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RESOLUCIÓN 321 DE 2015

(agosto 4)

Diario Oficial No. 49.601 de 11 de agosto de 2015

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 7o numerales 6, 7, 8 y 41, del Decreto-ley 262 de 2000 y el artículo 22 del Decreto-ley 263 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 253 del 9 de agosto de 2012 se adoptó el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Que en atención a las facultades asignadas a la Oficina de Planeación en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto-ley 262 de 2000, y a las asignadas a la Oficina de Selección y Carrera en el numeral 17 del artículo 12 del citado decreto, se ha revisado el manual actual con las correspondientes dependencias de la entidad, atendiendo igualmente solicitudes efectuadas por algunas de ellas, y se ha determinado la necesidad de actualizar y modificar algunos aspectos relativos a la identificación, ubicación, contenido funcional, requisitos, competencias comportamentales, entre otros aspectos, que tienen por objeto determinar funciones y roles de los empleos, adicionar los títulos de las disciplinas académicas en razón a la amplia denominación de estudios que se ha autorizado por el Ministerio de Educación y determinar el perfil de los empleos según los requisitos y contenido funcional de los mismos.

Que las modificaciones correspondientes entrarán a formar parte integral de esta Resolución y del Manual de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de la Entidad.

Que esta modificación no tiene efectos respecto de los empleos de Procurador Judicial (I 3PJ EG y II 3PJ EC), ofertados mediante concurso público de méritos, los cuales se encuentran regulados por las disposiciones adoptadas mediante Resolución 413 de 2015, que continúa vigente.

Que de acuerdo con las facultades atribuidas al Procurador General de la Nación en el artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, le corresponde asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Entidad, expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las competencias institucionales y expedir los manuales de funciones y requisitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto-ley 263 de 2000.

De conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, adoptado con la Resolución 253 de 2012, salvo lo pertinente a los empleos de Procurador Judicial (I 3PJ EG y II 3PJ EC), cuya identificación, requisitos, propósito principal, funciones y demás aspectos relativos a estos corresponden a lo adoptado mediante Resolución 413 de 2014.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 253 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los artículos 3o y siguientes del Decreto-ley 263 de 2000, para efecto de esta resolución, se tendrán en cuenta las contenidas en el Diccionario de Competencias, así como las siguientes:

a) Competencias laborales: Se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público;

b) Competencias comportamentales: Aluden a las características de la conducta que se requieren como estándares básicos para el desempeño del empleo, como la motivación, las aptitudes, las actitudes y las habilidades;

c) Competencias funcionales: Comprende la razón de existencia de un empleo o cargo con el fin de satisfacer la atención o prestación de servicios, de acuerdo con las funciones generales, las necesidades, los planes y programas de la organización y las funciones asignadas para su ejecución, así:

- Propósito principal. Explica lo que el empleo o cargo debe lograr como resultado de la atención de un servicio, o la razón de ser del empleo dentro de la estructura de procesos y misión institucional asignados al área a la cual pertenece.

- Funciones Esenciales. Corresponde a la descripción de las funciones específicas del empleo o cargo con las cuales se efectúa el cumplimiento del propósito principal o razón de ser del mismo;

