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RESOLUCIÓN 220 DE 2012
(julio 4)
Diario Oficial No. 48.495 de 18 de julio de 2012
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crean Grupos de Trabajo al interior de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y el Comité de Seguimiento para la Defensa, Protección, Recuperación y Conservación de los Bienes de Uso Público y Patrimonio Cultural.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y por los numerales 7 y 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde a la Procuraduría General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, y defender los derechos humanos, los intereses de la sociedad, los intereses colectivos, en especial el ambiente.
Que según el artículo 63 de la Carta Política, los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el artículo 72 de la Constitución Política dispone que el patrimonio cultural de la Nación y aquellos que componen la identidad nacional están bajo la protección del Estado y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el artículo 82 de la Carta establece el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que de conformidad con el artículo 102 de la Constitución Política, el territorio con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.
Que la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000 ejerce competencias preventivas y de control de gestión a cargo de la las Procuradurías Delegadas, dentro de las cuales se establecen, entre otras: “1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas; (...) 5. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas; 6. Realizar las visitas a las entidades estatales o a particulares que cumplan función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública (...) 8. Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias para su protección por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración”.
Que en virtud de las facultades establecidas en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, es competencia del Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que de acuerdo con el numeral 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear al interior de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, los siguientes Grupos de Trabajo de Prevención e Intervención para la Defensa, Protección, Recuperación y Conservación de los Bienes de Uso Público y Patrimonio Cultural:
1. Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en Zonas de Litoral.
2. Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en Zonas de Litoral por Construcciones Palafíticas.
3. Grupo de Control, Seguimiento y Vigilancia al Saneamiento, Titulación y Legalización de Bienes de Uso Público.
4. Grupo de Defensa, Protección, Recuperación y Conservación de Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.
ARTÍCULO 2o. Los Grupos de Trabajo estarán bajo la Dirección del Procurador Delegado para Asuntos Civiles y estarán conformados de la siguiente manera:
1. Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en Zonas de Litoral: Estará conformado por cuatro (4) funcionarios adscritos a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.
2. Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en Zonas de Litoral por Construcciones Palafíticas: Estará conformado por dos (2) funcionarios adscritos a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y un (1) funcionario adscrito al Instituto de Estudios del Ministerio Público.
3. Grupo de Control, Seguimiento y Vigilancia al Saneamiento, Titulación y Legalización de Bienes de Uso Público: Estará conformado por cuatro (4) funcionarios adscritos a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.
4. Grupo de Defensa, Protección, Recuperación y Conservación de Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural: Estará conformado por tres (3) funcionarios adscritos a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.
PARÁGRAFO. Al Procurador Delegado para Asuntos Civiles, le corresponde la designación de los funcionarios de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles que pertenecerán a cada grupo de trabajo, así como la determinación del coordinador en cada uno de ellos. En el caso del funcionario adscrito al Instituto de Estudios del Ministerio Público, será el director del Instituto el encargado de su designación.
ARTÍCULO 3o. Los Grupos de Trabajo, en ejercicio de la función preventiva, acompañarán y velarán porque las autoridades encargadas de la custodia y administración de los bienes de uso público y patrimonio cultural, formulen y ejecuten políticas públicas acordes a la Constitución y las normas sobre la defensa, protección de los bienes y recursos de la Nación. Así mismo, iniciarán las acciones a que haya lugar e intervendrán en las actuaciones judiciales conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 4o. Crear el Comité de Seguimiento para la Defensa Protección, Recuperación y Conservación de Bienes de Uso Público y Patrimonio Cultural, el cual estará conformado así:
i) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Civiles, quien presidirá el Comité y fijará las directrices de trabajo;
ii) Coordinador del Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en Zonas de Litoral;
iii) Coordinador o Director de Investigación del Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en Zonas de Litoral por Construcciones Palafíticas;
iv) Coordinador del Grupo de Control, Seguimiento y Vigilancia al Saneamiento, Titulación y Legalización de Bienes de Uso Público;
v) Coordinador del Grupo de Defensa, Protección, Recuperación y Conservación de Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.
PARÁGRAFO. Será función del Comité de Seguimiento para la Defensa Protección, Recuperación y Conservación de Bienes de Uso Público y Patrimonio Cultural, evaluar los avances de los Grupos de Trabajo. Para ello, tendrán reuniones mensuales, las cuales serán programadas por el Procurador Delegado.
ARTÍCULO 5o. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales y el Instituto de Estudios del Ministerio Público I.E.M.P. prestarán su apoyo para el desarrollo de las acciones a ejecutar por parte de los Grupos de Trabajo creados para la Defensa, Protección, Recuperación y Conservación de los Bienes de Uso Público y Patrimonio Cultural.
Dada en Bogotá, D. C., el 4 de julio de 2012.
Publíquese y cúmplase,
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.
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