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ARTÍCULO 33. ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. En cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2482 de 2012, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, adoptó mediante la Resolución 0428 del 5 de agosto de 2013 el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, como instrumento para la articulación y reporte de la planeación, el cual comprende:

-- Los Referentes que incluyen las metas de Gobierno establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, las competencias normativas asignadas a cada entidad y el marco fiscal.

-- Las Políticas de Desarrollo Administrativo, conjunto de lineamientos que orientan a las entidades en el mejoramiento de su gestión para el cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno.

-- La Metodología, esquema de planeación articulado que facilita la implementación de las políticas e iniciativas gubernamentales.

-- Las Instancias, quienes son los responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo a nivel sectorial e institucional.

-- El Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión, que es una herramienta en línea de reporte de avances de la gestión, como insumo para el monitoreo, evaluación y control de los resultados institucionales y sectoriales.

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ARTÍCULO 34. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO INTEGRADO DE GESTIÓN SECTORIAL- PEIGS. La implementación del Plan Estratégico Integrado de Gestión Sectorial-PEIGS en el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se fundamentará en la metodología expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las entidades líderes de las políticas de desarrollo administrativo: Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, Departamento Nacional de Planeación, Archivo General de la Nación, Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional de Contratación Pública, en virtud de lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2482 de 2012.

Los reportes de avance de gestión del Ministerio se registrarán en los plazos que fije la metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública y se presentarán en el Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión, de conformidad con lo determinado en el artículo 5o del Decreto 2482 de 2012.

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ARTÍCULO 35. ADOPCIÓN DE LAS POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL PLAN ESTRATÉGICO INTEGRADO DE GESTIÓN SECTORIAL-PEIGS. Para dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 3o del Decreto 2482 de 2012, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el artículo 2o de la Resolución 0428 de agosto de 2013 adoptó las políticas de desarrollo administrativo que contienen, entre otros, los aspectos de que trata el artículo 17 de la Ley 489 de 1998 como son:

-- Gestión Misional y de Gobierno. Orientada al logro de las metas establecidas, para el cumplimiento de su misión y de las prioridades que el Gobierno defina.

-- Transparencia, Participación y Servicio al Ciudadano. Orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública.

-- Gestión del Talento Humano. Orientado al desarrollo y cualificación de los servidores públicos.

-- Eficiencia administrativa. Orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado.

-- Gestión Financiera. Orientada a programar, controlar y registrar las operaciones financieras, de acuerdo con los recursos disponibles de la entidad.

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ARTÍCULO 36. ADOPCIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. En cumplimiento con lo establecido en la Ley 872 de 2003, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, adoptó mediante la Resolución 0188 del 16 de abril de 2013 el Sistema Integrado de Gestión, conformado por el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, como herramienta de gestión para satisfacer necesidades, expectativas y requisitos de los clientes, orientar el logro de los objetivos, fines y misión de las entidades, optimizar recursos y fortalecer la capacidad administrativa del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, de manera sistemática y transparente, que permite dirigir el desempeño institucional en los términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios.

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ARTÍCULO 37. COMPROMISO CON LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA. En el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se formulará, desarrollará implementará y gestionará las siguientes líneas de acción en pro de fortalecer la eficiencia administrativa institucional:

-- Sistema Integrado de Gestión -- Programa cero papel -- Racionalización de trámites -- Modernización institucional -- Gestión de tecnologías de información y comunicación y, -- Gestión documental.

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ARTÍCULO 38. INTEGRACIÓN DE LA PLANEACIÓN CON LA GESTIÓN FINANCIERA. La gestión financiera del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se rige en forma integral por los principios de programación, control y registros de operaciones financieras; y se materializa en la gestión de proyectos de inversión, la programación y ejecución del presupuesto, el Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC, la formulación y seguimiento a proyectos de inversión.

Para tales efectos se utilizan los sistemas de información del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente para cumplir con el principio de transparencia, el Plan Anual de Adquisiciones se publica en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

CAPÍTULO X.

POLÍTICA FRENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

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ARTÍCULO 39. COMPROMISO FRENTE AL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO- MECI. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se compromete a armonizar la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2009 y el Modelo Estándar de Control Interno–MECI, adoptado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1599 de 2005, de acuerdo con los parámetros definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo se compromete a velar porque todos los servidores públicos lo cumplan; a desarrollar estrategias gerenciales que conduzcan a una administración eficiente, eficaz, imparcial, íntegra y transparente, soportada en la autorregulación, la autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo, propiciando de esta forma el control estratégico, el control de gestión, el control de evaluación y el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

CAPÍTULO XI.

POLÍTICAS SOBRE RIESGOS.

