución se les haya expedido la cédula de ciudadanía, su NUIP será el mismo número de su cédula de ciudadanía actual.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 18 de enero de 2000.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

IVÁN DUQUE ESCOBAR.

El Secretario General,

MIGUEL LINERO DE CAMBIL.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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