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RESOLUCIÓN 1481 DE 2014

(abril 11)

Diario Oficial No. 49.131 de 23 de abril de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se establecen los requisitos que las agencias de servicios de gestión y colocación de empleo deben cumplir para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 1o del artículo 20 del Decreto 2852 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013, “por medio de la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia”, indica que las agencias transnacionales que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán contar con autorización especial otorgada por el Ministerio de Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos que este fije mediante resolución.

Que el parágrafo 1o del artículo 20 del Decreto 2852 de 2013, “por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones”, consagra estipulación en el mismo sentido y agrega que los servicios de gestión y colocación de empleo serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo, con el propósito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes.

Que a través de la Resolución número 334 de 2014, el Ministerio del Trabajo delegó a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la función de recibir, tramitar y autorizar las solicitudes presentadas para realizar la actividad de gestión y colocación de empleo.

Que es necesario establecer los requisitos que deben cumplir las agencias que deseen prestar los servicios de gestión y colocación de empleo, para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero y los lineamientos para que estos servicios protejan y promuevan los derechos de los trabajadores migrantes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Las agencias transnacionales a las que se aplica la presente resolución, son aquellas que prestan los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero.

En virtud de lo establecido en la Resolución 334 de 2014, para su funcionamiento deben contar con autorización especial otorgada por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, previo el cumplimiento de los requisitos que se consagran en la presente norma.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Para obtener la autorización especial, las agencias que presten servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de su actividad, citadas en el artículo 20 del Decreto 2852 de 2013, de acuerdo con el régimen aplicable a las agencias de gestión y colocación de empleo en el país.

2. Presentar una solicitud de autorización especial donde se indique el lugar o lugares en donde establecerán su sede principal y sucursales para la prestación de los servicios de reclutamiento y/o de colocación, junto con los siguientes documentos:

a) Certificados de antecedentes judiciales, policiales y de Interpol del representante legal de la agencia.

b) Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un valor asegurado de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y con una vigencia igual al período de la autorización. La póliza deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la agencia, en especial las previstas en el artículo 95 y siguientes de la Ley 50 de 1990, la Ley 1636 de 2013, el Decreto 2852 de 2013 y lo establecido en la presente Resolución. En concordancia con lo dispuesto por la Resolución 334 de 2014 del Ministerio del Trabajo, la respectiva póliza debe depositarse en la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

PARÁGRAFO. Podrán actuar como agencias transnacionales las Cajas de Compensación Familiar, las bolsas de empleo, la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las demás agencias públicas de gestión y colocación de empleo. Las personas jurídicas de derecho privado que se constituyan como agencias transnacionales, no podrán tener en su objeto social actividades diferentes de la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra. En ningún caso, podrán cumplir funciones mixtas u otras actividades comerciales.

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ARTÍCULO 3o. REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El reglamento de prestación de servicios de la agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el exterior, deberá contener los requerimientos establecidos en el artículo 25 y subsiguientes del Decreto 2852 de 2013.

Adicionalmente, el reglamento deberá incluir un módulo de información, orientación y prevención especializada frente a la dinámica migratoria internacional para los usuarios, en los términos del artículo 4o de esta resolución.

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ARTÍCULO 4o. MÓDULO DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PREVENCIÓN ESPECIALIZADA. Todo reglamento de prestación de servicios deberá contener un módulo de información, orientación y prevención especializada que se les dará a conocer a los usuarios al inicio de la prestación del servicio y en la etapa final de la preselección.

Deberá estipular las siguientes prohibiciones y obligaciones:

1. No postularse en agencias de intermediación o colocación no registradas.

2. No tratar con agencias registradas sin órdenes de empleo.

3. No tratar con ninguna persona que no sea el representante autorizado de una agencia registrada y autorizada especial para ofrecer servicios hacia el exterior.

4. No entrevistarse o llevar documentación fuera de la dirección registrada de la agencia.

5. No pagar ningún dinero por la tarifa de colocación. Anunciar que se pueden generar algunos costos, pero que estos últimos sólo podrán ser asumidos por el demandante de mano de obra cuando se haya firmado contrato laboral, tales como: visado, pasaporte, Impuesto de aeropuertos.

6. No dejarse engañar por folletos o anuncios que requieran contestación por correo o que soliciten pagos para procesar documentos.

7. No tratar con centros de capacitación y agencias de viajes que prometan empleo en el extranjero.

8. No aceptar visa de turista, pues esta es incompatible con la visa que autoriza la actividad y reconoce el contrato de trabajo.

9. No tratar con enganchadores de mano de obra.

10. En caso de ser seleccionado, solicitar copia en el idioma español del contrato de trabajo.

PARÁGRAFO. Este módulo deberá contar con el concepto técnico previo emitido por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, antes de la expedición de la respectiva autorización especial por parte de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

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ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO EN DIFERENTES CIUDADES DEL PAÍS. En concordancia con lo dispuesto por la Resolución número 334 de 2014, el funcionamiento de las agencias que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, será autorizado con carácter nacional por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

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ARTÍCULO 6o. REGISTRO. De conformidad con lo señalado por el artículo 17 del Decreto 2852 de 2013, dentro del Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo llevado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, se establecerá un capítulo especial dedicado a las agencias transnacionales de empleo a las que se refiere esta resolución; este incluirá anotación formal, histórica y consecutiva de los datos relacionados con estas agencias y los correspondientes tipos de servicios que ofrecerán a sus clientes.

