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RESOLUCIÓN 725 DE 2016

(octubre 4)

Diario Oficial No. 50.051 de 8 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0165 del 27 de marzo de 2014 que integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el numeral 17 del artículo 6o del Decreto-Ley 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que mediante el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, en materia de Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo y Comités de Conciliación.

Que el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009 establece que: “Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente decreto (...)”.

Que el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009 establece que: “El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo”.

Que con la Resolución 55 del 4 de noviembre de 2011 se creó el Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se señalan sus funciones, disponiendo en el artículo 2o la integración del citado Comité, siendo modificada por la Resolución número 0165 del 27 de marzo de 2014 que integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones, estableciendo en el artículo 2o que: “El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán la condición de miembros permanentes y participarán en el mismo con voz y voto:

1. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien lo presidirá.

3. El Subdirector de Servicios Administrativos, en calidad de ordenador del gasto.

4. Un Asesor del Despacho del Ministro, designado por este.

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación”.

Que el artículo 6o del Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala dentro de las funciones del Despacho del Ministro: “… 17. Crear, organizar y conformar comités, …, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento”.

Que se hace necesario modificar la integración del Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0165 del 27 de marzo de 2014, por el cual se integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Integración. El Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán la condición de miembros permanentes y participarán en el mismo con voz y voto:

1. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien lo presidirá.

3. El Subdirector de Servicios Administrativos, en calidad de ordenador del gasto.

4. El Subdirector de Finanzas y Presupuesto, en calidad de funcionario de dirección y confianza.

5. Un Asesor del despacho del Ministro, designado por este.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros permanentes del Comité de Conciliación será indelegable, con excepción del señor(a) Ministro(a) y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica conforme al artículo 17 del Decreto 1716 de 2009.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz:

1. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

2. El Secretario Técnico del Comité

3. El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales

4. El apoderado que represente los intereses de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cada caso concreto que se someta a consideración del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar de carácter obligatorio, por intermedio de la Secretaría Técnica, a las personas y/o funcionarios de la entidad que por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir con ocasión de los casos que se sometan a consideración del Comité, quienes asistirán a las sesiones con derecho pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. El Comité a través de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá asistir a las mismas con derecho a voz y voto, sin perjuicio de que dicha Agencia pueda asistir por derecho propio y en los casos que estime pertinentes en atención a las funciones atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones de igual jerarquía que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2016.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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