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ARTÍCULO 40. DECLARACIÓN DEL RIESGO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio declara que en el desarrollo de sus actividades ocurren riesgos positivos o negativos, por lo cual se compromete a adoptar mecanismos y acciones necesarias para la gestión integral de riesgos, que minimice el impacto de las decisiones que toma el Ministerio respecto de los grupos de interés.

Para ello adopta mecanismos que permitan identificar, valorar, revelar y administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una autorregulación prudencial. El Ministerio determina su nivel de exposición concreta a los impactos de cada uno, en la toma de decisiones respecto de los efectos de los mismos.

Con el fin de promover una adecuada administración del riesgo, el Ministerio realizará como mínimo, dos sesiones cada año, con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuyo propósito será conocer la gestión realizada frente al riesgo en cada una de las áreas del Ministerio y fijar lineamientos de estricto cumplimiento en la Entidad.

CAPÍTULO XII.

DEL COMITÉ PARA LAS BUENAS PRÁCTICAS EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

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ARTÍCULO 41. COMITÉ DE ÉTICA. De conformidad con lo establecido en el Código de Ética vigente, este Comité, será la instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la gestión ética, encaminada hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficacia.

Transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos de la Entidad.

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ARTÍCULO 42. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA. Conformarán el Comité de Ética, el Secretario General, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Coordinador del Grupo de Comunicaciones Estratégicas, un representante de los empleados públicos de la Comisión de Personal y un representante de los empleados públicos en el Comité de Convivencia Laboral. El Ministro designará a un funcionario como delegado quien actuará como Presidente del Comité.

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ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE COMITÉ DE ÉTICA.

a) Recomendar las modificaciones al Código de Ética.

b) Velar por la divulgación del Código de Ética al interior de la entidad y al exterior para los grupos de interés.

c) Liderar la implantación del Código de Ética, para que la gestión de la función pública se cumpla dentro de los términos de eficiencia, eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía.

d) Proponer la identificación de la existencia de un conflicto de interés en un caso concreto.

e) Proponer al Ministro y al equipo directivo, mecanismos para facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los grupos de interés.

f) Proponer al Ministro y al equipo directivo, el procedimiento de resolución y divulgación de conflictos de interés, de acuerdo con lo establecido en el acápite pertinente de este Código.

g) Proponer igualmente a los mismos directivos, los criterios y diseñar las estrategias para prevenir y resolver los conflictos de interés.

h) Proponer al Ministro y su equipo directivo, una reglamentación de prácticas prohibidas, por medio de la cual se prohibirá que la alta dirección y los miembros de la entidad incurran en determinadas prácticas que ocasionen conflictos de interés.

i) Proponer al Ministro y al equipo directivo la adopción de mecanismos para la administración de conflictos de interés de los miembros de la alta dirección y de los demás miembros de la entidad.

j) Proponer políticas sobre conflictos de interés con los grupos de interés.

k) Establecer su propio reglamento interno.

El Jefe de la Oficina de Control Interno velará por la conformación del Comité de Ética y por el cumplimiento de las funciones y el reglamento de dicho Comité. Así mismo por el cumplimiento de las disposiciones que este determine.

El Comité de Ética, se reunirá ordinariamente como mínimo dos (2) veces al año y extraordinariamente cada vez que sea citado por el Presidente del Comité; deberá dejar en acta constancia de sus sesiones.

INDICADORES DE BUEN GOBIERNO.

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ARTÍCULO 44. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Oficina de Control Interno se compromete a realizar el seguimiento a lo establecido en el presente código de buen gobierno utilizando las siguientes herramientas de medición:

-- Indicadores del Plan Estratégico Integrado de Gestión Sectorial-PEIGS que aplique para este Ministerio.

-- Indicadores del Plan de Acción Anual de este Ministerio.

-- Indicadores del Mapa de riesgos anticorrupción Institucional.

PARÁGRAFO. Esta medición se realizará con periodicidad anual, y se presentará en el Comité de Gerencia en el primer trimestre del año siguiente.

ADOPCIÓN, DIVULGACIÓN, OBSERVANCIA Y REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

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ARTÍCULO 45. ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. El Código de Buen Gobierno se adoptará mediante resolución y se divulgará a los servidores públicos y contratistas de la Entidad a través de los medios físicos y electrónicos que disponga la Entidad y a todos los grupos de interés mediante su publicación en la intranet y en la página WEB del Ministerio.

Así mismo, deberá incluirse dentro de los procesos de Inducción y Reinducción que brinda el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, a los servidores públicos de la Entidad.

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ARTÍCULO 46. OBSERVANCIA Y REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. El Código de Buen Gobierno, deberá ser observado permanentemente por todos los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como por los contratistas y demás personas que tengan algún tipo de vinculación con la Entidad.

Podrá ser reformado por decisión del Ministro quien podrá solicitar si lo considera pertinente, la participación del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

* * *

1. Artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

2. “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

3. En virtud de lo señalado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2017

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