PARÁGRAFO. Para garantizar la transparencia y evitar cualquier tipo de fraudes, el registro de las agencias transnacionales de empleo con autorización especial activa será de consulta pública.

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ARTÍCULO 7o. REMISIÓN DE INFORMACIÓN. De la información que repose en el capítulo especial dedicado a las agencias que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo deberá presentar un informe cada cuatro (4) meses a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

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ARTÍCULO 8o. SERVICIOS BÁSICOS DE COLOCACIÓN Y OTROS SERVICIOS. Las agencias que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, prestarán los servicios básicos de colocación establecidos en el artículo 18 del Decreto 2852 de 2013 relacionados con: registro de oferentes, demandantes y vacantes; orientación ocupacional a oferentes y demandantes; preselección y remisión.

Aparte de los servicios enunciados, deberán brindar servicios de información y orientación en cuanto a condiciones geográficas, sociales y laborales de los países de destino y sobre los requerimientos, trámites legales y administrativos para la obtención legal de los documentos migratorios que exigen estos países (pasaporte, visado y permiso de trabajo).

Dichos servicios deberán estar incluidos en el reglamento de prestación de servicios, de que trata el artículo 25 y subsiguientes del Decreto 2852 de 2013.

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ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS TRANSNACIONALES AUTORIZADAS. Las agencias de gestión y colocación de empleo autorizadas, además de cumplir con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2852 de 2013, están obligadas a:

1. Presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de mano de obra en el extranjero, que incluyan como mínimo la siguiente información:

a) Información de edad, sexo y ciudad de origen de las personas que prestan el servicio en el extranjero;

b) Duración del contrato, ocupación u oficio de la persona y cargo que desempeñe;

c) Lugar o destino donde presta el servicio (ciudad-país) y actividad económica del empleador.

2. Diseñar un formato de ficha de demanda a utilizar para la captación de las vacantes, con información sobre condiciones laborales en cuanto a salarios, moneda de pago, prestaciones, horario, seguridad social integral, horas extras, beneficios adicionales de vivienda, educación y transporte, lugar específico en el país de destino donde necesitan al trabajador, entre otros.

3. Informar y promover en los trabajadores migrantes, el conocimiento de los mecanismos de seguridad social que los cubran en los países a donde se desplacen y especialmente, de aquellos que correspondan en Colombia, de acuerdo con el tipo de vinculación.

De igual manera, esta información deberá ser entregada a los postulantes durante el procedimiento de colocación o intermediación y entregarse en el informe estadístico.

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ARTÍCULO 10. COBROS POR SERVICIOS BÁSICOS. Las agencias autorizadas para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, no podrán cobrar al usuario - Trabajador Migrante ninguna suma por la prestación de sus servicios. Tampoco podrán realizar cobros adicionales de servicio, tales como:

a) Para la colocación y recaudo de la documentación del usuario o preseleccionado.

b) Exámenes de habilidades específicas.

c) Exámenes médicos y vacunas.

d) Pasaportes y visas.

e) Impuestos de aeropuertos.

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ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS. Además de las prohibiciones contempladas por el artículo 27 del Decreto 2852 de 2013, las agencias autorizadas para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, en el marco de la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y del trabajo decente, no podrán realizar o promover de manera directa o indirecta las siguientes actividades:

1. Cobrar a los trabajadores para obtener una oportunidad de empleo.

2. Ejercer actividades que impliquen discriminación en la intermediación o colocación.

3. Realizar la promoción premeditada de oportunidades falsas de empleo para trabajar en el exterior.

4. Intermediar o colocar a personas menores de dieciocho (18) años de edad.

5. Intervenir en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 188-C del Código Penal, adicionado por el artículo 6o de la Ley 1453 de 2011.

6. Promover, inducir, constreñir, facilitar, financiar, colaborar o cualquier otra forma de participación en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí o para otra persona, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 188 del Código Penal, modificado por el artículo 1o de la Ley 747 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

7. Captar, trasladar, acoger o recibir a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 188-A del Código Penal, modificado por el artículo 3o de la Ley 985 de 2005.

8. Promover o ejecutar migración laboral en contravención con la legislación vigente en Colombia y los países de destino.

9. Intermediar o colocar trabajadores migrantes colombianos para laborar en el exterior en actividades ilícitas.

10. Intermediar o colocar trabajadores migrantes colombianos para realizar labores de vigilancia y seguridad en el extranjero.

11. Intermediar o colocar trabajadores migrantes colombianos para prestar servicios o ejecutar obras, en países que no sean miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o de las Naciones Unidas (ONU).

12. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico colombiano.

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ARTÍCULO 12. MULTAS Y SANCIONES. Las agencias con autorización especial para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero que incumplan las disposiciones consagradas en la presente resolución o en las demás normas que regulan la materia, serán sancionadas y multadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013.

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ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO ESPECIAL. En coordinación con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo ejecutará las acciones de seguimiento y contacto con las agencias de gestión y colocación de empleo que recluten o coloquen mano de obra en el exterior, para el diseño y la correcta ejecución de la política pública en la materia y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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