d) Perfil del cargo o empleo: Se entiende por perfil del cargo o empleo el conjunto de características o elementos que le proveen de un propósito principal, funciones esenciales y las competencias laborales y demás exigencias de estudio y experiencia necesarias para su desempeño”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 253 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 3o. Componentes de los perfiles de los cargos en la Procuraduría General de la Nación. Para todos los efectos, los perfiles de los cargos o empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público se integra por la identificación y ubicación del empleo en la Entidad, el propósito principal, las funciones esenciales, los conocimientos esenciales, las competencias laborales y comportamentales y los requisitos de estudio y de experiencia, como las equivalencias previstas para su desempeño”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 253 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 6o. Disciplinas académicas. Cuando para el ejercicio de un cargo o empleo en la Procuraduría General de la Nación se exija como requisito el título o la terminación y aprobación de estudios en educación superior en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica, universitaria, o la acreditación de título de formación de posgrado, o la certificación de curso específico no determinados en la ley o en el presente acto, el Procurador General podrá definirlo en la convocatoria a concurso de méritos para la provisión del empleo de carrera, de acuerdo con las necesidades del servicio, las funciones del empleo, la dependencia o área de desempeño, de conformidad con lo establecido en los parágrafos de los artículos 8o y 10 del Decreto-ley 263 de 2000”.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 253 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Contenido funcional del empleo. El contenido funcional del empleo comprende el propósito principal y las funciones esenciales de estos, los cuales se describen y definen en los términos de este manual, considerando la ubicación en la estructura de la entidad, la naturaleza de las funciones según la clasificación jerárquica del empleo y los conocimientos esenciales requeridos para su desempeño”.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 253 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 11. Funciones especiales de algunos empleos. Los servidores que ocupen empleos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional, que ostenten la calidad de abogado, tendrán la función general de representar judicialmente a la Procuraduría General de la Nación en los casos en que actúe como parte demandante o demandada, o como tercero interviniente, previo el otorgamiento de los respectivos poderes, de acuerdo con la normativa vigente.

Los servidores que ocupen empleos de los niveles Directivo, Ejecutivo, Asesor, Profesional y Técnico cumplirán la función de ejercer la supervisión de los contratos que le sean asignados de acuerdo, con la ley, la normatividad interna y procedimientos vigentes.

Los Coordinadores Administrativos deben ejercer además de las funciones específicas determinadas en el manual que se adopta, las que le sean delegadas como pagador y almacenista en cada una de sus jurisdicciones, así como las de apoyo a los Procuradores Regionales cuando estos ejerzan la ordenación del gasto en el nivel territorial, de acuerdo con las normas vigentes y bajo la supervisión de aquellos.

Los servidores con personal a cargo deben coordinar y evaluar su desempeño, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos establecidos, y ejercer las atribuciones disciplinarias, cuando haya lugar, según lo dispuesto en la normativa vigente”.

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ARTÍCULO 7o. Adicionar al artículo 12 de la Resolución 253 de 2012, que establece las funciones esenciales comunes a los empleos de la Procuraduría General de la Nación, las siguientes funciones:

7. Aplicar los métodos y procedimientos del sistema integrado de gestión y adelantar las acciones necesarias para el mantenimiento y fortalecimiento del mismo.

8. Recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos, en el marco de los planes establecidos.

9. Participar en la organización, logística y realización de eventos, capacitaciones, jornadas, foros, seminarios, mesas de trabajo y las demás que se les asignen.

10. Realizar y participar en la ejecución de proyectos especiales asignados, que correspondan a las funciones de la dependencia en la cual está ubicado el empleo.

11. Asistir a los comités, juntas o consejos a los cuales sea designado por el jefe inmediato, rendir los informes respectivos y hacer seguimiento, de conformidad con las directrices impartidas.

12. Recopilar y tener actualizada la información, legislación y estudios sobre los temas que se analizan en la dependencia, para dar desarrollo oportuno y veraz a los procedimientos asignados.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución modifica la Resolución 253 de 2012 y las demás que la modifican o adicionan, con excepción de la Resolución 413 de 2014 que modificó el Manual Específico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales en lo relativo a empleos de Procurador Judicial (I 3PJ EG y II 3PJ EC) cuyas disposiciones se mantienen vigentes.

Respecto de las personas que se encuentren en las listas de elegibles del proceso de selección de empleados de carrera “Procurando Mérito y Rectitud 2012-2013” que sean nombradas con posterioridad a la expedición de esta resolución en los empleos para los cuales concursaron, según la convocatoria seleccionada, el proceso de selección y el periodo de prueba se surtirá teniendo en cuenta el contenido normativo y funcional del cargo, previsto en la Resolución 253 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2015.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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